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Publicado: 02/01/2006

Resolución CD Nº 167/2005
Modificación al Reglamento de Subsidios

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de DIC. de 2005

En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1055), el Consejo Directivo aprobó la siguiente resolución:

Resolución C. D. N° 167/2005

Visto:

El régimen actualmente vigente de subsidios establecido por la Resolución C. N° 35/2000, del 8 de marzo de 2000 y lo que resulta de los estudios realizados, y,

Considerando:

1- Los informes producidos por la Jefatura de Servicios a los Profesionales a requerimiento de la Mesa Directiva, evolución operada en la aplicación del régimen vigente y nuevas posibilidades que habilitan ampliaciones de derechos;

2- Que en los casos de fallecimiento del matriculado la reglamentación actualmente vigente exige para su otorgamiento una antigüedad en la matrícula de un año, condición que se justifica ahora superar para extender este beneficio frente a tan doloroso infortunio.

3- Que la reglamentación también prevé como beneficiario del derecho al subsidio por fallecimiento al cónyuge supérstite, pero no así a la persona conviviente con el/la matriculado/a por lo que existiendo posibilidades cabe extenderlo siguiendo la evolución del reconocimiento de derechos en la seguridad social.

4- Que respecto al otorgamiento del subsidio para ayuda escolar al hijo del/a matriculado/a fallecido/a o con discapacidad mayor, mediaron dificultades interpretativas relacionadas con el plazo de caducidad para el ejercicio del derecho al mismo pues su inexistencia motivó la aplicación de la regla general de dos (2) años que, en el interés de los valores de la solidaridad profesional procede ahora superar.

5- Que esos mismos valores y principios hacen méritos para extender el derecho a la percepción del Subsidio por Ayuda Médica por parte de los herederos legales, aún después de fallecido el matriculado, ya que se trata de un beneficio que, en su caso y en definitiva, integra el acervo sucesorio.

6- Que a los efectos de evitar dudas interpretativas y dar mayor precisión al alcance y duración del Subsidio de Apoyo a la Rehabilitación del Menor con Discapacidad cabe reemplazar la expresión "mayoría de edad" por el de "hasta que el menor cumpla los 21 años de edad".

7- Que este Cuerpo cuenta con facultades suficientes para disponer la modificación del reglamento de acuerdo a los artículos 2° inc. c), 3° inc. h) y 10 incs. a) y j) de la Ley N° 466 CABA.

Por ello:

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Resuelve:


Art. 1°.- Modificar el artículo I.1.b), del Anexo de la Resolución C. N° 35/2000, incluyendo el siguiente párrafo:

"En el supuesto de fallecimiento del matriculado, no será exigible antigüedad en la matrícula para su otorgamiento."

Art. 2°.- Modificar el artículo b) 1, del Anexo de la Resolución C. N° 35/2000 (Subsidio por Fallecimiento del Cónyuge) el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Alcance:
Este subsidio se otorga en caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente del matriculado. En el segundo caso se requerirá que el causante haya sido soltero, viudo, divorciado vincularmente o separado de hecho o legalmente, y que la persona que solicite el subsidio haya convivido durante un mínimo de cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Este plazo se reducirá a dos (2) años en caso de que existan hijos reconocidos."


Art. 3°.- Modificar el artículo b) 3, del Anexo de la Resolución C. N° 35/2000 (Subsidio por Fallecimiento del Cónyuge) el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Tramitación:
Se presentará la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud;
- Partida de defunción del cónyuge o conviviente debidamente legalizada;
- Partida de Casamiento actualizada debidamente legalizada o, en su caso, prueba documental debidamente legalizada que acredite la convivencia -en caso de contarse con la misma- o prueba supletoria a satisfacción del Consejo Profesional."


Art. 4°.- Modificar el artículo e), del Anexo de la Resolución C. N° 35/2000 (Subsidio para Ayuda Escolar al Hijo del Matriculado Fallecido o con Discapacidad Mayor), incluyendo el siguiente párrafo:

"3. Plazo:
El derecho a solicitar el subsidio establecido en este apartado carece de plazo de caducidad."


