 |
|
|
|
 |
|
Ley 466 CABA |
|
Se modificó la Ley que regula las profesiones en Ciencias
Económicas |
|
|
|
|
El artículo 5° de la Ley 2435 modifica el artículo 34 de la Ley 466, el cual se refiere específicamente al recurso con
que cuenta aquel matriculado que ha sido sancionado por el Tribunal de Ética Profesional
y habiendo apelado la sanción al Consejo Directivo, éste último la confirmó. Dicha
sanción firme confirmada por el Consejo podía ser apelada de acuerdo con lo establecido
en la Ley 466 antes de la reforma mediante un recurso ante la Cámara en lo Contencioso
Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual debía interponerse por
ante el Consejo Directivo dentro de los 30 días hábiles de la notificación, contando el
cuerpo con un plazo de 15 días hábiles para elevar las actuaciones. La modificación
introducida por la ley 2435 estableció que el recurso debe interponerse en forma directa
ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos
Aires, y no hace referencia a plazo alguno.
Por su parte, el artículo 6° de la Ley 2435 modifica el artículo 68 de la Ley 466, el
cual se refiere específicamente al recurso con que cuenta aquel profesional al que se le
haya denegado la inscripción o reinscripción en la matrícula mediante resolución del
Consejo Directivo. Dicha denegatoria podía ser impugnada de acuerdo con lo establecido en
la Ley 466 antes de la reforma mediante un recurso ante la Cámara en lo Contencioso
Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, la que resolvía previo informe que debía
remitir el Consejo. Además, se fijaba un plazo de 10 días hábiles desde la
notificación de la resolución para interponer el recurso. La modificación introducida
por la ley 2435 estableció que el recurso ante la Cámara en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires será directo, y que el previo
informe del Consejo será necesario únicamente en caso de silencio a un pedido de
inscripción o reinscripción por parte del Consejo. Asimismo, se quitó toda referencia a
plazo para interponer el recurso.
Para acceder a la nota enviada por el CPCECABA al Dr.
Santiago de Estrada, haga
click aquí. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|