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Publicado: 31/07/2007

Proyecto de Modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias 20.628 T.O. 1997 enviado a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina por el Poder Ejecutivo Nacional
Con fecha 27 de Julio de 2007 el Poder Ejecutivo Nacional firmó el Proyecto de Modificaciones al Impuesto a las Ganancias 20.628 (t.o. 1997), enviado al Honorable Congreso de la Nación con fecha 31 de Julio del corriente.

Dicho Proyecto de Ley contempla las siguientes modificaciones :

• Sustitución del inciso b) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 1997 y sus modificaciones.

Texto vigente actualmente con las sugerencias de reemplazo en rojo.

Art. 23. Enumeración de las ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial. Montos y cómputo de las deducciones. Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:
b) En concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a siete mil quinientos pesos ($ 7500), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:

1- Seis mil pesos ($ 6.000) [Se reemplaza por ($8.000)] anuales por el cónyuge.

2- Tres mil pesos ($ 3000) [Se reemplaza por ($4.000)] anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menos de veinticuatro años o incapacitado para el trabajo.

3- Tres mil pesos ($ 3.000) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de veinticuatro años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de veinticuatro años o incapacitado para el trabajo.

Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.

• Sustitución del tercer párrafo del inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 1997 y sus modificaciones.

Texto vigente actualmente:

Art. 23. Enumeración de las ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial. Montos y cómputo de las deducciones. Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:
c) En concepto de deducción especial: hasta la suma de siete mil quinientos pesos ($ 7500) cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el art. 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa, y de ganancias incluidas en el art. 79.
Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, en relación con las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones o a las Cajas de jubilaciones sustitutivas que corresponda.

El importe previsto en este inciso se elevará en un doscientos ochenta por ciento ( 280%) [Se reemplaza por: trescientos ochenta por ciento ( 380%)] cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incs. a), b) y c) del art. 79 citado. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan además ganancias no comprendidas en este párrafo.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, el incremento previsto en el mismo no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inc. c) del citado art. 79, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyese de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros, y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas, y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.

• Se sustituye el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23 de la Ley de impuesto a las Ganancias, t.o. 1997 y sus modificaciones.

Texto vigente actualmente:
Art. 23.1 Porcentajes de disminución de las deducciones. El monto total de las deducciones que resulte por aplicación de lo dispuesto en el art. 23 se reducirá aplicando sobre dicho importe el porcentaje de disminución que, en función de la ganancias neta, se fija a continuación:

Ganancia Neta % De disminución sobre el importe total de las deducciones del art. 23

Ganancia Neta

% De disminución sobre el importe total de las deducciones del art. 23

Texto vigente

Texto sugerido

Más de $ a $ - Más de $ a $ -

0 a 91.000

0

0 48.000 0
48.000 65.000 10,00
65.000 91.000 30,00
91.000 130.000 50,00 91.000 a 130.000 50
130.000 195.000 70,00 130.000 a 195.000 70
195.000 221.000 90,00 195.000 a 221.000 90
221.000 En adelante 100,00 221.000 en adelante 100

Texto sugerido por el Poder Ejecutivo:

Las modificaciones serán de aplicación a partir del ejercicio fiscal 2007, rigiendo a partir del 1° de enero de 2007.

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