Art. 5°.- Modificar el artículo i) 1, del Anexo de la Resolución C. N° 35/2000 (Subsidio por Ayuda Médica), incluyendo -en su Alcance- como último párrafo:

"Los herederos forzosos podrán percibir las sumas de este subsidio después de fallecido el matriculado. La solicitud deberá cumplir con los requisitos establecidos para este subsidio."


Art. 6°.- Modificar el artículo d) 1, del Anexo de la Resolución C. N° 35/2000 (Subsidio de Apoyo a la Rehabilitación del Menor con Discapacidad), quedando redactado de la siguiente manera:

"1. Alcance:
Este beneficio es exclusivo para aquellos matriculados con hijos con discapacidad sin prestaciones cubiertas por una Obra Social y/o Sistema de Medicina Prepago.
Se entiende por discapacidad a todas aquellas afecciones que signifiquen un padecimiento funcional, permanente o prolongado, físico o mental, que en relación con su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
En el caso de fallecimiento del matriculado el subsidio se abonará a quien ejerza la patria potestad del menor o en su defecto al tutor legal, en la medida que no tenga prestaciones cubiertas por Obra Social y/o Sistema de Medicina Prepago.
El subsidio cubrirá, hasta el monto que en cada caso se fije, las prestaciones profesionales de rehabilitación y de educación diferencial.
No se incluye dentro de este subsidio las actividades psicoterapeúticas simples o psicopedagógicas no emergentes de un síndrome psiquiátrico mayor.
Los expedientes de subsidios de Apoyo a la Rehabilitación del Menor con Discapacidad aprobados con anterioridad al 10/04/2000 y que continúan en vigencia a la fecha de inicio de aplicación de las presentes modificaciones reglamentarias se continuarán rigiendo por las disposiciones que los alcanzaban al momento de su otorgamiento y será abonado hasta que el menor con discapacidad cumpla los 21 años de edad."


Art. 7°.- Modificar el artículo d) 2, del Anexo de la Resolución C. N° 35/2000 (Subsidio de Apoyo a la Rehabilitación del Menor con Discapacidad), quedando redactado de la siguiente manera:

"2. Duración:
El subsidio será abonado a partir de la aprobación de la correspondiente solicitud hasta que el menor cumpla los 21 años de edad."


Art. 8°.- Las reformas reglamentarias que por el presente se sancionan entrarán en vigencia a partir del día 1° de Enero de 2006.

Art. 9°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese por los medios de difusión de la Institución y archívese.

Guillermo Héctor Fernández
Secretario

Humberto Ángel Gussoni
Presidente

Resolución C. D. N°_167/2005

Anexo (Resolución CD N° 167/2005)
Modificaciones Reglamentarias a la Resolución C N° 35/00.

I. Derechos de los Subsidios

1. Beneficiarios

Tendrán derecho a la percepción de los subsidios establecidos en este reglamento los profesionales en Ciencias Económicas que cumplimenten los siguientes requisitos:

a) Estar inscripto en alguna de las matrículas del CPCECF
b) Tener la matrícula vigente y una antigüedad mínima de un año al momento de producirse el hecho que genera el subsidio.
En el supuesto de fallecimiento del matriculado, no será exigible antigüedad en la matrícula para su otorgamiento.
c) No mantener deuda en concepto de Derecho de Ejercicio Profesional. En el supuesto de habérsele otorgado un Plan de Pagos le será descontado del importe del subsidio hasta la concurrencia con el saldo adeudado.
d) Mantener al día los pagos en concepto de Derecho de Ejercicio Profesional cuando se trate de subsidios con prestaciones periódicas, excepto en los casos originados por fallecimiento del matriculado.

Los beneficiarios de un subsidio que a posteriori incurrieran en incumplimientos graves en el pago de su matrícula (entendiéndose como tales a morosidades superiores a un año) no podrán acceder a nuevos beneficios hasta tanto transcurra, 1 año desde su regularización.

