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Publicado: 05/11/2007

CABA
Creación del Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal
El Consejo, se opuso al hecho de que la Administración de edificios de propiedad horizontal sea ejercida por personas que no posean título universitario en Ciencias Económicas y, en consecuencia, a la creación de un Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal, todo ello por las razones de hecho y derecho que pasamos a exponer:

En el proyecto de Ley que tramita por Expte. 1244-D-2006 no se hace ningún análisis o tratamiento de las leyes que rigen la materia en orden a las incumbencias de los títulos y servicios y eventuales incumbencias reservadas a graduaciones.

Los matriculados en el Consejo profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran sujetos ope legis a la Institución que los colegia, no tratándose de una asociación sino de una colegiación obligatoria ya que no existe voluntad sino la obligación legal de la matriculación para el ejercicio de las Ciencias Económicas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cualquier otra solución es susceptible de ser configurada dentro de los tipos penales previstos en el art. 247 del Código Penal y el art. 8º de la Ley Nacional 20.488.

Cualquier disposición local –en este caso el proyecto que tramita bajo el Nº de expediente
1244-D-2006- que afecte lo dispuesto por una Ley Nacional – en este caso la Ley 20.488- es inconstitucional.

Asimismo, en el supuesto de que la petición no tuviera la debida acogida por la Legislatura, y en consecuencia se creara el referido Colegio, es de destacar que en aquellos casos en que la administración de edificios de propiedad horizontal fuera ejercida por un profesional en Ciencias Económicas, éste no debería tener la obligación de matricularse en dicho Colegio, atento la obligación que ya posee de encontrase matriculado en el Consejo.

Por su parte el Diputado Dr. Roberto Destéfano (Compromiso para el Cambio), ha presentado un proyecto alternativo (Expte. N° 2428-D-07), sobre el tema, que contempla la protección de las incumbencias de los profesionales en Ciencias Económicas. En este sentido el proyecto en su artículo 1° propone la incorporación en la Ley 941, de un Capítulo IV titulado "Auditoría y Control de Gestión" que contiene tres artículos. En el primero se establece que el administrador debe, cuando la asamblea así lo autorice, contratar un profesional matriculado en Ciencias Económicas, para que audite y realice el control de gestión de las cuentas anuales del consorcio y emita el informe técnico correspondiente, en el segundo que la Asamblea de Copropietarios sería la encargada de designar al profesional dictaminante, y el tercero, que dicho informe deberá ser preparado de acuerdo con las normas profesionales aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA.

La propuesta del Contador Roberto Destéfano, para el caso que la Ley de Creación del Colegio de Administradores prospere, es mantener la Ley 941 como marco del ejercicio profesional del administrador de consorcio.

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