|
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de DIC. de 2005
En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1055), el Consejo Directivo aprobó la
siguiente resolución:
Resolución C. D. N° 167/2005
Visto:
El régimen actualmente vigente de subsidios establecido por la Resolución C. N°
35/2000, del 8 de marzo de 2000 y lo que resulta de los estudios realizados, y,
Considerando:
1- Los informes producidos por la Jefatura de Servicios a los
Profesionales a requerimiento de la Mesa Directiva, evolución operada en la aplicación
del régimen vigente y nuevas posibilidades que habilitan ampliaciones de derechos;
2- Que en los casos de fallecimiento del matriculado la reglamentación
actualmente vigente exige para su otorgamiento una antigüedad en la matrícula de un
año, condición que se justifica ahora superar para extender este beneficio frente a tan
doloroso infortunio.
3- Que la reglamentación también prevé como beneficiario del derecho
al subsidio por fallecimiento al cónyuge supérstite, pero no así a la persona
conviviente con el/la matriculado/a por lo que existiendo posibilidades cabe extenderlo
siguiendo la evolución del reconocimiento de derechos en la seguridad social.
4- Que respecto al otorgamiento del subsidio para ayuda escolar al hijo
del/a matriculado/a fallecido/a o con discapacidad mayor, mediaron dificultades
interpretativas relacionadas con el plazo de caducidad para el ejercicio del derecho al
mismo pues su inexistencia motivó la aplicación de la regla general de dos (2) años
que, en el interés de los valores de la solidaridad profesional procede ahora superar.
5- Que esos mismos valores y principios hacen méritos para extender el
derecho a la percepción del Subsidio por Ayuda Médica por parte de los herederos
legales, aún después de fallecido el matriculado, ya que se trata de un beneficio que,
en su caso y en definitiva, integra el acervo sucesorio.
6- Que a los efectos de evitar dudas interpretativas y dar mayor
precisión al alcance y duración del Subsidio de Apoyo a la Rehabilitación del Menor con
Discapacidad cabe reemplazar la expresión "mayoría de edad" por el de
"hasta que el menor cumpla los 21 años de edad".
7- Que este Cuerpo cuenta con facultades suficientes para disponer la
modificación del reglamento de acuerdo a los artículos 2° inc. c), 3° inc. h) y 10
incs. a) y j) de la Ley N° 466 CABA.
Por ello:
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Resuelve:
Art. 1°.- Modificar el artículo I.1.b), del Anexo de la Resolución C.
N° 35/2000, incluyendo el siguiente párrafo:
"En el supuesto de fallecimiento del
matriculado, no será exigible antigüedad en la matrícula para su otorgamiento."
Art. 2°.- Modificar el artículo b) 1, del Anexo de la Resolución C.
N° 35/2000 (Subsidio por Fallecimiento del Cónyuge) el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Alcance:
Este subsidio se otorga en caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente del
matriculado. En el segundo caso se requerirá que el causante haya sido soltero, viudo,
divorciado vincularmente o separado de hecho o legalmente, y que la persona que solicite
el subsidio haya convivido durante un mínimo de cinco (5) años inmediatamente anteriores
al fallecimiento. Este plazo se reducirá a dos (2) años en caso de que existan hijos
reconocidos."
Art. 3°.- Modificar el artículo b) 3, del Anexo de la Resolución C.
N° 35/2000 (Subsidio por Fallecimiento del Cónyuge) el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Tramitación:
Se presentará la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud;
- Partida de defunción del cónyuge o conviviente debidamente legalizada;
- Partida de Casamiento actualizada debidamente legalizada o, en su caso, prueba
documental debidamente legalizada que acredite la convivencia -en caso de contarse con la
misma- o prueba supletoria a satisfacción del Consejo Profesional."
Art. 4°.- Modificar el artículo e), del Anexo de la Resolución C. N°
35/2000 (Subsidio para Ayuda Escolar al Hijo del Matriculado Fallecido o con Discapacidad
Mayor), incluyendo el siguiente párrafo:
"3. Plazo:
El derecho a solicitar el subsidio establecido en este apartado carece de plazo de
caducidad."