2. Situaciones especiales

2.1. Los profesionales que inicien el trámite de matriculación dentro de los 12 meses de obtenido el primer diploma habilitante en alguna de las profesiones en Ciencias Económicas quedarán eximidos de cumplir con lo dispuesto en el punto 1.b), siempre y cuando el hecho generador se haya producido después de iniciado el trámite de matriculación.
2.2. Los profesionales comprendidos en el Beneficio de Derecho de Ejercicio reducido por Edad Avanzada (art. 31 del Reglamento de Matrículas - Res. C. N° 32/91) tendrán derecho a los subsidios.
2.3. Los matriculados que tengan suspendida la matrícula no tendrán derecho a los subsidios. Al rehabilitar su matrícula tendrán un período de carencia de un año y tendrán derecho a la percepción de los subsidios si el hecho generador se produjo con posterioridad al mencionado período.

II. Tramitación

1. Las solicitudes de subsidios se deberán iniciar cumplimentando los formularios establecidos por el Consejo Profesional y bajo la regla de tratarse de un beneficio de carácter solidarista que se somete a las normas éticas.
2. Corresponde al Área de Servicios a los Profesionales la recepción, verificación, y aprobación cuando correspondiere, del trámite de las solicitudes de subsidios que reúnan los requisitos exigidos por la presente reglamentación.
3. Las solicitudes de subsidios que no se ajusten a las normas de la presente reglamentación serán devueltas a los interesados, los que podrán reiterar su solicitud subsanando las causas que motivaron su devolución.
4. La Asesoría Letrada deberá dictaminar en aquellos casos en que surjan dudas sobre la procedencia del beneficio según el presente Reglamento.
5. En caso de mediar dictámenes denegatorios del Área de Servicios a los Profesionales los interesados podrán recurrir a la Mesa Directiva del Honorable Consejo Profesional que decidirá en forma definitiva e inapelable.

Condiciones particulares

a) Subsidio por fallecimiento del matriculado

1. Alcance: Este subsidio se otorga en caso de fallecimiento del matriculado. Podrá solicitarse el subsidio por Fallecimiento de Matriculado aún cuando exista deuda de Derecho de Ejercicio Profesional. El total de lo adeudado se deducirá del monto del subsidio.
2. Plazo: El derecho a solicitar el subsidio caducará a los dos años contados a partir de la fecha del hecho generador.
3. Beneficiarios: Serán beneficiarios del subsidio por fallecimiento las personas que el matriculado designare con tal carácter. A tal efecto, el matriculado deberá cumplimentar el pertinente formulario en el que constarán sus datos personales y los de los beneficiarios que designe:

a) Apellido y Nombre;
b) Fecha de nacimiento;
c) Documento de identidad (clase y número);
d) Domicilio; y
e) Porcentaje del subsidio que se le asigna.

Para el supuesto que no se indique el porcentaje del subsidio que corresponde a cada beneficiario, el importe se distribuirá en partes iguales.
Si algún beneficiario falleciera antes que el matriculado y éste no lo hubiere reemplazado, su parte será prorrateada entre los beneficiarios supérstites.
En caso de designar beneficiario a un menor, el matriculado deberá indicar el nombre y apellido de la persona que percibirá el subsidio por el menor. En caso de faltar ese requisito deberá percibirlo el representante legal del menor.
Cuando el matriculado no hubiere designado beneficiario, o los designados hubieren fallecido antes de aquel y no fueren reemplazados, tendrán derecho al subsidio los herederos forzosos del causante, en un todo de acuerdo con las disposiciones del Código Civil.
En los casos en que no surja de la documentación presentada la evidencia plena del carácter de herederos forzosos de los solicitantes, se les exigirá el trámite judicial correspondiente.
Asimismo en caso de no existir tampoco herederos forzosos pueden percibir el monto del subsidio los herederos no forzosos del causante designados en Sede Judicial.
El solicitante no designado beneficiario deberá presentar fianza suficiente por un monto equivalente al subsidio a pagar, a los efectos de constituir garantía para el supuesto que se presenten terceros alegando mejores derechos, dentro del término establecido.

