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Convenio
de Cooperación Recíproca entre el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Universidad Argentina de la Empresa / Facultad de
Ciencias Económicas
Entre el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, representado en este acto por su Presidente, Dr. Humberto Angel Gussoni, y su
Secretario, Dr. Guillermo Héctor Fernández, en adelante el Consejo, con domicilio en la
calle Viamonte 1549, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte; y por la otra
la UNIVERSIDAD ARGENTINA DE LA EMPRESA / FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, representada por
su Rector Dr. Germán Guido Lavalle y por el Decano de la mencionada Facultad, Dr. Jorge
Del Águila, en adelante la Facultad, con domicilio en Lima 717, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, convienen en celebrar el presente Convenio de Cooperación Recíproca entre
ambas entidades, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El objeto de este Convenio es fomentar la cooperación y
complementación entre las partes en materia académica, científica, técnica, cultural y
de investigación, coordinando e integrando iniciativas de sus respectivas competencias
institucionales que contribuyan al fortalecimiento de la gestión.
SEGUNDA: La cooperación y complementación, objetos del presente
Convenio, podrán materializarse a través de las siguientes modalidades: Acuerdos para coordinar actividades de postgrado destinadas
a profesionales en Ciencias Económicas.
Intercambio de material didáctico, bibliográfico y publicaciones,
vinculando a tal efecto a los sectores que, respectivamente, atiendan dichas cuestiones en
cada una de las instituciones.
Intercambio de profesores por períodos determinados en cada caso, con el
propósito de dictar conferencias, participar en el dictado de cursos regulares y/o
extracurriculares, y en el desarrollo de programas de docencia de interés común.
Intercambio de investigadores a fin de participar en programas y proyectos
de investigación y/o desarrollo realizados por la contraparte, o de programas conjuntos.
Organización conjunta de actividades académicas y reuniones científicas
y técnicas, conferencias, seminarios, talleres, congresos, cursos y todo tipo de
actividades acerca de problemáticas de interés común, o en áreas de la especialidad de
una de ellas que permita la participación de la contraparte.
Prestar facilidades de acceso entre las partes a las actividades
académicas, científicas, técnicas, culturales y de investigación, a los profesores,
investigadores, graduados y estudiantes.
Impulsar programas y actividades de difusión entre los estudiantes sobre
el Consejo Profesional y el marco legal que regula su existencia, fomentar su
incorporación en el Registro de Estudiantes de dicho Consejo, y de los nuevos graduados
de la Facultad en las profesiones regidas por la Ley N° 466 (CABA), ya sea en el Registro
Especial de Graduados con Título en Trámite en una primer etapa, como en su posterior
matriculación una vez recibido el título respectivo.
TERCERA: A los efectos de la puesta en marcha y seguimiento del
presente Convenio, las partes acuerdan la creación de un Comité de Coordinación que
estará integrado por representantes de cada una de ellas. En el caso de la Facultad,
integrarán el Comité los Dres. Ricardo Felipe Smurra (Director del Departamento de
Contabilidad e Impuestos), Marisa Viviana Pucich (Directora de la Carrera de Licenciatura
en Administración de Empresas), Alejandro Pablo Marrocco (Director de la Carrera de
Contador Público y Responsable de los Programas Conjuntos Contador Público-Abogado y
Licenciado en Administración de Empresas-Contador Público), Alfredo Gutiérrez Girault
(Director de la Carrera de Licenciatura en Economía), y el Ing. Alejandro Pablo Cardozo
(Director del Departamento de Administración). Por su parte, el Consejo designa al
efecto, a los Dres. Luis María Ponce de León (Vicepresidente 1°), Alejandro Justo
González Escudero (Vicepresidente 2°), Marta Estela Acuña (Tesorera), y Julio César
Santoro (Adscripto a Mesa Directiva). Dicho Comité tendrá la responsabilidad de formular
y coordinar la ejecución de los programas de cooperación y complementación, los que
deberán ser aprobados por las partes de común acuerdo. El Comité deberá constituirse
dentro de los 30 (treinta) días de la firma del presente convenio.
CUARTA: Las actividades específicas que se desarrollarán en
común entre las instituciones firmantes y los costos que de ellas resultaren, quedarán
definidos en anexos, los que una vez aprobados por las partes, pasarán a integrar el
presente convenio.
QUINTA: A menos que se convenga expresamente lo contrario, cada
parte asumirá los gastos derivados de su participación en la ejecución de las
actividades de los programas y actividades de cooperación y complementación, los cuales
estarán sujetos a las disponibilidades de personal y recursos, según lo determinen las
propias instituciones que suscriben este acuerdo.
SEXTA: Los resultados, parciales o definitivos, obtenidos a
través de las actividades desarrolladas, serán de propiedad de cada una de ellas y en el
caso de decidirse su publicación en común, ésta se realizará en las condiciones que
las partes convengan previamente de común acuerdo.
SÉPTIMA: El presente Convenio regirá a partir de la fecha de su
suscripción y tendrá una vigencia de 5 (cinco) años, prorrogable en forma automática
por períodos iguales. No obstante lo antedicho, cualquiera de las partes podrá darlo por
terminado cuando lo estime pertinente, con la única obligación de comunicar su decisión
a la otra en forma fehaciente con una anticipación no menor de 30 (treinta) días.
OCTAVA: En ningún caso se entenderá que existe una relación
laboral y/o societaria entre el Consejo y la Facultad, o sus dependencias o unidades
académicas vinculadas, o entre los dependientes de una de las partes con la otra parte.
Ambas partes declaran y reconocen ser personas jurídicas en marcha e independientes, sin
ninguna relación societaria o comercial en común, más allá de la que surge del
presente convenio. Ninguna de las partes en momento alguno inducirá por error a una
persona sobre su relación contractual independiente de la otra. El incumplimiento de esta
obligación habilitará a la parte afectada a rescindir el presente convenio de pleno
derecho. Cada una de las partes, como parte independiente de la otra, deberá dar
cumplimiento a su exclusiva costa de todas las obligaciones fiscales, impositivas,
previsionales y laborales que resulten de aplicación.
NOVENA: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales las
partes constituyen sus domicilios en los arriba indicados, donde serán válidas todas las
notificaciones hasta tanto se informe su modificación. Las notificaciones que deban
efectuarse a las partes en relación con este convenio se efectuarán por escrito y serán
válidas en la medida en que sean entregadas personalmente o por correo, en todos los
casos con constancia de recepción.
DÉCIMA: Las partes realizarán sus mejores esfuerzos para
solucionar amigablemente cualquier diferendo, controversia o reclamo que surja entre ellas
con motivo de la ejecución del convenio o que esté relacionado con el mismo o con el
incumplimiento, terminación o validez de sus cláusulas. En caso de no arribar a un
acuerdo, las partes acuerdan someterse a un proceso arbitral que se desarrollará ante el
Tribunal Arbitral del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Cualquiera de las partes podrá recurrir el laudo arbitral en los
términos y con los alcances previstos en los artículos 758, 763 y concordantes del
Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, fijando a tales efectos la competencia
de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal con exclusión de cualquier otro fuero
o jurisdicción que pudiera corresponder, y se tendrán como domicilios constituidos y
válidos a todos los efectos legales pertinentes los establecidos en este mismo documento.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre del año 2006,
se firman de conformidad 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. |
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