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Publicado: 25/10/2006

Consejo – UADE / FCE
Se firmó un Convenio de Cooperación
Convenio de Cooperación Recíproca entre el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Universidad Argentina de la Empresa / Facultad de Ciencias Económicas

Entre el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por su Presidente, Dr. Humberto Angel Gussoni, y su Secretario, Dr. Guillermo Héctor Fernández, en adelante el Consejo, con domicilio en la calle Viamonte 1549, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte; y por la otra la UNIVERSIDAD ARGENTINA DE LA EMPRESA / FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, representada por su Rector Dr. Germán Guido Lavalle y por el Decano de la mencionada Facultad, Dr. Jorge Del Águila, en adelante la Facultad, con domicilio en Lima 717, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente Convenio de Cooperación Recíproca entre ambas entidades, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El objeto de este Convenio es fomentar la cooperación y complementación entre las partes en materia académica, científica, técnica, cultural y de investigación, coordinando e integrando iniciativas de sus respectivas competencias institucionales que contribuyan al fortalecimiento de la gestión.

SEGUNDA: La cooperación y complementación, objetos del presente Convenio, podrán materializarse a través de las siguientes modalidades:

Acuerdos para coordinar actividades de postgrado destinadas a profesionales en Ciencias Económicas.

Intercambio de material didáctico, bibliográfico y publicaciones, vinculando a tal efecto a los sectores que, respectivamente, atiendan dichas cuestiones en cada una de las instituciones.

Intercambio de profesores por períodos determinados en cada caso, con el propósito de dictar conferencias, participar en el dictado de cursos regulares y/o extracurriculares, y en el desarrollo de programas de docencia de interés común.

Intercambio de investigadores a fin de participar en programas y proyectos de investigación y/o desarrollo realizados por la contraparte, o de programas conjuntos.

Organización conjunta de actividades académicas y reuniones científicas y técnicas, conferencias, seminarios, talleres, congresos, cursos y todo tipo de actividades acerca de problemáticas de interés común, o en áreas de la especialidad de una de ellas que permita la participación de la contraparte.

Prestar facilidades de acceso entre las partes a las actividades académicas, científicas, técnicas, culturales y de investigación, a los profesores, investigadores, graduados y estudiantes.

Impulsar programas y actividades de difusión entre los estudiantes sobre el Consejo Profesional y el marco legal que regula su existencia, fomentar su incorporación en el Registro de Estudiantes de dicho Consejo, y de los nuevos graduados de la Facultad en las profesiones regidas por la Ley N° 466 (CABA), ya sea en el Registro Especial de Graduados con Título en Trámite en una primer etapa, como en su posterior matriculación una vez recibido el título respectivo.

TERCERA: A los efectos de la puesta en marcha y seguimiento del presente Convenio, las partes acuerdan la creación de un Comité de Coordinación que estará integrado por representantes de cada una de ellas. En el caso de la Facultad, integrarán el Comité los Dres. Ricardo Felipe Smurra (Director del Departamento de Contabilidad e Impuestos), Marisa Viviana Pucich (Directora de la Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas), Alejandro Pablo Marrocco (Director de la Carrera de Contador Público y Responsable de los Programas Conjuntos Contador Público-Abogado y Licenciado en Administración de Empresas-Contador Público), Alfredo Gutiérrez Girault (Director de la Carrera de Licenciatura en Economía), y el Ing. Alejandro Pablo Cardozo (Director del Departamento de Administración). Por su parte, el Consejo designa al efecto, a los Dres. Luis María Ponce de León (Vicepresidente 1°), Alejandro Justo González Escudero (Vicepresidente 2°), Marta Estela Acuña (Tesorera), y Julio César Santoro (Adscripto a Mesa Directiva). Dicho Comité tendrá la responsabilidad de formular y coordinar la ejecución de los programas de cooperación y complementación, los que deberán ser aprobados por las partes de común acuerdo. El Comité deberá constituirse dentro de los 30 (treinta) días de la firma del presente convenio.

CUARTA: Las actividades específicas que se desarrollarán en común entre las instituciones firmantes y los costos que de ellas resultaren, quedarán definidos en anexos, los que una vez aprobados por las partes, pasarán a integrar el presente convenio.

QUINTA: A menos que se convenga expresamente lo contrario, cada parte asumirá los gastos derivados de su participación en la ejecución de las actividades de los programas y actividades de cooperación y complementación, los cuales estarán sujetos a las disponibilidades de personal y recursos, según lo determinen las propias instituciones que suscriben este acuerdo.

SEXTA: Los resultados, parciales o definitivos, obtenidos a través de las actividades desarrolladas, serán de propiedad de cada una de ellas y en el caso de decidirse su publicación en común, ésta se realizará en las condiciones que las partes convengan previamente de común acuerdo.

SÉPTIMA: El presente Convenio regirá a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una vigencia de 5 (cinco) años, prorrogable en forma automática por períodos iguales. No obstante lo antedicho, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado cuando lo estime pertinente, con la única obligación de comunicar su decisión a la otra en forma fehaciente con una anticipación no menor de 30 (treinta) días.

OCTAVA: En ningún caso se entenderá que existe una relación laboral y/o societaria entre el Consejo y la Facultad, o sus dependencias o unidades académicas vinculadas, o entre los dependientes de una de las partes con la otra parte. Ambas partes declaran y reconocen ser personas jurídicas en marcha e independientes, sin ninguna relación societaria o comercial en común, más allá de la que surge del presente convenio. Ninguna de las partes en momento alguno inducirá por error a una persona sobre su relación contractual independiente de la otra. El incumplimiento de esta obligación habilitará a la parte afectada a rescindir el presente convenio de pleno derecho. Cada una de las partes, como parte independiente de la otra, deberá dar cumplimiento a su exclusiva costa de todas las obligaciones fiscales, impositivas, previsionales y laborales que resulten de aplicación.

NOVENA: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales las partes constituyen sus domicilios en los arriba indicados, donde serán válidas todas las notificaciones hasta tanto se informe su modificación. Las notificaciones que deban efectuarse a las partes en relación con este convenio se efectuarán por escrito y serán válidas en la medida en que sean entregadas personalmente o por correo, en todos los casos con constancia de recepción.

DÉCIMA: Las partes realizarán sus mejores esfuerzos para solucionar amigablemente cualquier diferendo, controversia o reclamo que surja entre ellas con motivo de la ejecución del convenio o que esté relacionado con el mismo o con el incumplimiento, terminación o validez de sus cláusulas. En caso de no arribar a un acuerdo, las partes acuerdan someterse a un proceso arbitral que se desarrollará ante el Tribunal Arbitral del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cualquiera de las partes podrá recurrir el laudo arbitral en los términos y con los alcances previstos en los artículos 758, 763 y concordantes del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, fijando a tales efectos la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, y se tendrán como domicilios constituidos y válidos a todos los efectos legales pertinentes los establecidos en este mismo documento.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre del año 2006, se firman de conformidad 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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