4. Tramitación.
a) Solicitantes designados beneficiarios: Presentarán la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud acreditando identidad; y
- Partida de defunción del matriculado debidamente legalizada.
b) Solicitantes no designados beneficiarios: Presentarán la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud acreditando identidad;
- Partida de defunción del matriculado debidamente legalizada;
- Documento que pruebe el vínculo del solicitante con el matriculado;
- Fianza a satisfacción del Consejo Profesional por el monto a percibir; y
- Declaración jurada en la que conste que no existen otras personas con derecho a la percepción del subsidio, y además la pertinente cesión de derechos por escrito, en caso de corresponder.

b) Subsidio por fallecimiento del cónyuge

1. Alcance: Este subsidio se otorga en caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente del matriculado. En el segundo caso se requerirá que el causante haya sido soltero, viudo, divorciado vincularmente o separado de hecho o legalmente, y que la persona que solicite el subsidio haya convivido durante un mínimo de cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Este plazo se reducirá a dos (2) años en caso de que existan hijos reconocidos.
2. Plazo: El derecho a solicitar el subsidio caducará a los dos años contados a partir de la fecha del hecho generador.
3. Tramitación: Se presentará la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud;
- Partida de defunción del cónyuge o conviviente debidamente legalizada;
- Partida de Casamiento actualizada debidamente legalizada o, en su caso, prueba documental debidamente legalizada que acredite la convivencia -en caso de contarse con la misma- o prueba supletoria a satisfacción del Consejo Profesional.

c) Subsidio por fallecimiento de hijo del matriculado

1. Alcance: Se encuentran comprendidos en este subsidio los fallecimientos de todos los hijos de matriculados, incluidos los adoptivos, que ocurran hasta los 21 años de edad, y los mayores con discapacidad, a cargo, sin límite de edad.
2. Plazo: El derecho a solicitar el subsidio caducará a los dos años contados a partir de la fecha del hecho generador.
3. Tramitación: Se presentará la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud; y
- Las partidas de nacimiento y de defunción del hijo debidamente legalizadas, y en el caso de hijo con discapacidad, el certificado médico que así lo acredite.

d) Subsidio por apoyo a la rehabilitación del menor con discapacidad


1. Alcance: Este beneficio es exclusivo para aquellos matriculados con hijos con discapacidad sin prestaciones cubiertas por una Obra Social y/o Sistema de Medicina Prepago.
Se entiende por discapacidad a todas aquellas afecciones que signifiquen un padecimiento funcional, permanente o prolongado, físico o mental, que en relación con su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
En el caso de fallecimiento del matriculado el subsidio se abonará a quien ejerza la patria potestad del menor o en su defecto al tutor legal, en la medida que no tenga prestaciones cubiertas por Obra Social y/o Sistema de Medicina Prepago.
El subsidio cubrirá, hasta el monto que en cada caso se fije, las prestaciones profesionales de rehabilitación y de educación diferencial.
No se incluye dentro de este subsidio las actividades psicoterapeúticas simples o psicopedagógicas no emergentes de un síndrome psiquiátrico mayor.
Los expedientes de subsidios de Apoyo a la Rehabilitación del Menor con Discapacidad aprobados con anterioridad al 10/04/2000 y que continúan en vigencia a la fecha de inicio de aplicación de las presentes modificaciones reglamentarias se continuarán rigiendo por las disposiciones que los alcanzaban al momento de su otorgamiento y será abonado hasta que el menor con discapacidad cumpla los 21 años de edad.
2. Duración: El subsidio será abonado a partir de la aprobación de la correspondiente solicitud hasta que el menor cumpla los 21 años de edad.
3. Tramitación: Para el otorgamiento del subsidio se deberá presentar:
- Formulario de solicitud;
- Partida de nacimiento del menor con discapacidad debidamente legalizada;
- Certificado Nacional de Discapacidad;
- Certificado en que conste que el hijo se encuentra efectivamente recibiendo en forma sistemática y permanente prestaciones de rehabilitación y/o educación diferencial;
- Presentación de recibos de pago de las prestaciones, como condición de la continuidad del beneficio;
- Declaración Jurada del matriculado dejando constancia que su hijo con discapacidad no tiene prestaciones cubiertas por Obra Social y/o Sistema de Medicina Prepago.

