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Con
el fin de contribuir al mejoramiento de las tareas de fiscalización en procura de la
eficaz detección de irregularidades, el Fisco Nacional, a través de la Resolución
General Nº 2073, implementó un régimen retentivo propio del Impuesto a las
Ganancias para las operaciones de comercialización de granos no destinados a siembra -
cereales y oleaginosos - y legumbres secas - porotos, arvejas y lentejas-, así como en su
caso, sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura
o documento equivalente.
Se destacan los principales aspectos del nuevo régimen: Están alcanzados los pagos que efectúen las personas
físicas o jurídicas, por cuenta propia o de terceros, actúen o no como intermediarios.
Las operaciones aludidas quedan excluidas de la retención establecida en
el artículo 1º de la Resolución General Nº 830 (sus modificatorias y complementarias).
Este régimen no será de aplicación cuando se trate de operaciones de
venta en las que el proveedor sea un sujeto adherido al Régimen Simplificado.
Alícuotas aplicables:
- 2%: sujetos que acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias e incluidos en
el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas"
(Resolución General Nº 1394).
- 8%: sujetos que acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias y no se
encuentren incorporados en dicho Registro.
- 28%: sujetos que no acrediten su inscripción en el citado impuesto.
Se fija en $12.000 el monto no sujeto a retención para las operaciones
mencionadas. Dicho límite únicamente operará cuando el sujeto pasible de la retención
se encuentre inscripto en el "Registro Fiscal de Operadores de la Compraventa de
Granos y Legumbres Secas".
La nueva norma reglamentaria será de aplicación para las operaciones
que se realicen a partir del 10 de julio de 2006 inclusive. Los importes de las
retenciones practicadas por operaciones realizadas hasta el 9 de julio de 2006, inclusive,
por aplicación de las disposiciones de la Resolución General Nº 830, deberán ser
ingresadas de acuerdo con las formas, plazos y condiciones establecidos en la citada
norma. |
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