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Impuesto a las Ganancias |
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Modificaciones para la Cuarta Categoría |
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En estos días se ha
publicitado con letras de molde en los diversos medios de comunicación, la intención del
Poder Ejecutivo de elevar entre un 20 y un 25% el Mínimo No Imponible del Impuesto a las
Ganancias de modo de no agredir los incrementos salariales acordados con una mayor
presión fiscal.
La filosofía que subyace en la previsión legal del artículo 23 de la ley del gravamen,
en tanto que habilita deducir ganancias no imponibles y cargas de familia, es justamente
el sostenimiento de los gastos de sustento personal del contribuyente y de los integrantes
de la unidad familiar a su cargo, constituyendo un piso que garantiza su subsistencia,
revistiendo por tanto, carácter alimentario.
Si bien la anunciada reforma puede resultar plausible (aún cuando los ajustes a los
montos en debate de ningún modo han acompañado la inflación), no podemos soslayar una
vez más nuestra preocupación. Pues al igual que en oportunidad de dictarse el Decreto 298/07 (BO 29/3/07) que fijó los montos hoy vigentes en el
artículo 23 de la ley del tributo, tales incrementos, en los hechos, verán neutralizados
sus efectos al aplicarse la escala de disminución de deducciones regulada en el artículo
agregado por la ley 25.239 (BO 31/12/99) a continuación del citado artículo 23, a
la que los medios aluden como TABLITA DE MACHINEA, CUYA DEROGACIÓN
ENFÁTICAMENTE RECLAMAMOS.
Asimismo, se impone equiparar el tratamiento de las rentas netas obtenidas como
consecuencia del ejercicio de una profesión u oficio, independientemente de si éste se
realiza en relación de dependencia o como trabajo autónomo, pues tanto de una como de
otra forma ambos ingresos obtenidos, lo son como consecuencia del trabajo personal de
quien lo presta, y revisten carácter alimentario. No existe razón alguna que justifique
mantener la actual discriminación que se produce contra una gran masa de profesionales,
que en muchos casos, expulsados del mercado laboral como consecuencia de la crisis de
principios de siglo, debieron reorientar su actividad al ejercicio liberal de su
profesión, y que aún cuando por sus ingresos netos evidencian idéntica capacidad
contributiva a quienes ejercen su arte y su ciencia en relación de dependencia, deben
soportar una muy superior presión fiscal. En razón de ello propiciamos la igualdad de
tratamiento en pos de la equidad de las cargas públicas que propugna nuestro ordenamiento
constitucional.
En pos de estos objetivos el CONSEJO está realizando las presentaciones pertinentes ante
el PEN y el Congreso de la Nación. |
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