Art. 5°.- Modificar el artículo i) 1, del Anexo de la Resolución C.
N° 35/2000 (Subsidio por Ayuda Médica), incluyendo -en su Alcance- como último
párrafo:
"Los herederos forzosos podrán percibir las sumas de este subsidio después de
fallecido el matriculado. La solicitud deberá cumplir con los requisitos establecidos
para este subsidio."
Art. 6°.- Modificar el artículo d) 1, del Anexo de la Resolución C.
N° 35/2000 (Subsidio de Apoyo a la Rehabilitación del Menor con Discapacidad), quedando
redactado de la siguiente manera:
"1. Alcance:
Este beneficio es exclusivo para aquellos matriculados con hijos con discapacidad sin
prestaciones cubiertas por una Obra Social y/o Sistema de Medicina Prepago.
Se entiende por discapacidad a todas aquellas afecciones que signifiquen un padecimiento
funcional, permanente o prolongado, físico o mental, que en relación con su edad y medio
social implique desventajas considerables para su integración familiar, social,
educacional o laboral.
En el caso de fallecimiento del matriculado el subsidio se abonará a quien ejerza la
patria potestad del menor o en su defecto al tutor legal, en la medida que no tenga
prestaciones cubiertas por Obra Social y/o Sistema de Medicina Prepago.
El subsidio cubrirá, hasta el monto que en cada caso se fije, las prestaciones
profesionales de rehabilitación y de educación diferencial.
No se incluye dentro de este subsidio las actividades psicoterapeúticas simples o
psicopedagógicas no emergentes de un síndrome psiquiátrico mayor.
Los expedientes de subsidios de Apoyo a la Rehabilitación del Menor con Discapacidad
aprobados con anterioridad al 10/04/2000 y que continúan en vigencia a la fecha de inicio
de aplicación de las presentes modificaciones reglamentarias se continuarán rigiendo por
las disposiciones que los alcanzaban al momento de su otorgamiento y será abonado hasta
que el menor con discapacidad cumpla los 21 años de edad."
Art. 7°.- Modificar el artículo d) 2, del Anexo de la Resolución C.
N° 35/2000 (Subsidio de Apoyo a la Rehabilitación del Menor con Discapacidad), quedando
redactado de la siguiente manera:
"2. Duración:
El subsidio será abonado a partir de la aprobación de la correspondiente solicitud hasta
que el menor cumpla los 21 años de edad."
Art. 8°.- Las reformas reglamentarias que por el presente se sancionan
entrarán en vigencia a partir del día 1° de Enero de 2006.
Art. 9°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, comuníquese por los medios de difusión de la Institución y
archívese.
Guillermo
Héctor Fernández
Secretario |
Humberto
Ángel Gussoni
Presidente |
Resolución C. D.
N°_167/2005
Anexo (Resolución CD N°
167/2005)
Modificaciones Reglamentarias a la Resolución
C N° 35/00.
I. Derechos de los Subsidios
1. Beneficiarios
Tendrán
derecho a la percepción de los subsidios establecidos en este reglamento los
profesionales en Ciencias Económicas que cumplimenten los siguientes requisitos:
a) Estar inscripto en alguna de las matrículas del CPCECF
b) Tener la matrícula vigente y una antigüedad mínima de un año al momento de
producirse el hecho que genera el subsidio.
En el supuesto de fallecimiento del matriculado, no será exigible antigüedad en la
matrícula para su otorgamiento.
c) No mantener deuda en concepto de Derecho de Ejercicio Profesional. En el supuesto de
habérsele otorgado un Plan de Pagos le será descontado del importe del subsidio hasta la
concurrencia con el saldo adeudado.
d) Mantener al día los pagos en concepto de Derecho de Ejercicio Profesional cuando se
trate de subsidios con prestaciones periódicas, excepto en los casos originados por
fallecimiento del matriculado.
Los beneficiarios de un subsidio que a posteriori incurrieran en incumplimientos graves en
el pago de su matrícula (entendiéndose como tales a morosidades superiores a un año) no
podrán acceder a nuevos beneficios hasta tanto transcurra, 1 año desde su
regularización.
