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Publicado: 10/09/2007

IL3-UB - Consejo
Acuerdo Marco de Colaboración

Barcelona, 2007.

REUNIDOS

De una parte, el Dr. Joan Francesc Pont Clemente con DNI 37.729.164-X, en nombre y representación como Director General del INSTITUTO DE FORMACIÓN CONTINUA, IL3, DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA (en adelante IL3), con CIF número G-64489172, y con domicilio en Barcelona, calle Ciudad de Granada, número 131.

Y de otra, los Dres. Humberto Ángel Gussoni con LE 4.505.645 y Guillermo Héctor Fernández con LE 8.627.335, en nombre y representación como Presidente y Secretario respectivamente del CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (en adelante el CONSEJO), con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, calle Viamonte 1549.

Reconociéndose ambas partes con capacidad suficiente para este acto,

EXPONEN

I. Que la Universidad de Barcelona ha promovido la creación del Instituto de Formación Continua IL3 para agrupar toda la formación de postgrado continuada y complementaria, en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia (en soporte papel y on line –telemática-), para satisfacer las demandas y necesidades de actualización de conocimientos, procedimientos y actitudes de los profesionales y de la sociedad en general, incorporando también las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

II. Que el CONSEJO es una entidad de derecho público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado, creado para la consecución de determinados objetivos especificados por ley. Dentro de este marco legal el CONSEJO ha desarrollado un Instituto de Ciencias Económicas, el cual brinda a los matriculados del CONSEJO programas de especialización en las áreas de Administración, Economía y Finanzas y Tributación.

III. Dada la complementariedad de sus funciones, IL3-UB y el CONSEJO consideran que de la coordinación de sus actividades en este campo pueda derivar un importante beneficio mutuo.


Por todo ello,

AMBAS INSTITUCIONES ACUERDAN

Estrechar las relaciones en materia de formación continua y consultoría.

Con esta finalidad se formaliza este Acuerdo Marco de Colaboración de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Finalidad

La IL3-UB y el CONSEJO se comprometen a colaborar en actividades de consultoría y de formación continua tanto en modalidad presencial, a distancia, como semipresencial.

SEGUNDA: Actividades

Cada actuación o proyecto será objeto de un contrato-anexo específico entre las dos partes que incluirá los aspectos siguientes:

Objetivo del proyecto.
Contenido de las acciones.
Modalidad o .
Metodología.
Destinatarios.
Presupuesto.
Plazos de ejecución.
Medios necesarios.
Aportación de las partes.

TERCERA: Normas de funcionamiento

Las colaboraciones derivadas de este Acuerdo Marco quedan sometidas a las normas tanto de la IL3-UB como del CONSEJO, en la forma que establezcan los contratos específicos, que deben tener en cuenta la naturaleza de la colaboración.

CUARTA: Establecimiento de la Comisión Mixta

Para facilitar la elaboración de los contratos específicos, su seguimiento y cumplimiento se constituirá una Comisión Mixta Paritaria conformadas por 2 personas. El Director general de la IL3-UB y el CONSEJO designarán, cada uno, a una persona representante de cada institución.

QUINTA: Funciones de la Comisión Mixta

Corresponde a la Comisión Mixta, entre otras, las funciones siguientes:

A. Promover posibilidades de colaboración en ámbitos de formación continua y consultoría.
B. Preparar los contratos específicos de ejecución de este acuerdo marco sobre materias concretas.
C. Elevar las propuestas que elaboren a los órganos competentes de las dos partes.
D. Declarar y decidir sobre todas las dudas que se puedan plantear en la interpretación y ejecución de los contratos específicos.
E. Supervisar y seguir el cumplimiento de los contratos específicos que se realicen.

SEXTA: Confidencialidad de los datos

El personal de ambas instituciones que participe en los diferentes proyectos de colaboración mantendrá estricta confidencialidad respecto a la información que se genere o a la que pueda tener acceso.

SÉPTIMA: Duración del Acuerdo

La duración de este acuerdo será de tres años, a partir de la fecha de su firma, y será prorrogable de forma tácita por períodos anuales siempre y cuando no exista denuncia de cualquiera de las partes comunicada a la otra parte por escrito con una antelación mínima de tres meses, mediante una carta certificada dirigida al domicilio indicado en la comparecencia.

OCTAVA: Modificaciones y rescisión

Las partes pueden modificar este documento en cualquier momento de mutuo acuerdo.

El presente convenio se extinguirá por las causas previstas legalmente, y en cualquier caso por el incumplimiento de los acuerdos por parte de cualquiera de los firmantes y por la denuncia expresa comentada en la cláusula anterior.

La resolución de este convenio no afectará a la vigencia de los acuerdos específicos que se deriven ni al desarrollo y finalización de las actividades que estén iniciadas.

NOVENA: Derechos de Propiedad Intelectual

Los derechos de propiedad intelectual que se generen en el ámbito del presente Acuerdo Marco, serán regulados en los respectivos contratos específicos, sin perjuicio de lo cual, se deja expresa constancia que, en general, la intención de las partes es que se pueda acceder y hacer uso de la información y resultados obtenidos por medio de la colaboración recíproca aquí convenida, como apoyo a la docencia y fines exclusivamente académicos. En todo caso, se deberá necesariamente dejar constancia de los nombres de las instituciones en las publicaciones, informes, presentaciones, actividades y en todo aquello producto de la actividad conjunta de colaboración y cooperación aquí convenida.

DÉCIMA: Autonomía de las partes

Los comparecientes dejan expresa constancia que la firma del presente Acuerdo Marco no excluye ni limita otros acuerdos o convenios que hayan celebrado o pudieren celebrar entre ellas y/o con terceros, manteniendo las instituciones la autonomía requerida para toda circunstancia relacionada con la concertación de convenios, acuerdos o contratos.

En prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, en duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicado.

JOAN FRANCESC PONT
INSTITUTO DE FORMACIÓN CONTINUA, IL3,
DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA
GUILLERMO HÉCTOR FERNÁNDEZ HUMBERTO ÁNGEL GUSSONI
SECRETARIO PRESIDENTE
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

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