Barcelona,
2007.
REUNIDOS
De una parte, el Dr. Joan Francesc Pont Clemente con DNI 37.729.164-X, en nombre y
representación como Director General del INSTITUTO DE
FORMACIÓN CONTINUA, IL3, DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA (en adelante
IL3), con CIF número G-64489172, y con domicilio en Barcelona, calle Ciudad de Granada,
número 131.
Y de otra, los Dres. Humberto Ángel Gussoni con LE 4.505.645 y Guillermo Héctor
Fernández con LE 8.627.335, en nombre y representación como Presidente y Secretario
respectivamente del CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (en adelante el
CONSEJO), con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, calle Viamonte 1549.
Reconociéndose ambas partes con capacidad suficiente para este acto,
EXPONEN
I. Que la Universidad de Barcelona ha
promovido la creación del Instituto de Formación Continua IL3 para agrupar toda la
formación de postgrado continuada y complementaria, en las modalidades presencial,
semipresencial y a distancia (en soporte papel y on line telemática-), para
satisfacer las demandas y necesidades de actualización de conocimientos, procedimientos y
actitudes de los profesionales y de la sociedad en general, incorporando también las
posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
II. Que el CONSEJO es una entidad de derecho
público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado, creado para la
consecución de determinados objetivos especificados por ley. Dentro de este marco legal
el CONSEJO ha desarrollado un Instituto de Ciencias Económicas, el cual brinda a los
matriculados del CONSEJO programas de especialización en las áreas de Administración,
Economía y Finanzas y Tributación.
III. Dada la complementariedad de sus
funciones, IL3-UB y el CONSEJO consideran que de la coordinación de sus actividades en
este campo pueda derivar un importante beneficio mutuo.
Por todo ello,
AMBAS INSTITUCIONES ACUERDAN
Estrechar las relaciones en materia de formación
continua y consultoría.
Con esta finalidad se formaliza este Acuerdo Marco de
Colaboración de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Finalidad
La IL3-UB y el CONSEJO se comprometen a colaborar en actividades de consultoría y de
formación continua tanto en modalidad presencial, a distancia, como semipresencial.
SEGUNDA: Actividades
Cada actuación o proyecto será objeto de un contrato-anexo específico entre las dos
partes que incluirá los aspectos siguientes:
Objetivo del proyecto.
Contenido de las acciones.
Modalidad o .
Metodología.
Destinatarios.
Presupuesto.
Plazos de ejecución.
Medios necesarios.
Aportación de las partes.
TERCERA: Normas de funcionamiento
Las colaboraciones derivadas de este Acuerdo Marco quedan sometidas a las normas tanto de
la IL3-UB como del CONSEJO,
en la forma que establezcan los contratos específicos, que deben tener en cuenta la
naturaleza de la colaboración.
CUARTA: Establecimiento de la Comisión Mixta
Para facilitar la elaboración de los contratos específicos, su seguimiento y
cumplimiento se constituirá una Comisión Mixta Paritaria conformadas por 2 personas. El
Director general de la IL3-UB y el CONSEJO designarán, cada uno, a una persona
representante de cada institución.
QUINTA: Funciones de la Comisión Mixta
Corresponde a la Comisión Mixta, entre otras, las funciones siguientes:
A. Promover posibilidades de colaboración
en ámbitos de formación continua y consultoría.
B. Preparar los contratos específicos de
ejecución de este acuerdo marco sobre materias concretas.
C. Elevar las propuestas que elaboren a los
órganos competentes de las dos partes.
D. Declarar y decidir sobre todas las dudas
que se puedan plantear en la interpretación y ejecución de los contratos específicos.
E. Supervisar y seguir el cumplimiento de
los contratos específicos que se realicen.
SEXTA: Confidencialidad de los datos
El personal de ambas instituciones que participe en los diferentes proyectos de
colaboración mantendrá estricta confidencialidad respecto a la información que se
genere o a la que pueda tener acceso.
SÉPTIMA: Duración del Acuerdo
La duración de este acuerdo será de tres años, a partir de la fecha de su firma, y
será prorrogable de forma tácita por períodos anuales siempre y cuando no exista
denuncia de cualquiera de las partes comunicada a la otra parte por escrito con una
antelación mínima de tres meses, mediante una carta certificada dirigida al domicilio
indicado en la comparecencia.
OCTAVA: Modificaciones y rescisión
Las partes pueden modificar este documento en cualquier momento de mutuo acuerdo.
El presente convenio se extinguirá por las causas previstas legalmente, y en cualquier
caso por el incumplimiento de los acuerdos por parte de cualquiera de los firmantes y por
la denuncia expresa comentada en la cláusula anterior.
La resolución de este convenio no afectará a la vigencia de los acuerdos específicos
que se deriven ni al desarrollo y finalización de las actividades que estén iniciadas.
NOVENA: Derechos de Propiedad Intelectual
Los derechos de propiedad intelectual que se generen en el ámbito del presente Acuerdo
Marco, serán regulados en los respectivos contratos específicos, sin perjuicio de lo
cual, se deja expresa constancia que, en general, la intención de las partes es que se
pueda acceder y hacer uso de la información y resultados obtenidos por medio de la
colaboración recíproca aquí convenida, como apoyo a la docencia y fines exclusivamente
académicos. En todo caso, se deberá necesariamente dejar constancia de los nombres de
las instituciones en las publicaciones, informes, presentaciones, actividades y en todo
aquello producto de la actividad conjunta de colaboración y cooperación aquí convenida.
DÉCIMA: Autonomía de las partes
Los comparecientes dejan expresa constancia que la firma del presente Acuerdo Marco no
excluye ni limita otros acuerdos o convenios que hayan celebrado o pudieren celebrar entre
ellas y/o con terceros, manteniendo las instituciones la autonomía requerida para toda
circunstancia relacionada con la concertación de convenios, acuerdos o contratos.
En prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes
firman el presente Convenio, en duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al
principio indicado.
JOAN FRANCESC PONT |
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INSTITUTO DE FORMACIÓN
CONTINUA, IL3,
DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA |
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GUILLERMO HÉCTOR FERNÁNDEZ |
HUMBERTO ÁNGEL GUSSONI |
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SECRETARIO |
PRESIDENTE |
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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES |
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