e) Subsidio para ayuda escolar al hijo del matriculado fallecido o con discapacidad mayor

1. Alcance: El subsidio asistirá a la educación preprimaria y primaria de los hijos de matriculados fallecidos o de matriculados que sufren una discapacidad igual o mayor al 70%. El pago se realizará cuando los hijos tengan entre los 4 y los 13 años de edad;
El subsidio se abonará durante los meses de marzo a diciembre de cada año, a partir del mes siguiente al de la aprobación de la correspondiente solicitud.
Tendrán derecho al cobro del subsidio el cónyuge supérstite del matriculado o el representante legal que tenga a cargo a los menores.
2. Tramitación: Se presentará la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud;
- Certificado de defunción del matriculado debidamente legalizado o de su discapacidad igual o mayor al 70%;
- Documentación que pruebe el derecho al cobro del peticionante y de los beneficiarios; y
- Certificado de escolaridad similar al que se otorga para acceder a los beneficios establecidos por la ANSES o cualquier otra entidad que en el futuro la reemplace.
3. Plazo: El derecho a solicitar el subsidio establecido en este apartado carece de plazo de caducidad.

f) Subsidio por edad avanzada

1. Alcance: Tendrán derecho a dicho subsidio todos los matriculados que:
a) Hayan tenido matrícula vigente durante 35 años, en este Consejo; aún cuando a la fecha de la solicitud tenga matrícula cancelada;
b) Sean beneficiarios del Sistema Nacional de Previsión Social;
c) Contar con las siguientes edades mínimas:

Hasta el 31/12/1996

71 años

Hasta el 31/12/2000

72 años

Hasta el 31/12/2004

73 años

Pasado este período se incrementará la edad mínima, un año por cada cuatro años calendario; y
d) No contar con los ingresos mensuales promedio superiores a los fijados por la Mesa Directiva, ni superar el tope del activo que la misma establezca. Se consideran ingresos mensuales a los provenientes de jubilaciones, pensiones, rentas vitalicias o de cualquier otro origen,
e) El patrimonio no deberá superar los valores fijados por la Mesa Directiva ni superar el tope del activo que la misma establezca. El cálculo del promedio de ingresos se realizará sobre los correspondientes a los doce meses anteriores al de la solicitud del Subsidio, considerados a valores constantes.

2. Tramitación: Elementos necesarios:
a) Presentar el formulario solicitud de Subsidio, manifestando que no supera los topes máximos fijados, con carácter de Declaración Jurada. Se deberá acompañar al formulario, partida de nacimiento, o fotocopia de documento de identidad, 12 últimos recibos de jubilación o pensión y fotocopia de la Declaración Jurada de impuestos a las Ganancias y Bienes Personales o hacer mención a su condición fiscal.
b) Actualizar las declaraciones juradas cuando se cumplan algunas de las siguientes situaciones:
- Hayan transcurrido doce meses desde la última declaración; o
- Haya habido un cambio sustancial en los ingresos promedio o situación patrimonial;
c) Autorizar al Consejo a verificar las declaraciones juradas y documentación adjunta;
d) El derecho al subsidio por Edad Avanzada nacerá a partir del 1° del mes siguiente del momento en que se hallen cumplidos todos los requisitos indicados previamente.
e) El subsidio por Edad Avanzada será abonado mensualmente y no generará derecho a aguinaldo proporcional u otros conceptos adicionales;
f) En caso de falsedad de Declaración Jurada, omisión o cualquier otra circunstancia que haya inducido a error, la Mesa Directiva podrá suspender el beneficio, con expresión de causa, siendo esta inapelable.
g) Sin perjuicio de la suspensión del beneficio emergente de la aplicación del punto anterior si hubiera mérito para ello, se podrán disponer las acciones legales que correspondiere y dar cuenta al Tribunal de Disciplina.