2. Situaciones especiales
2.1.
Los profesionales que inicien el trámite de matriculación dentro de los 12 meses de
obtenido el primer diploma habilitante en alguna de las profesiones en Ciencias
Económicas quedarán eximidos de cumplir con lo dispuesto en el punto 1.b), siempre y
cuando el hecho generador se haya producido después de iniciado el trámite de
matriculación.
2.2. Los profesionales comprendidos en el Beneficio de Derecho de
Ejercicio reducido por Edad Avanzada (art. 31 del Reglamento de Matrículas - Res. C. N°
32/91) tendrán derecho a los subsidios.
2.3. Los matriculados que tengan suspendida la matrícula no tendrán
derecho a los subsidios. Al rehabilitar su matrícula tendrán un período de carencia de
un año y tendrán derecho a la percepción de los subsidios si el hecho generador se
produjo con posterioridad al mencionado período.
II. Tramitación
1.
Las solicitudes de subsidios se deberán iniciar cumplimentando los formularios
establecidos por el Consejo Profesional y bajo la regla de tratarse de un beneficio de
carácter solidarista que se somete a las normas éticas.
2. Corresponde al Área de Servicios a los Profesionales la recepción,
verificación, y aprobación cuando correspondiere, del trámite de las solicitudes de
subsidios que reúnan los requisitos exigidos por la presente reglamentación.
3. Las solicitudes de subsidios que no se ajusten a las normas de la
presente reglamentación serán devueltas a los interesados, los que podrán reiterar su
solicitud subsanando las causas que motivaron su devolución.
4. La Asesoría Letrada deberá dictaminar en aquellos casos en que
surjan dudas sobre la procedencia del beneficio según el presente Reglamento.
5. En caso de mediar dictámenes denegatorios del Área de Servicios a
los Profesionales los interesados podrán recurrir a la Mesa Directiva del Honorable
Consejo Profesional que decidirá en forma definitiva e inapelable.
Condiciones particulares
a) Subsidio por fallecimiento del
matriculado
1. Alcance: Este subsidio se otorga en caso de fallecimiento del
matriculado. Podrá solicitarse el subsidio por Fallecimiento de Matriculado aún cuando
exista deuda de Derecho de Ejercicio Profesional. El total de lo adeudado se deducirá del
monto del subsidio.
2. Plazo: El derecho a solicitar el subsidio caducará a los dos años
contados a partir de la fecha del hecho generador.
3. Beneficiarios: Serán beneficiarios del subsidio por fallecimiento las
personas que el matriculado designare con tal carácter. A tal efecto, el matriculado
deberá cumplimentar el pertinente formulario en el que constarán sus datos personales y
los de los beneficiarios que designe:
a) Apellido y Nombre;
b) Fecha de nacimiento;
c) Documento de identidad (clase y número);
d) Domicilio; y
e) Porcentaje del subsidio que se le asigna.
Para el supuesto que no se indique el porcentaje del subsidio que corresponde a cada
beneficiario, el importe se distribuirá en partes iguales.
Si algún beneficiario falleciera antes que el matriculado y éste no lo hubiere
reemplazado, su parte será prorrateada entre los beneficiarios supérstites.
En caso de designar beneficiario a un menor, el matriculado deberá indicar el nombre y
apellido de la persona que percibirá el subsidio por el menor. En caso de faltar ese
requisito deberá percibirlo el representante legal del menor.
Cuando el matriculado no hubiere designado beneficiario, o los designados hubieren
fallecido antes de aquel y no fueren reemplazados, tendrán derecho al subsidio los
herederos forzosos del causante, en un todo de acuerdo con las disposiciones del Código
Civil.
En los casos en que no surja de la documentación presentada la evidencia plena del
carácter de herederos forzosos de los solicitantes, se les exigirá el trámite judicial
correspondiente.
Asimismo en caso de no existir tampoco herederos forzosos pueden percibir el monto del
subsidio los herederos no forzosos del causante designados en Sede Judicial.
