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Fue
publicado el Decreto 298/2007, que modifica los importes establecidos en el
artículo 23 de la Ley del impuesto a las Ganancias, deducciones personales, y el primer
tramo de la reducción de estos importes establecidos por el artículo agregado a
continuación del artículo 23 del mismo cuerpo legal.
De esta forma, con vigencia para el año 2007, los importes computables por estos
conceptos son los siguientes:
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Mínimo
no imponible |
$ 7.500 |
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Deducción
Especial |
$ 7.500 |
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Cónyuge |
$ 6.000 |
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Hijos/Otras
cargas de familia |
$ 3.000 |
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Deducción
especial (Art.79 inc. a, b y c) |
$28.500 |
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En cuanto al primer
tramo de la escala de reducción de los valores a computar por los conceptos antes
mencionados, la misma se establece entre $ 0 y $ 48.000, en reemplazo del anteriormente
vigente de $ 0 y $ 45.500. |
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