3. Cálculo y pago del Subsidio: El monto mensual del subsidio será:
o Por el primer mes siguiente a la aprobación del subsidio o de su actualización, una suma igual a la diferencia entre el importe establecido según el punto 1. inc. d) de las normas del presente subsidio y el ingreso mensual promedio que surge de la declaración jurada presentada por el matriculado.
o Por cada mes de los meses siguientes, y hasta la presentación de nueva declaración jurada, una suma igual al importe determinado según el inciso anterior, en relación con nuevos montos que puedan determinarse según el punto 1, inciso d) de las presentes normas.

g) Subsidio por casamiento del matriculado

1. Alcance: Este subsidio se otorga en caso de casamiento del matriculado.
2. Plazo: El derecho a solicitar el subsidio caducará a los dos años contados a partir de la fecha del hecho generador.
3. Tramitación: Se presentará la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud;
b) Partida de matrimonio debidamente legalizada y de acuerdo con la legislación argentina.

h) Subsidio por nacimiento y adopción

1. Alcance: Corresponderá el subsidio por una sola vez, por cada uno de los hijos del matriculado.
2. Plazo: El derecho a solicitar el subsidio caducará a los dos años contados a partir de la fecha del hecho generador.
3. Tramitación: Se presentará la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud; y
b) Partida/s de nacimiento/s del hijo/s del matriculado debidamente legalizada/s;
c) Sentencia de adopción debidamente legalizada.

