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Publicado: 26/01/2007

Convenio con el INDEC
Marco de Cooperación Académica
Nuestra Institución y el Instituto Nacional de Estadística y Censos suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Académica, cuyo objetivo es la colaboración entre ambas entidades en la gestión, organización, promoción,y divulgación de congresos, simposios, jornadas u otro tipo de actividades académicas vinculadas con información estadística.

Texto del convenio:

Convenio Marco de Cooperación Académica entre el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos

Entre el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante “EL CONSEJO”, con domicilio en la calle Viamonte 1549 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Presidente, Dr. Humberto Ángel Gussoni y su Secretario, Dr. Guillermo Héctor Fernández y el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, en adelante “EL INDEC”, con domicilio en la Diagonal Julio A. Roca 609, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su titular, Dr. Lelio Mármora, se formaliza el presente Convenio el que estará sujeto a las siguientes cláusulas:


PRIMERA: El objetivo de este Convenio es la cooperación entre “EL CONSEJO” y “EL INDEC” en la gestión, organización, promoción y divulgación de congresos, simposios, jornadas u otro tipo de actividades académicas vinculadas con Información Estadística.

SEGUNDA: Las actividades que se generen por la aplicación del presente Convenio deberán ser instrumentadas en proyectos específicos en los que se determinarán los detalles de su ejecución, los objetivos a alcanzar, las personas y responsabilidades de cada una de las partes y el cronograma de control de gestión.

TERCERA: Los planes, programas y proyectos que se propongan en virtud de la aplicación del presente Convenio, serán informados para su aprobación a las autoridades de ambas instituciones de acuerdo con las normas vigentes en cada una de ellas y los resultados que se alcancen serán de propiedad común y en igualdad de condiciones y derechos para las partes.

CUARTA: Las partes observarán las normas sobre “secreto estadístico” y “confidencialidad de la información” por parte de todas las personas que participen en el presente Convenio de Cooperación y/o sus Actas Complementarias, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 17.622, su Decreto Reglamentario N° 3.110/70 y la Disposición INDEC N° 176/99.

QUINTA: Los resultados parciales o definitivos obtenidos a través de las tareas programadas, podrán ser publicados en forma conjunta o unilateralmente por alguna de las partes, debiendo dejarse constancia de las mismas, de la participación que le cupo a cada una.
Toda publicación o documento producido por una de las partes deberá dejar constancia de la colaboración prestada por la otra, sin que ello signifique para ésta, responsabilidad alguna por el contenido de la publicación o documento.


SEXTA: Las responsabilidades que pudieran surgir de hechos o circunstancias derivados del presente Convenio, serán asumidas individualmente por las partes, las que mantendrán la autonomía de sus estructuras técnicas y administrativas.

SÉPTIMA: El plazo de duración del presente Convenio será de un (1) año contado a partir de su celebración, considerándose automáticamente prorrogado por períodos similares si ninguna de las partes manifiesta su voluntad contraria, la que deberá expresarse como mínimo antes de los treinta (30) días previos a su vencimiento, no dando lugar a indemnización alguna.
Los trabajos o actividades que estuvieren en trámite de ejecución al momento de manifestarse la voluntad de extinción, deberán concluirse dentro del período anual en que los mismos fueron realizados o dentro de los límites permitidos en virtud de los aportes financieros efectuados.


OCTAVA: A todos los efectos legales de este contrato, las partes constituyen domicilios legales y especiales en los indicados ut supra. En el caso de surgir cualquier disputa o divergencia respecto del presente contrato, las partes convienen someterse a la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

NOVENA: En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se firma el presente Convenio, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Diciembre de 2006.-

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