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VISTO:
La responsabilidad de recaudar y administrar los recursos institucionales, de acuerdo con
lo previsto en el art. 3° inc. h), de la Ley N° 466 (G.C.B.A.).
La atribución de fijar el monto de aranceles institucionales, por pagos de derechos y
servicios prestados, de acuerdo con lo previsto en el art. 3° inc. g) de la Ley N° 466
(G.C.B.A.), y
CONSIDERANDO:
Que es necesario, en el marco de administración de los recursos económicos del Consejo
Profesional, coordinar los ingresos necesarios para atender los gastos que permitan su
normal funcionamiento.
Que el desenvolvimiento del esquema de ingresos y egresos de nuestra Institución, percibe
las variaciones del nivel de precios de los bienes y servicios.
Que dicho desenvolvimiento afecta la posibilidad de mantener sin variaciones el arancel
para el trámite de legalización de documentación con firma profesional, el cual ha
sufrido modificaciones mínimas en el curso de los últimos años.
Que están dadas las condiciones para ejercer la facultad que confiere el artículo 11°
inciso a) de la Ley N° 466 (CABA).
Lo resuelto por la Mesa Directiva de este Consejo Profesional en la reunión del día 21
de junio de 2006.
LA MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1º: Fijar a partir del 10 de Julio de 2006, un arancel de $
27.- (pesos veintisiete) para el trámite de legalización de documentación con firma
profesional.
Art. 2º: Comuníquese, regístrese, dése cuenta al Honorable
Consejo y archívese.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de junio de 2006.
Guillermo
Héctor Fernández
Secretario |
Humberto
Ángel Gussoni
Presidente |
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