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Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, 19 JUL 2007
NOTA Nº 2037
Señor Presidente de la
Cámara Nacional en lo Penal Económico
Dr. Roberto E. Hornos
Av. de los Inmigrantes Nº 1950 - Pisos 2º y 3º
(1104) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ref.: Allanamientos en estudios contables Participación de veedores
Su solicitud
Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Presidente en virtud de haber tomado conocimiento
de que en un Juzgado Nacional en lo Penal Tributario se ha dispuesto la realización de
numerosos allanamientos en estudios contables, expresando el auto que ordena la medida
textualmente lo siguiente: ...toda vez que no existe
norma legal que prevea dar aviso a colegio profesional alguno, en el caso de allanarse
estudios contables, la diligencia se efectuará sin noticia al Consejo Profesional de
Ciencias Económicas. Sin perjuicio de ello, en caso de que sea requerido por el
profesional titular del estudio que se allana, se admitirá la actuación de un veedor,
sin que se demore el inicio de la diligencia. En el caso de allanamientos dispuestos
respecto de estudios jurídicos, practíquese comunicación de estilo al Colegio de
Abogados que corresponda según el domicilio...
Los allanamientos de estudios profesionales han sido materia de expreso tratamiento en la
legislación nacional al establecerse, en el año 1985, el régimen de policía
profesional sobre la profesión del abogado en esta Ciudad.
Así, la Ley Nº 23.187 que creó el Colegio Público de Abogados de la Capital
Federal dispuso el deber del abogado de guardar el secreto profesional y, en su
artículo 7º inciso e)
la inviolabilidad de su estudio profesional en
resguardo de la garantía constitucional de la defensa en juicio. En caso de allanamiento,
la autoridad competente que hubiere dispuesto la medida deberá dar aviso de ella al
Colegio al realizarla, y el abogado podrá solicitar la presencia de un miembro del
Consejo Directivo durante el procedimiento, sin que ello implique suspenderlo.
Si bien en el ámbito de los Profesionales en Ciencias Económicas el cumplimiento de la
veeduría carece de normas legales de aplicación, sancionada la Ley Nº 23.187, este
Consejo, como también la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias
Económicas (F.A.C.P.C.E.), solicitaron a la Justicia Nacional la aplicación extensiva de
dicha norma para los estudios de nuestros profesionales.
A través de respuestas positivas y expresas, o tácitamente reconocido ese alcance por el
anoticiamiento previo, se ha logrado que toda la Justicia Nacional, en materia Penal o
Civil, le diera cumplimiento. De idéntica forma, se gestionó y se obtuvo dicho resguardo
ante los Organismos Públicos con competencia en causas penales.
Ya son usos y costumbres las notificaciones que efectúan los juzgados, o la misma
Administración Federal de Ingresos Públicos mediante sus dependencias, a este Consejo
Profesional, a fin de designar un representante durante el procedimiento, colaborando para
que el mismo pueda ser llevado a cabo en forma exitosa, sin que ello implique suspenderlo
o dilatarlo.
Así lo evidencian a título de ejemplo los 61 allanamientos (período 2006-2007) en los
que han participado veedores designados por este Consejo Profesional, de acuerdo con la
información que detallamos en el Anexo que acompañamos a la presente nota.
La actuación del veedor en un allanamiento resulta un valioso aporte, no sólo para el
adecuado resguardo del secreto profesional sobre la documentación del estudio que resulte
ajena a la diligencia procesal ordenada, efectuando una fiscalización pasiva, sino
también, y muy especialmente, para el tribunal interviniente, aventando los riesgos de
potenciales nulidades.
Por todo lo expuesto, es que juzgamos oportuno que, así como los profesionales del
derecho tienen garantizada la inviolabilidad de sus estudios profesionales para resguardar
la defensa en juicio de sus clientes, los estudios contables, obligados al secreto
profesional impuesto a nuestros matriculados por el Código de Ética, también se les
debería asegurar análoga garantía y derecho. Tanto más cuando ellos, además, son
reales custodios del secreto fiscal que ordena el art. 101 de la Ley 11.683, y de la misma
inviolabilidad de los papeles privados, prevenidas, incluso, por el art. 157 del Código
Penal en caso de divulgación.
Por ello, y por las facultades que esa Excma. Cámara tiene en materia de interpretación
y reglamentación del Código Procesal Penal, es que solicitamos sea dictada una Acordada
tendiente a disponer que los Tribunales del fuero, en caso de disponerse un allanamiento a
un estudio contable en territorio de esta ciudad, anoticien y requieran de la presencia de
un veedor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, sin que ello impida la realización del acto en caso de ausencia del mismo. La
función de dicho veedor se limitará a estar presente en el acto y velar por el
cumplimiento del secreto profesional para con los demás clientes del estudio allanado que
no se encuentren mencionados en la respectiva orden de allanamiento.
Quedamos a la espera de una respuesta favorable a nuestro pedido, aprovechando la
oportunidad para saludarlo cordialmente.
Julio Rubén Rotman
Secretario |
José Escandell
Presidente |
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