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Publicado: 21/12/2007

AFIP RG 1261
Ganancias de 4º categoría
Dado el incremento de las deducciones personales previstas en el artículo 23 de la ley del impuesto a las ganancias, los empleadores tuvieron que devolver a sus dependientes las retenciones practicadas en exceso.

En torno a ello, el artículo 19 de la Resolución General Nº 1261 dispone que en el supuesto en que se reintegren retenciones practicadas en exceso al beneficiario y de ello resultare un saldo a favor del agente de retención, y el mismo no pudiese compensarse dentro del mismo impuesto mediante el SICORE, dicho saldo podrá ser utilizado para la cancelación del saldo de la declaración jurada y/o de los anticipos del mencionado impuesto.

De lo expuesto, el Consejo observó la existencia de situaciones en las que la compensación no absorbe la totalidad del crédito generado, o si ello ocurre, se presenta a largo plazo, ocasionándose de esta forma trastornos financieros, en especial para las Pymes.

Por ello, el Consejo solicitó a la AFIP mediante nota la habilitación de nuevos mecanismos de compensación que permitan computar dichos saldos a favor contra otros impuestos.

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