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AFIP RG 1261 |
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Ganancias de 4º categoría |
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Dado el incremento de las
deducciones personales previstas en el artículo 23 de la ley del impuesto a las ganancias, los empleadores
tuvieron que devolver a sus dependientes las retenciones practicadas en exceso.
En torno a ello, el artículo 19 de la Resolución General Nº 1261 dispone que en el supuesto en que se
reintegren retenciones practicadas en exceso al beneficiario y de ello resultare un saldo
a favor del agente de retención, y el mismo no pudiese compensarse dentro del mismo
impuesto mediante el SICORE, dicho saldo podrá ser utilizado para la cancelación del
saldo de la declaración jurada y/o de los anticipos del mencionado impuesto.
De lo expuesto, el Consejo observó la existencia de situaciones en las que la
compensación no absorbe la totalidad del crédito generado, o si ello ocurre, se presenta
a largo plazo, ocasionándose de esta forma trastornos financieros, en especial para las
Pymes.
Por ello, el Consejo solicitó a la AFIP mediante nota la habilitación de nuevos mecanismos de
compensación que permitan computar dichos saldos a favor contra otros impuestos. |
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