El solicitante no designado beneficiario deberá presentar fianza suficiente por un monto
equivalente al subsidio a pagar, a los efectos de constituir garantía para el supuesto
que se presenten terceros alegando mejores derechos, dentro del término establecido.
4. Tramitación.
a) Solicitantes designados beneficiarios: Presentarán la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud acreditando identidad; y
- Partida de defunción del matriculado debidamente legalizada.
b) Solicitantes no designados beneficiarios: Presentarán la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud acreditando identidad;
- Partida de defunción del matriculado debidamente legalizada;
- Documento que pruebe el vínculo del solicitante con el matriculado;
- Fianza a satisfacción del Consejo Profesional por el monto a percibir; y
- Declaración jurada en la que conste que no existen otras personas con derecho a la
percepción del subsidio, y además la pertinente cesión de derechos por escrito, en caso
de corresponder.
b) Subsidio por fallecimiento del
cónyuge
1. Alcance: Este subsidio se otorga en caso de fallecimiento del cónyuge
o conviviente del matriculado. En el segundo caso se requerirá que el causante haya sido
soltero, viudo, divorciado vincularmente o separado de hecho o legalmente, y que la
persona que solicite el subsidio haya convivido durante un mínimo de cinco (5) años
inmediatamente anteriores al fallecimiento. Este plazo se reducirá a dos (2) años en
caso de que existan hijos reconocidos.
2. Plazo: El derecho a solicitar el subsidio caducará a los dos años
contados a partir de la fecha del hecho generador.
3. Tramitación: Se presentará la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud;
- Partida de defunción del cónyuge o conviviente debidamente legalizada;
- Partida de Casamiento actualizada debidamente legalizada o, en su caso, prueba
documental debidamente legalizada que acredite la convivencia -en caso de contarse con la
misma- o prueba supletoria a satisfacción del Consejo Profesional.
c) Subsidio por fallecimiento de hijo
del matriculado
1. Alcance: Se encuentran comprendidos en este subsidio los
fallecimientos de todos los hijos de matriculados, incluidos los adoptivos, que ocurran
hasta los 21 años de edad, y los mayores con discapacidad, a cargo, sin límite de edad.
2. Plazo: El derecho a solicitar el subsidio caducará a los dos años
contados a partir de la fecha del hecho generador.
3. Tramitación: Se presentará la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud; y
- Las partidas de nacimiento y de defunción del hijo debidamente legalizadas, y en el
caso de hijo con discapacidad, el certificado médico que así lo acredite.
d) Subsidio por apoyo a la
rehabilitación del menor con discapacidad
1. Alcance: Este beneficio es exclusivo para aquellos matriculados con
hijos con discapacidad sin prestaciones cubiertas por una Obra Social y/o Sistema de
Medicina Prepago.
Se entiende por discapacidad a todas aquellas afecciones que signifiquen un padecimiento
funcional, permanente o prolongado, físico o mental, que en relación con su edad y medio
social implique desventajas considerables para su integración familiar, social,
educacional o laboral.
En el caso de fallecimiento del matriculado el subsidio se abonará a quien ejerza la
patria potestad del menor o en su defecto al tutor legal, en la medida que no tenga
prestaciones cubiertas por Obra Social y/o Sistema de Medicina Prepago.
El subsidio cubrirá, hasta el monto que en cada caso se fije, las prestaciones
profesionales de rehabilitación y de educación diferencial.
No se incluye dentro de este subsidio las actividades psicoterapeúticas simples o
psicopedagógicas no emergentes de un síndrome psiquiátrico mayor.
Los expedientes de subsidios de Apoyo a la Rehabilitación del Menor con Discapacidad
aprobados con anterioridad al 10/04/2000 y que continúan en vigencia a la fecha de inicio
de aplicación de las presentes modificaciones reglamentarias se continuarán rigiendo por
las disposiciones que los alcanzaban al momento de su otorgamiento y será abonado hasta
que el menor con discapacidad cumpla los 21 años de edad.
2. Duración: El subsidio será abonado a partir de la aprobación de la
correspondiente solicitud hasta que el menor cumpla los 21 años de edad.
