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Publicado: 28/02/2007

Importadores y Exportadores
Registro de Importadores y Exportadores. Solvencia Económica. Constitución de garantías
La RG (AFIP) Nº 2.220 estableció un nuevo procedimiento de actualización del Registro de Importadores y Exportadores y para la constitución de garantías, en los casos que corresponda, en reemplazo del régimen de la RG (AFIP) Nº 2.144.

Por medio de esta nueva resolución general la AFIP ha establecido un nuevo mecanismo para la actualización del Registro de Importadores y Exportadores, así como también para la constatación de la solvencia económica de los integrantes de dicho registro, que permita evaluar si corresponderá la constitución de garantías.

La actualización del registro de importadores y exportadores, básicamente, se realizará en función de una categorización de los contribuyentes que la AFIP pondrá a disposición de los mismos en su página web. Esta categorización depende del cumplimiento tributario del contribuyente, las operaciones de importación/exportación realizadas en los últimos dos años, y con el domicilio fiscal, y la categoría asignada determinará la forma en que el sujeto deberá actuar para poder continuar en el mencionado registro.

En cuanto a la acreditación de la solvencia exigida por el artículo 12 del Dto. 1001/82, la misma se determinará en función de los importes de ingresos y patrimonio que surjan de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado, evaluación que la AFIP hará en forma anual, y que pondrá a disposición de los contribuyentes en su página web a partir del 30/06 de cada año. En caso de corresponder la constitución de garantías, las mismas deberán realizarse entre el 01/07 y el 31/07 de cada año.

Respecto de la primer evaluación de la solvencia económica, la misma será realizada por la AFIP en este mes, en base a la información del año 2005 y 2006. En función de dicha información, en caso de ser necesario, la constitución de garantías deberá realizarse entre el 01/03 y el 31/03 próximos.

En cuanto a las garantías admitidas, la norma permite la constitución de Aval bancario, caución de títulos públicos, seguro de caución y/o efectivo, y deberán ser informadas con el programa aplicativo que la norma aprueba.

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