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Buenos Aires,
28 MAY 2007
NOTA Nº 1116
Señor Director de la
Dirección General de Rentas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DR. JORGE A. SERDAREVICH
Viamonte 900 - 2º Piso
(1053) - Ciudad Autónoma de Buenos AiresRef.: Feria Fiscal Resolución
DGR CABA 59/2006
Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Director General en virtud de las disposiciones
contenidas en la Resolución DGR CABA Nº 59/2006, la cual establece que en el ámbito de
esa Dirección General de Rentas no se computarán, respecto de los plazos
procedimientales, los días hábiles administrativos comprendidos dentro de los siguientes
períodos:
1-
primera quincena de enero de cada año y,
2- primera
semana correspondiente a la feria judicial de invierno que se establezca cada año para el
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La norma también establece que lo
expresado precedentemente no obsta al ejercicio de las facultades de contralor durante los
citados períodos. Por otra parte, los plazos para la contestación de requerimientos,
citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante la Feria Fiscal comenzarán
a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la
finalización del período de feria de que se trate.
Considerando que la mayor parte de quienes ejercen funciones de liquidación y/o
consultoría tributaria son estudios unipersonales y/o con una mínima cantidad de
participantes, este Consejo Profesional sugiere que dentro del período de Feria Fiscal
esa Dirección General no efectúe publicación de normas en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pretendiendo lograr que los Profesionales en Ciencias
Económicas puedan gozar de la tranquilidad del descanso necesario para una buena calidad
de vida, teniendo en cuenta asimismo, que lo solicitado no ocasionará perjuicio fiscal
alguno.
Quedamos a la espera de una respuesta favorable a nuestro pedido, aprovechando la
oportunidad para saludarlo cordialmente.
Guillermo
Héctor Fernández
Secretario |
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Humberto
Ángel Gussoni
Presidente |
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