Luego de la reunión
mantenida en Casa de Gobierno, en la cual participaron el Presidente de la Nación Dr.
Néstor Kirchner; el Ministro de Economía Dr. L.E. Miguel Peirano; el titular de la AFIP
Dr. C.P. Alberto Abad; el Ministro de Trabajo Dr. Carlos Tomada; el titular de la CGT Sr.
Hugo Moyano y la Senadora Dra. Cristina Fernández, el Poder Ejecutivo decidió enviar el
proyecto de ley con los cambios propuestos en el Impuesto a las Ganancias.
Los puntos más importantes del proyecto que espera la aprobación por parte del Congreso
en la próxima semana se detallan a continuación:
Quienes tengan ingresos de hasta $7.000 mensuales
podrán deducirse hasta el 100% de la deducción especial. Anteriormente dicho tope era de
$4.000 mensuales. El resto de la tablita de Machinea continúa sin
modificaciones.
De esta manera la nueva tabla queda dispuesta como sigue:
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Ingreso Anual Neto
(hasta) |
Porcentaje de
deducción |
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$91.000 |
100% |
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$130.000 |
50% |
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$195.000 |
30% |
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$221.000 |
10% |
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Más de $221.000 |
0% |
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Aumento en las Cargas de Familia de
un 33.33%. La deducción por hijo pasa de $3.000 a $4.000 y por cónyuge de $6.000 a
$8.000.
Suba en el ingreso mensual no alcanzado. Se eleva de
$3.000 a $3.400 para los solteros, mientras que en el caso de las personas casadas con dos
hijos la suba es de $4.000 a $4.600.
Incremento de la deducción especial para trabajadores
en relación de dependencia de $28.500 a $36.000.
Todas las modificaciones a las que hace alusión el proyecto tienen efecto retroactivo
desde el 1° de enero de 2007. Según palabras del Dr. C.P. Alberto Abad, los cambios
introducidos significarán un aumento en los sueldos medios del orden del 9% y en los
inferiores en torno al 12%. Asimismo, agregó que los empleados verán una suerte de
aguinaldo reforzado cuando se les devuelva lo retenido en lo que va del año.
El costo de esta medida fue estimado en alrededor de $1.500 millones de pesos, sin embargo
el flamante Ministro de Economía, Dr. L.E. Miguel Peirano, consideró que cerca de un 20%
de dicha suma, esto es $300 millones, volverán al fisco por efecto del mayor consumo.
Como contrapartida, para el caso de Autónomos, no se introduce ninguna suba en el mínimo
no imponible, el cual se mantiene para los solteros en $15.000 anuales.
Situación similar sucede con los monotributistas que, al pertenecer a un régimen
especial, no se ven beneficiados en ninguno de los casos. Al respecto, es importante
señalar que los valores de la tabla de ingresos no han sido modificados desde la
promulgación de la ley.
Al respecto, el Consejo entiende que esta situación es totalmente injusta, pues no
existe razón alguna que justifique mantener la actual discriminación que se produce
contra una gran masa de profesionales, que en muchos casos, expulsados del mercado laboral
como consecuencia de la crisis de principios de siglo, debieron reorientar su actividad al
ejercicio liberal de su profesión, y que aún cuando por sus ingresos netos evidencian
idéntica capacidad contributiva a quienes ejercen su arte y su ciencia en relación de
dependencia, deben soportar una muy superior presión fiscal. En razón de ello
propiciamos la igualdad de tratamiento en pos de la equidad de las cargas públicas que
propugna nuestro ordenamiento constitucional, opinión que ya ha sido vertida en la
mayoría de los medios de
comunicación. |