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Nuestra
Institución y el Instituto Nacional de Estadística y Censos suscribieron un Convenio
Marco de Cooperación Académica, cuyo objetivo es la colaboración entre ambas entidades
en la gestión, organización, promoción,y divulgación de congresos, simposios, jornadas
u otro tipo de actividades académicas vinculadas con información estadística. Texto del convenio:
Convenio
Marco de Cooperación Académica entre el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
Entre el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, en adelante EL CONSEJO, con domicilio en la calle Viamonte 1549 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Presidente, Dr.
Humberto Ángel Gussoni y su Secretario, Dr. Guillermo Héctor Fernández y el INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, en adelante EL INDEC, con domicilio en la
Diagonal Julio A. Roca 609, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este
acto por su titular, Dr. Lelio Mármora, se formaliza el presente Convenio el que estará
sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El
objetivo de este Convenio es la cooperación entre EL CONSEJO y EL
INDEC en la gestión, organización, promoción y divulgación de congresos,
simposios, jornadas u otro tipo de actividades académicas vinculadas con Información
Estadística.
SEGUNDA: Las
actividades que se generen por la aplicación del presente Convenio deberán ser
instrumentadas en proyectos específicos en los que se determinarán los detalles de su
ejecución, los objetivos a alcanzar, las personas y responsabilidades de cada una de las
partes y el cronograma de control de gestión.
TERCERA: Los
planes, programas y proyectos que se propongan en virtud de la aplicación del presente
Convenio, serán informados para su aprobación a las autoridades de ambas instituciones
de acuerdo con las normas vigentes en cada una de ellas y los resultados que se alcancen
serán de propiedad común y en igualdad de condiciones y derechos para las partes.
CUARTA: Las
partes observarán las normas sobre secreto estadístico y
confidencialidad de la información por parte de todas las personas que
participen en el presente Convenio de Cooperación y/o sus Actas Complementarias, de
conformidad con lo establecido por la Ley N° 17.622, su Decreto Reglamentario N°
3.110/70 y la Disposición INDEC N° 176/99.
QUINTA: Los
resultados parciales o definitivos obtenidos a través de las tareas programadas, podrán
ser publicados en forma conjunta o unilateralmente por alguna de las partes, debiendo
dejarse constancia de las mismas, de la participación que le cupo a cada una.
Toda publicación o documento producido por una de las partes deberá dejar constancia de
la colaboración prestada por la otra, sin que ello signifique para ésta, responsabilidad
alguna por el contenido de la publicación o documento.
SEXTA: Las
responsabilidades que pudieran surgir de hechos o circunstancias derivados del presente
Convenio, serán asumidas individualmente por las partes, las que mantendrán la
autonomía de sus estructuras técnicas y administrativas.
SÉPTIMA: El
plazo de duración del presente Convenio será de un (1) año contado a partir de su
celebración, considerándose automáticamente prorrogado por períodos similares si
ninguna de las partes manifiesta su voluntad contraria, la que deberá expresarse como
mínimo antes de los treinta (30) días previos a su vencimiento, no dando lugar a
indemnización alguna.
Los trabajos o actividades que estuvieren en trámite de ejecución al momento de
manifestarse la voluntad de extinción, deberán concluirse dentro del período anual en
que los mismos fueron realizados o dentro de los límites permitidos en virtud de los
aportes financieros efectuados.
OCTAVA: A todos
los efectos legales de este contrato, las partes constituyen domicilios legales y
especiales en los indicados ut supra. En el caso de surgir cualquier disputa o divergencia
respecto del presente contrato, las partes convienen someterse a la jurisdicción de la
Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, con expresa renuncia a
cualquier otro fuero o jurisdicción.
NOVENA: En
prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se firma el presente Convenio, en
dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los 28 días del mes de Diciembre de 2006.- |
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