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CABA |
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Creación del Colegio Público de Administradores de Propiedad
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El Consejo, se opuso al
hecho de que la Administración de edificios de propiedad horizontal sea ejercida por
personas que no posean título universitario en Ciencias Económicas y, en consecuencia, a
la creación de un Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal, todo ello
por las razones de hecho y derecho que pasamos a exponer:
En el proyecto de Ley que tramita por Expte. 1244-D-2006 no se hace ningún análisis o
tratamiento de las leyes que rigen la materia en orden a las incumbencias de los títulos
y servicios y eventuales incumbencias reservadas a graduaciones.
Los matriculados en el Consejo profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires se encuentran sujetos ope legis a la Institución que los colegia, no
tratándose de una asociación sino de una colegiación obligatoria ya que no existe
voluntad sino la obligación legal de la matriculación para el ejercicio de las Ciencias
Económicas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cualquier otra solución
es susceptible de ser configurada dentro de los tipos penales previstos en el art. 247 del
Código Penal y el art. 8º de la Ley Nacional 20.488.
Cualquier disposición local en este caso el proyecto que tramita bajo el Nº de
expediente
1244-D-2006- que afecte lo dispuesto por una Ley Nacional en este caso la Ley
20.488- es inconstitucional.
Asimismo, en el supuesto de que la petición no tuviera la debida acogida por la
Legislatura, y en consecuencia se creara el referido Colegio, es de destacar que en
aquellos casos en que la administración de edificios de propiedad horizontal fuera
ejercida por un profesional en Ciencias Económicas, éste no debería tener la
obligación de matricularse en dicho Colegio, atento la obligación que ya posee de
encontrase matriculado en el Consejo.
Por su parte el Diputado Dr. Roberto Destéfano (Compromiso para el Cambio),
ha presentado un proyecto alternativo (Expte. N° 2428-D-07), sobre el tema, que contempla
la protección de las incumbencias de los profesionales en Ciencias Económicas. En este
sentido el proyecto en su artículo 1° propone la incorporación en la Ley 941, de un Capítulo IV titulado "Auditoría y Control de
Gestión" que contiene tres artículos. En el primero se establece
que el administrador debe, cuando la asamblea así lo autorice, contratar un
profesional matriculado en Ciencias Económicas, para que audite y realice el control de
gestión de las cuentas anuales del consorcio y emita el informe técnico
correspondiente, en el segundo que la Asamblea de Copropietarios
sería la encargada de designar al profesional dictaminante, y el tercero,
que dicho informe deberá ser preparado de acuerdo con las normas profesionales
aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA.
La propuesta del Contador Roberto Destéfano, para el caso que la Ley de Creación del
Colegio de Administradores prospere, es mantener la Ley 941 como marco del ejercicio
profesional del administrador de consorcio. |
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