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Acuerdo de Colaboración
Institucional |
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Entre
el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en
adelante EL CONSEJO, con domicilio en la calle Viamonte 1549 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Presidente, Dr. Humberto
Ángel Gussoni y su Secretario, Dr. Guillermo Héctor Fernández y la CAMARA ESPAÑOLA DE
COMERCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en adelante LA CAMARA, con domicilio en la
Av. Belgrano 863 8º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este
acto por su Presidente Dr. Guillermo Ambrogi y su Secretario Dra. Cecilia Remiro
Valcarcel, se formaliza el presente Acuerdo el que estará sujeto a las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: Establecer una comunicación permanente entre ambas
Instituciones con el fin de analizar y determinar aquellos temas en los que sea posible
una colaboración mutua orientada al progresivo desarrollo de las relaciones
empresariales, sociales y económicas de sus profesionales y asociados.
SEGUNDA: Comprometer sus mejores esfuerzos para realizar un intercambio
efectivo de información, inquietudes y cualquier otra herramienta que sirva a los fines
del presente Acuerdo.
TERCERA: Impulsar la realización de Seminarios y Jornadas profesionales
que permitan una profundización de los vínculos entre las Instituciones suscribientes
del presente Acuerdo, para beneficio de sus profesionales y asociados.
CUARTA: Colaborar mutuamente en la promoción y difusión de los eventos
que desarrollen cada una de las Instituciones.
QUINTA: Ambas partes se comprometen a desarrollar y profundizar el
presente Acuerdo de Colaboración en la medida que fuere necesario, siempre y cuando
contribuyan a reforzar las relaciones entre ambas.
SEXTA: El plazo de duración del presente Acuerdo será de un (1) año
contado a partir de su celebración, considerándose automáticamente prorrogado por
períodos similares si ninguna de las partes manifiesta su voluntad contraria, la que
deberá expresarse como mínimo antes de los treinta (30) días previos a su vencimiento.
Los trabajos o actividades que estuvieren en trámite de ejecución al
momento de manifestarse la voluntad de extinción, deberán concluirse dentro del período
anual en que los mismos fueron iniciados.
SÉPTIMA: A todos los efectos legales de este acuerdo, las partes
constituyen domicilios legales y especiales en los indicados ut supra. En el caso de
surgir cualquier disputa o divergencia respecto del presente, las partes convienen
someterse a la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo
Federal, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
OCTAVA: En prueba de conformidad con las cláusulas
precedentes, se firma el presente Acuerdo de Colaboración en dos (2) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, a los 22 días del mes de Mayo de 2007. |
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