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Publicado: 23/07/2007

Nota Nº 2037

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 JUL 2007

NOTA Nº 2037

Señor Presidente de la
Cámara Nacional en lo Penal Económico
Dr. Roberto E. Hornos
Av. de los Inmigrantes Nº 1950 - Pisos 2º y 3º
(1104) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ref.: Allanamientos en estudios contables – Participación de veedores – Su solicitud

Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Presidente en virtud de haber tomado conocimiento de que en un Juzgado Nacional en lo Penal Tributario se ha dispuesto la realización de numerosos allanamientos en estudios contables, expresando el auto que ordena la medida textualmente lo siguiente: “...toda vez que no existe norma legal que prevea dar aviso a colegio profesional alguno, en el caso de allanarse estudios contables, la diligencia se efectuará sin noticia al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Sin perjuicio de ello, en caso de que sea requerido por el profesional titular del estudio que se allana, se admitirá la actuación de un veedor, sin que se demore el inicio de la diligencia. En el caso de allanamientos dispuestos respecto de estudios jurídicos, practíquese comunicación de estilo al Colegio de Abogados que corresponda según el domicilio...”

Los allanamientos de estudios profesionales han sido materia de expreso tratamiento en la legislación nacional al establecerse, en el año 1985, el régimen de policía profesional sobre la profesión del abogado en esta Ciudad.

Así, la Ley Nº 23.187 – que creó el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal – dispuso el deber del abogado de guardar el secreto profesional y, en su artículo 7º inciso e) “…la inviolabilidad de su estudio profesional en resguardo de la garantía constitucional de la defensa en juicio. En caso de allanamiento, la autoridad competente que hubiere dispuesto la medida deberá dar aviso de ella al Colegio al realizarla, y el abogado podrá solicitar la presencia de un miembro del Consejo Directivo durante el procedimiento, sin que ello implique suspenderlo”.

Si bien en el ámbito de los Profesionales en Ciencias Económicas el cumplimiento de la veeduría carece de normas legales de aplicación, sancionada la Ley Nº 23.187, este Consejo, como también la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.), solicitaron a la Justicia Nacional la aplicación extensiva de dicha norma para los estudios de nuestros profesionales.

A través de respuestas positivas y expresas, o tácitamente reconocido ese alcance por el anoticiamiento previo, se ha logrado que toda la Justicia Nacional, en materia Penal o Civil, le diera cumplimiento. De idéntica forma, se gestionó y se obtuvo dicho resguardo ante los Organismos Públicos con competencia en causas penales.

Ya son usos y costumbres las notificaciones que efectúan los juzgados, o la misma Administración Federal de Ingresos Públicos mediante sus dependencias, a este Consejo Profesional, a fin de designar un representante durante el procedimiento, colaborando para que el mismo pueda ser llevado a cabo en forma exitosa, sin que ello implique suspenderlo o dilatarlo.

Así lo evidencian a título de ejemplo los 61 allanamientos (período 2006-2007) en los que han participado veedores designados por este Consejo Profesional, de acuerdo con la información que detallamos en el Anexo que acompañamos a la presente nota.

La actuación del veedor en un allanamiento resulta un valioso aporte, no sólo para el adecuado resguardo del secreto profesional sobre la documentación del estudio que resulte ajena a la diligencia procesal ordenada, efectuando una fiscalización pasiva, sino también, y muy especialmente, para el tribunal interviniente, aventando los riesgos de potenciales nulidades.

Por todo lo expuesto, es que juzgamos oportuno que, así como los profesionales del derecho tienen garantizada la inviolabilidad de sus estudios profesionales para resguardar la defensa en juicio de sus clientes, los estudios contables, obligados al secreto profesional impuesto a nuestros matriculados por el Código de Ética, también se les debería asegurar análoga garantía y derecho. Tanto más cuando ellos, además, son reales custodios del secreto fiscal que ordena el art. 101 de la Ley 11.683, y de la misma inviolabilidad de los papeles privados, prevenidas, incluso, por el art. 157 del Código Penal en caso de divulgación.

Por ello, y por las facultades que esa Excma. Cámara tiene en materia de interpretación y reglamentación del Código Procesal Penal, es que solicitamos sea dictada una Acordada tendiente a disponer que los Tribunales del fuero, en caso de disponerse un allanamiento a un estudio contable en territorio de esta ciudad, anoticien y requieran de la presencia de un veedor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin que ello impida la realización del acto en caso de ausencia del mismo. La función de dicho veedor se limitará a estar presente en el acto y velar por el cumplimiento del secreto profesional para con los demás clientes del estudio allanado que no se encuentren mencionados en la respectiva orden de allanamiento.

Quedamos a la espera de una respuesta favorable a nuestro pedido, aprovechando la oportunidad para saludarlo cordialmente.

Julio Rubén Rotman
Secretario

José Escandell
Presidente

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