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Publicado: 13/12/2007

Bienes Personales
Devolución y eximición de anticipos
Dado las recientes modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.317 mediante la cual, entre otros, se elevó el monto mínimo sujeto a impuesto a $ 305.000; y considerando que la Resolución General Nº 2151 y su complementaria establecen el régimen de anticipos a ingresar, basándose en la presunción de que el contribuyente mantendrá idéntica capacidad contributiva; la AFIP reglamentó mediante la Resolución General Nº 2359 el mecanismo a utilizar por determinados contribuyentes y responsables del impuesto a efectos de solicitar la devolución y eximición de los anticipos.

Destacamos los principales aspectos de la norma:

Las personas físicas y las sucesiones indivisas, comprendidas en las disposiciones de la Resolución General Nº 2.151 y su complementaria, que hayan presentado hasta el 30 de noviembre de 2007, inclusive, la declaración jurada correspondiente al período 2006, por un monto de bienes gravados cuyo valor en conjunto sea igual o inferior a $ 305.000, podrán solicitar la devolución de los anticipos vencidos e ingresados – mediante pago bancario exclusivamente -, imputables al período fiscal 2007.

La solicitud podrá realizarse hasta el 10 de febrero de 2008 inclusive vía transferencia electrónica de datos.

Dicha solicitud implicará automáticamente el ejercicio de la opción de no ingresar los anticipos 4º y 5º, cuyos vencimientos operan en el presente mes de diciembre y en febrero de 2008, respectivamente.

El monto cuyo reintegro se solicita será acreditado en la cuenta bancaria cuya CBU haya sido informada por el sujeto.

La suma a reintegrar se pondrá a disposición en el término de 5 días hábiles administrativos de efectuada la solicitud.

Los sujetos deberán presentar la declaración jurada del período fiscal 2007.

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