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Nota a la AFIP |
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Devoluciones de pagos
o ingresos en exceso. RG DGI 2224 |
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El
Consejo envió una nota a la AFIP
en virtud de la reforma al régimen estipulado por la Resolución General DGI Nº 2224,
mediante la cual se eliminó el requisito de presentación de certificación o dictamen
profesional a realizarse por Contador Público.
La Resolución
General AFIP Nº 2076 modificó el régimen de devoluciones de pagos o ingresos en
exceso a favor del contribuyente, instaurado por la Resolución
General Nº 2224. Como parte de las modificaciones introducidas, la norma
reglamentaria eliminó los artículos 6, 8, 9, 10 y 11.
En particular, el segundo párrafo del artículo 8 establecía que en el supuesto en que
la devolución trate de saldos originarios totales que a la fecha de presentación superen
el monto de $ 65 , el detalle referido en el párrafo anterior como así también el
incluido en el Formulario 278, debía contar con certificación profesional, extendida en
el Formulario 278/F; al tiempo que su tercer párrafo disponía que en el caso de que los
montos superen la suma de $300 correspondía además dictaminar sobre los ajustes
realizados para llegar al resultado impositivo o impuesto determinado por todos los
períodos fiscales no prescriptos a la fecha de la solicitud, acompañando a tal efecto el
Formulario 278/G.
Por otra parte, el artículo 10 enunciaba que cuando se requiriese certificación o
dictamen profesional, éstos debían ser efectuados por Contador Público y legalizados
por Consejo Profesional o Colegio ante el cual se halle matriculado.
Por lo expuesto, mediante dicha nota, el Consejo advirtió al Fisco Nacional que la falta
de visado de la información presentada por parte de un Contador Público, y la
consecuente ausencia de certificación o dictamen profesional, legalizado en el Consejo
Profesional o Colegio respectivo puede implicarle problemas recaudatorios, y al mismo
tiempo, que ello deriva en restarle a parte de nuestra matrícula su intervención
profesional con la consecuente pérdida de la labor. |
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