3. Tramitación: Para el otorgamiento del subsidio se deberá presentar:
- Formulario de solicitud;
- Partida de nacimiento del menor con discapacidad debidamente legalizada;
- Certificado Nacional de Discapacidad;
- Certificado en que conste que el hijo se encuentra efectivamente recibiendo en forma
sistemática y permanente prestaciones de rehabilitación y/o educación diferencial;
- Presentación de recibos de pago de las prestaciones, como condición de la continuidad
del beneficio;
- Declaración Jurada del matriculado dejando constancia que su hijo con discapacidad no
tiene prestaciones cubiertas por Obra Social y/o Sistema de Medicina Prepago.
e) Subsidio para ayuda escolar al hijo
del matriculado fallecido o con discapacidad mayor
1. Alcance: El subsidio asistirá a la educación preprimaria y primaria
de los hijos de matriculados fallecidos o de matriculados que sufren una discapacidad
igual o mayor al 70%. El pago se realizará cuando los hijos tengan entre los 4 y los 13
años de edad;
El subsidio se abonará durante los meses de marzo a diciembre de cada año, a partir del
mes siguiente al de la aprobación de la correspondiente solicitud.
Tendrán derecho al cobro del subsidio el cónyuge supérstite del matriculado o el
representante legal que tenga a cargo a los menores.
2. Tramitación: Se presentará la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud;
- Certificado de defunción del matriculado debidamente legalizado o de su discapacidad
igual o mayor al 70%;
- Documentación que pruebe el derecho al cobro del peticionante y de los beneficiarios; y
- Certificado de escolaridad similar al que se otorga para acceder a los beneficios
establecidos por la ANSES o cualquier otra entidad que en el futuro la reemplace.
3. Plazo: El derecho a solicitar el subsidio establecido en este apartado
carece de plazo de caducidad.
f) Subsidio por edad avanzada
1. Alcance: Tendrán derecho a dicho subsidio todos los matriculados que:
a) Hayan tenido matrícula vigente durante 35 años, en este Consejo; aún cuando a la
fecha de la solicitud tenga matrícula cancelada;
b) Sean beneficiarios del Sistema Nacional de Previsión Social;
c) Contar con las siguientes edades mínimas:
|
Hasta el 31/12/1996 |
71
años |
|
|
Hasta el 31/12/2000 |
72
años |
|
|
Hasta el 31/12/2004 |
73
años |
|
Pasado este período
se incrementará la edad mínima, un año por cada cuatro años calendario; y
d) No contar con los ingresos mensuales promedio superiores a los fijados por la Mesa
Directiva, ni superar el tope del activo que la misma establezca. Se consideran ingresos
mensuales a los provenientes de jubilaciones, pensiones, rentas vitalicias o de cualquier
otro origen,
e) El patrimonio no deberá superar los valores fijados por la Mesa Directiva ni superar
el tope del activo que la misma establezca. El cálculo del promedio de ingresos se
realizará sobre los correspondientes a los doce meses anteriores al de la solicitud del
Subsidio, considerados a valores constantes.
2. Tramitación: Elementos necesarios:
a) Presentar el formulario solicitud de Subsidio, manifestando que no supera los topes
máximos fijados, con carácter de Declaración Jurada. Se deberá acompañar al
formulario, partida de nacimiento, o fotocopia de documento de identidad, 12 últimos
recibos de jubilación o pensión y fotocopia de la Declaración Jurada de impuestos a las
Ganancias y Bienes Personales o hacer mención a su condición fiscal.
b) Actualizar las declaraciones juradas cuando se cumplan algunas de las siguientes
situaciones:
- Hayan transcurrido doce meses desde la última declaración; o
- Haya habido un cambio sustancial en los ingresos promedio o situación patrimonial;
c) Autorizar al Consejo a verificar las declaraciones juradas y documentación adjunta;
d) El derecho al subsidio por Edad Avanzada nacerá a partir del 1° del mes siguiente del
momento en que se hallen cumplidos todos los requisitos indicados previamente.
e) El subsidio por Edad Avanzada será abonado mensualmente y no generará derecho a
aguinaldo proporcional u otros conceptos adicionales;
f) En caso de falsedad de Declaración Jurada, omisión o cualquier otra circunstancia que
haya inducido a error, la Mesa Directiva podrá suspender el beneficio, con expresión de
causa, siendo esta inapelable.
g) Sin perjuicio de la suspensión del beneficio emergente de la aplicación del punto
anterior si hubiera mérito para ello, se podrán disponer las acciones legales que
correspondiere y dar cuenta al Tribunal de Disciplina.
