Dado las recientes
modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.317 mediante la cual, entre otros, se elevó el monto
mínimo sujeto a impuesto a $ 305.000; y considerando que la Resolución General Nº 2151 y su complementaria establecen el
régimen de anticipos a ingresar, basándose en la presunción de que el contribuyente
mantendrá idéntica capacidad contributiva; la AFIP reglamentó mediante la Resolución General Nº 2359 el mecanismo a utilizar por
determinados contribuyentes y responsables del impuesto a efectos de solicitar la
devolución y eximición de los anticipos.
Destacamos los principales aspectos de la norma: Las personas físicas y las sucesiones indivisas,
comprendidas en las disposiciones de la Resolución General Nº 2.151 y su complementaria,
que hayan presentado hasta el 30 de noviembre de 2007, inclusive, la declaración
jurada correspondiente al período 2006, por un monto de bienes gravados
cuyo valor en conjunto sea igual o inferior a $ 305.000, podrán solicitar la
devolución de los anticipos vencidos e ingresados mediante pago bancario
exclusivamente -, imputables al período fiscal 2007.
La solicitud podrá realizarse hasta el 10 de febrero
de 2008 inclusive vía transferencia electrónica de datos.
Dicha solicitud implicará automáticamente el
ejercicio de la opción de no ingresar los anticipos 4º y 5º, cuyos
vencimientos operan en el presente mes de diciembre y en febrero de 2008, respectivamente.
El monto cuyo reintegro se solicita será acreditado
en la cuenta bancaria cuya CBU haya sido informada por el sujeto.
La suma a reintegrar se pondrá a disposición en el
término de 5 días hábiles administrativos de efectuada la solicitud.
Los sujetos deberán presentar la declaración jurada
del período fiscal 2007. |