i) Subsidio por ayuda médica

1. Alcance: El subsidio se acuerda para contribuir exclusivamente con los gastos personales de los matriculados, a su cargo, por los siguientes motivos:
- Internación Hospitalaria y/o
- Cirugía Mayor de Alto Riesgo y/o
- Terapia Intensiva Prolongada y/o Terapia Intermedia y/o
- Tratamientos y/o Prácticas Especializadas y/o
- Adquisición de Prótesis o Elementos Ortopédicos y determinados medicamentos.
El subsidio se otorgará en las siguientes condiciones:
a) La erogación total o parcial a cargo del matriculado deberá superar la suma de $ 1.000.-
b) La valoración del hecho médico por el que se solicita el subsidio deberá superar la suma de $ 1.000.- y será similar a la que establezca el Sistema Médico Consejo para sus reintegros por el Sistema Abierto Plan II. Para aquellos casos en que la prestación no esté incluida en la mencionada tabla de reintegros, la valoración será la que establezca la Asesoría Médica.
c) Los gastos por los que se solicita el subsidio, deberán haberse realizado en un lapso no superior a 30 días corridos;
d) El subsidio a otorgarse será del 50% del monto reconocido como gasto total; y
e) El subsidio tendrá un tope anual de $ 2.000.- por matriculado, a considerarse por año calendario.
f) No se encuentran cubiertos por el subsidio las prótesis exceptuadas en el punto 4.5.1. los materiales descartables, ni los gastos que deba atender el empleador o asegurador como consecuencia de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o accidentes de tránsito.
g) En el caso de matriculados adheridos a Sistemas Médicos Prepagos u Obras Sociales, el Subsidio se calculará sobre los gastos no cubiertos, con el encuadre y limitaciones de los incisos anteriores.
Los herederos forzosos podrán percibir las sumas de este subsidio después de fallecido el matriculado. La solicitud deberá cumplir con los requisitos establecidos para este subsidio.
2. Requisitos: Para acceder al subsidio el matriculado deberá presentar:
a) Prescripción o indicación del médico que originó el tratamiento que produjo la erogación e historia clínica;
b) Factura y recibo detallados de los pagos que realizó el matriculado, los que deberán reunir los requisitos legales vigentes; y
c) Declaración Jurada del matriculado de que los gastos por los que solicita reembolso han sido a su exclusivo cargo.
d) La solicitud deberá ser presentada dentro de los 90 días corridos de la fecha del hecho o del alta, sanatorial o médica, del paciente.
3. Tramitación: Una vez reunidos los requisitos detallados en el apartado 2 el Área de Servicios a los Profesionales abrirá un expediente para cada solicitud a la que deberá incorporarse en todos los casos dictamen de la Asesoría Médica del Consejo.
Una vez recibido el informe de la Asesoría Médica, el sector de Servicios a los Profesionales resolverá la asignación o no del subsidio.
El otorgamiento del subsidio se limitará a los casos que ocurran con posterioridad a su puesta en vigencia.
4. Encuadramiento y valores de las contingencias: El encuadramiento y valores de las contingencias que cubre el subsidio se regirán por las condiciones que se establecen en este punto y serán aplicables dentro de los límites que establece el punto 1.
Los distintos rubros que integren en su conjunto cada hecho médico se considerarán unificados a los efectos del límite del inc b) del punto 1.
4.1. Internación Hospitalaria con Intervención Quirúrgica de Alto Riesgo: Corresponderá en los siguientes casos:
a) Cuando la suma total de los honorarios del equipo quirúrgico (cirujano, ayudante, anestesista) tenga un valor de 350 o más galenos, según el Nomenclador Nacional de Prestaciones Médicas Sanatoriales (Dto. Nº 2035/77 y modificaciones ).
b) Cuando sin llegar a la valorización anterior, de la documentación presentada surja que el paciente ha estado en riesgo de muerte por alguna de las siguientes causas: su estado clínico previo a la intervención y/o el carácter urgente de la operación y/o condiciones técnicas en que se realizó la operación.
4.2. Internación Hospitalaria por razones clínicas: Corresponderá en los siguientes casos: Neoplasias, inmunodeficiencias, enfermedades infecciosas graves y se asimilará - en lo pertinente - a los extremos descriptos en el punto 4.1.
4.3. Terapia Intensiva Prolongada y/o Terapia Intermedia: Corresponderá cuando el paciente haya permanecido en Terapia Intensiva y/o Terapia Intermedia por más de tres días, por razones médicas fundadas.
4.4. Tratamientos y/o Prácticas Especializadas: Se incorpora al presente inciso aquellas prestaciones especializadas y/o técnicas quirúrgicas que se encuadran dentro de los límites del punto 1.
Corresponderá su inclusión cuando se presenten las siguientes patologías: Insulino Dependientes, Renales Crónicos, Neoplásicos, Accidentes Cerebro-Vasculares, Inmunodeficientes y aquellos casos que por circunstancias especiales y previo dictamen Médico y de la Comisión de Acción Social, amerite los extremos para la aplicación de este subsidio.
Según cada caso y en la medida que correspondan, se reconocerán honorarios médicos, prácticas especializadas y tratamientos, y medicamentos específicos para tales casos.
El valor a considerar será el vigente en el Nomenclador Nacional o en Sistema Médico Consejo y cuando ello no proporcione información, se tendrán en cuenta los presupuestos de que se dispongan, así como el criterio de razonabilidad asignado.
Respecto de los fármacos, se consideran a su valor al momento del expendio conforme al Manual Farmacéutico o documento que cumpla su función.
4.5. Adquisición de Prótesis o Elementos Ortopédicos y Determinados Medicamentos:
4.5.1. Prótesis: Contempla las prótesis en general, excepto las odontológicas.
Al solicitar el subsidio el matriculado deberá presentar dos presupuestos con las especificaciones técnicas requeridas. El Consejo podrá actuar, si lo considera necesario, según lo detallado en 4.4.
4.5.2. Material Radiactivo: Previa fundamentación médica, se tomará en cuenta los valores que establece la Comisión Nacional de Energía Atómica.

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