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Publicado: 13/12/2007

Bienes Personales
Devolución y eximición de anticipos
Dado las recientes modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.317 mediante la cual, entre otros, se elevó el monto mínimo sujeto a impuesto a $ 305.000; y considerando que la Resolución General Nº 2151 y su complementaria establecen el régimen de anticipos a ingresar, basándose en la presunción de que el contribuyente mantendrá idéntica capacidad contributiva; la AFIP reglamentó mediante la Resolución General Nº 2359 el mecanismo a utilizar por determinados contribuyentes y responsables del impuesto a efectos de solicitar la devolución y eximición de los anticipos.

Destacamos los principales aspectos de la norma:

• Las personas físicas y las sucesiones indivisas, comprendidas en las disposiciones de la Resolución General Nº 2.151 y su complementaria, que hayan presentado hasta el 30 de noviembre de 2007, inclusive, la declaración jurada correspondiente al período 2006, por un monto de bienes gravados cuyo valor en conjunto sea igual o inferior a $ 305.000, podrán solicitar la devolución de los anticipos vencidos e ingresados – mediante pago bancario exclusivamente -, imputables al período fiscal 2007.

• La solicitud podrá realizarse hasta el 10 de febrero de 2008 inclusive vía transferencia electrónica de datos.

• Dicha solicitud implicará automáticamente el ejercicio de la opción de no ingresar los anticipos 4º y 5º, cuyos vencimientos operan en el presente mes de diciembre y en febrero de 2008, respectivamente.

• El monto cuyo reintegro se solicita será acreditado en la cuenta bancaria cuya CBU haya sido informada por el sujeto.

• La suma a reintegrar se pondrá a disposición en el término de 5 días hábiles administrativos de efectuada la solicitud.

• Los sujetos deberán presentar la declaración jurada del período fiscal 2007.

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