3. Cálculo y pago del Subsidio: El monto mensual del subsidio será:
o Por el primer mes siguiente a la aprobación del subsidio o de su actualización, una
suma igual a la diferencia entre el importe establecido según el punto 1. inc. d) de las
normas del presente subsidio y el ingreso mensual promedio que surge de la declaración
jurada presentada por el matriculado.
o Por cada mes de los meses siguientes, y hasta la presentación de nueva declaración
jurada, una suma igual al importe determinado según el inciso anterior, en relación con
nuevos montos que puedan determinarse según el punto 1, inciso d) de las presentes
normas.
g) Subsidio por casamiento del
matriculado
1. Alcance: Este subsidio se otorga en caso de casamiento del
matriculado.
2. Plazo: El derecho a solicitar el subsidio caducará a los dos años
contados a partir de la fecha del hecho generador.
3. Tramitación: Se presentará la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud;
b) Partida de matrimonio debidamente legalizada y de acuerdo con la legislación
argentina.
h) Subsidio por nacimiento y adopción
1. Alcance: Corresponderá el subsidio por una sola vez, por cada uno de
los hijos del matriculado.
2. Plazo: El derecho a solicitar el subsidio caducará a los dos años
contados a partir de la fecha del hecho generador.
3. Tramitación: Se presentará la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud; y
b) Partida/s de nacimiento/s del hijo/s del matriculado debidamente legalizada/s;
c) Sentencia de adopción debidamente legalizada.
i) Subsidio por ayuda médica
1. Alcance: El subsidio se acuerda para contribuir exclusivamente con los
gastos personales de los matriculados, a su cargo, por los siguientes motivos:
- Internación Hospitalaria y/o
- Cirugía Mayor de Alto Riesgo y/o
- Terapia Intensiva Prolongada y/o Terapia Intermedia y/o
- Tratamientos y/o Prácticas Especializadas y/o
- Adquisición de Prótesis o Elementos Ortopédicos y determinados medicamentos.
El subsidio se otorgará en las siguientes condiciones:
a) La erogación total o parcial a cargo del matriculado deberá superar la suma de $
1.000.-
b) La valoración del hecho médico por el que se solicita el subsidio deberá superar la
suma de $ 1.000.- y será similar a la que establezca el Sistema Médico Consejo para sus
reintegros por el Sistema Abierto Plan II. Para aquellos casos en que la prestación no
esté incluida en la mencionada tabla de reintegros, la valoración será la que
establezca la Asesoría Médica.
c) Los gastos por los que se solicita el subsidio, deberán haberse realizado en un lapso
no superior a 30 días corridos;
d) El subsidio a otorgarse será del 50% del monto reconocido como gasto total; y
e) El subsidio tendrá un tope anual de $ 2.000.- por matriculado, a considerarse por año
calendario.
f) No se encuentran cubiertos por el subsidio las prótesis exceptuadas en el punto 4.5.1.
los materiales descartables, ni los gastos que deba atender el empleador o asegurador como
consecuencia de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o accidentes de
tránsito.
g) En el caso de matriculados adheridos a Sistemas Médicos Prepagos u Obras Sociales, el
Subsidio se calculará sobre los gastos no cubiertos, con el encuadre y limitaciones de
los incisos anteriores.
Los herederos forzosos podrán percibir las sumas de este subsidio después de fallecido
el matriculado. La solicitud deberá cumplir con los requisitos establecidos para este
subsidio.
