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Publicado: 29/06/2006

Impuesto a las Ganancias
Régimen de retención para comercialización de granos
Con el fin de contribuir al mejoramiento de las tareas de fiscalización en procura de la eficaz detección de irregularidades, el Fisco Nacional, a través de la Resolución General Nº 2073, implementó un régimen retentivo propio del Impuesto a las Ganancias para las operaciones de comercialización de granos no destinados a siembra - cereales y oleaginosos - y legumbres secas - porotos, arvejas y lentejas-, así como en su caso, sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento equivalente.

Se destacan los principales aspectos del nuevo régimen:

Están alcanzados los pagos que efectúen las personas físicas o jurídicas, por cuenta propia o de terceros, actúen o no como intermediarios.

Las operaciones aludidas quedan excluidas de la retención establecida en el artículo 1º de la Resolución General Nº 830 (sus modificatorias y complementarias).

Este régimen no será de aplicación cuando se trate de operaciones de venta en las que el proveedor sea un sujeto adherido al Régimen Simplificado.

Alícuotas aplicables:

- 2%: sujetos que acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias e incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" (Resolución General Nº 1394).
- 8%: sujetos que acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias y no se encuentren incorporados en dicho Registro.
- 28%: sujetos que no acrediten su inscripción en el citado impuesto.

Se fija en $12.000 el monto no sujeto a retención para las operaciones mencionadas. Dicho límite únicamente operará cuando el sujeto pasible de la retención se encuentre inscripto en el "Registro Fiscal de Operadores de la Compraventa de Granos y Legumbres Secas".

La nueva norma reglamentaria será de aplicación para las operaciones que se realicen a partir del 10 de julio de 2006 inclusive. Los importes de las retenciones practicadas por operaciones realizadas hasta el 9 de julio de 2006, inclusive, por aplicación de las disposiciones de la Resolución General Nº 830, deberán ser ingresadas de acuerdo con las formas, plazos y condiciones establecidos en la citada norma.

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