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Publicado: 27/04/2007

Ingresos Brutos CABA
Actividades gravadas a alícuota 0%. Solicitud de aclaración
Dado que el inciso b) del punto 2 del artículo 61 de la Ley Nº 2178 dispone que se encuentran alcanzadas a la tasa del 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de esta ciudad la “producción industrial, únicamente para el caso en que la actividad industrial se desarrolle exclusivamente en establecimientos radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y respecto de los ingresos provenientes de la venta de bienes obtenidos en los procesos productivos desarrollados en dichos establecimientos”, el Consejo envió una nota al Director General de Rentas, Dr. Jorge A. Serdarevich, solicitando se aclare el alcance que corresponde otorgarle al concepto “exclusivamente”.

A modo de ejemplo, en dicha nota, se plantean diversos supuestos a los efectos de lograr la correcta interpretación de lo consultado.

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