2. Requisitos: Para acceder al subsidio el matriculado deberá presentar:
a) Prescripción o indicación del médico que originó el tratamiento que produjo la
erogación e historia clínica;
b) Factura y recibo detallados de los pagos que realizó el matriculado, los que deberán
reunir los requisitos legales vigentes; y
c) Declaración Jurada del matriculado de que los gastos por los que solicita reembolso
han sido a su exclusivo cargo.
d) La solicitud deberá ser presentada dentro de los 90 días corridos de la fecha del
hecho o del alta, sanatorial o médica, del paciente.
3. Tramitación: Una vez reunidos los requisitos detallados en el
apartado 2 el Área de Servicios a los Profesionales abrirá un expediente para cada
solicitud a la que deberá incorporarse en todos los casos dictamen de la Asesoría
Médica del Consejo.
Una vez recibido el informe de la Asesoría Médica, el sector de Servicios a los
Profesionales resolverá la asignación o no del subsidio.
El otorgamiento del subsidio se limitará a los casos que ocurran con posterioridad a su
puesta en vigencia.
4. Encuadramiento y valores de las contingencias: El encuadramiento y
valores de las contingencias que cubre el subsidio se regirán por las condiciones que se
establecen en este punto y serán aplicables dentro de los límites que establece el punto
1.
Los distintos rubros que integren en su conjunto cada hecho médico se considerarán
unificados a los efectos del límite del inc b) del punto 1.
4.1. Internación Hospitalaria con Intervención Quirúrgica de Alto Riesgo:
Corresponderá en los siguientes casos:
a) Cuando la suma total de los honorarios del equipo quirúrgico (cirujano, ayudante,
anestesista) tenga un valor de 350 o más galenos, según el Nomenclador Nacional de
Prestaciones Médicas Sanatoriales (Dto. Nº 2035/77 y modificaciones ).
b) Cuando sin llegar a la valorización anterior, de la documentación presentada surja
que el paciente ha estado en riesgo de muerte por alguna de las siguientes causas: su
estado clínico previo a la intervención y/o el carácter urgente de la operación y/o
condiciones técnicas en que se realizó la operación.
4.2. Internación Hospitalaria por razones clínicas: Corresponderá en los siguientes
casos: Neoplasias, inmunodeficiencias, enfermedades infecciosas graves y se asimilará -
en lo pertinente - a los extremos descriptos en el punto 4.1.
4.3. Terapia Intensiva Prolongada y/o Terapia Intermedia: Corresponderá cuando el
paciente haya permanecido en Terapia Intensiva y/o Terapia Intermedia por más de tres
días, por razones médicas fundadas.
4.4. Tratamientos y/o Prácticas Especializadas: Se incorpora al presente inciso aquellas
prestaciones especializadas y/o técnicas quirúrgicas que se encuadran dentro de los
límites del punto 1.
Corresponderá su inclusión cuando se presenten las siguientes patologías: Insulino
Dependientes, Renales Crónicos, Neoplásicos, Accidentes Cerebro-Vasculares,
Inmunodeficientes y aquellos casos que por circunstancias especiales y previo dictamen
Médico y de la Comisión de Acción Social, amerite los extremos para la aplicación de
este subsidio.
Según cada caso y en la medida que correspondan, se reconocerán honorarios médicos,
prácticas especializadas y tratamientos, y medicamentos específicos para tales casos.
El valor a considerar será el vigente en el Nomenclador Nacional o en Sistema Médico
Consejo y cuando ello no proporcione información, se tendrán en cuenta los presupuestos
de que se dispongan, así como el criterio de razonabilidad asignado.
Respecto de los fármacos, se consideran a su valor al momento del expendio conforme al
Manual Farmacéutico o documento que cumpla su función.
4.5. Adquisición de Prótesis o Elementos Ortopédicos y Determinados Medicamentos:
4.5.1. Prótesis: Contempla las prótesis en general, excepto las odontológicas.
Al solicitar el subsidio el matriculado deberá presentar dos presupuestos con las
especificaciones técnicas requeridas. El Consejo podrá actuar, si lo considera
necesario, según lo detallado en 4.4.
4.5.2. Material Radiactivo: Previa fundamentación médica, se tomará en cuenta los
valores que establece la Comisión Nacional de Energía Atómica. |
|