|
|
|
|
Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, 26 JUL 2007
NOTA Nº 2147
Excmo. Señor Presidente de la Nación
Dr. Néstor Kirchner
Balcarce 50
PRESENTE
Ref.: Reforma Fiscal
Hemos recibido con beneplácito la inminente decisión que en estos días se ha
publicitado con letras de molde en los diversos medios de comunicación, de impulsar el
Poder Ejecutivo una reforma de la ley que elevaría entre un 20 y un 25% el Mínimo No
Imponible del Impuesto a las Ganancias, de modo de no agredir los incrementos salariales
acordados con una mayor presión fiscal.
Tal proyecto no hace sino reconocer la filosofía que subyace en la previsión legal del
artículo 23 de la ley del gravamen, dispositivo que habilita deducir ganancias no
imponibles y cargas de familia, y que es justamente el sostenimiento de los gastos de
sustento personal del contribuyente y de los integrantes de la unidad familiar a su cargo,
constituyendo un piso que garantiza su subsistencia, y que como tal, reviste carácter
alimentario.
Si bien la anunciada reforma resulta sin duda plausible (aún cuando los ajustes a los
montos en debate de ningún modo han acompañado la inflación), no podemos soslayar una
vez más nuestra preocupación. Pues al igual que en oportunidad de dictarse el Decreto
298/07 (BO 29/3/07) que fijó los montos hoy vigentes en el artículo 23 de la ley del
tributo, tales incrementos, en los hechos, verían neutralizados sus efectos de aplicarse
la escala de disminución de deducciones regulada en el artículo agregado por la ley
25.239 (BO 31/12/99) a continuación del citado artículo 23, a la que los medios aluden
como tablita de Machinea, cuya derogación enfáticamente reclamamos.
Asimismo, se impone equiparar el tratamiento de las rentas netas obtenidas como
consecuencia del ejercicio de una profesión, independientemente de si éste se realiza en
relación de dependencia o como trabajo autónomo, pues tanto de una como de otra forma
ambos ingresos obtenidos, lo son como consecuencia del trabajo personal de quien lo
presta, y revisten ambos supuestos carácter alimentario.
No existe razón alguna que justifique mantener la actual discriminación que se produce
contra una gran masa de profesionales y técnicos, que en muchos casos, expulsados del
mercado laboral como consecuencia de la crisis de principios de siglo, debieron reorientar
su actividad al ejercicio liberal de su profesión, y que aún cuando por sus ingresos
netos evidencian idéntica capacidad contributiva a la de aquellos que ejercen su arte y
su ciencia en relación de dependencia, deben soportar una muy superior presión fiscal.
En razón de ello propiciamos la igualdad de tratamiento en pos de la equidad de las
cargas públicas que propugna nuestro ordenamiento constitucional. Y para ello hemos
impulsado un proyecto de ley tendiente a subsanar la citada inequidad.
Estimamos también necesaria la actualización de las cifras sujetas a imposición en el
Impuesto sobre los Bienes Personales, dentro de la misma demanda de equidad y
razonabilidad en las cargas tributarias.
Ponemos en su conocimiento que hemos dirigido otra nota de igual tenor al Señor Ministro
de Economía de la Nación.
Sin más, y agradeciendo desde ya la consideración de la presente, hacemos propicia la
oportunidad para saludarlo con nuestra consideración más distinguida, poniéndonos desde
ya a su entera disposición para brindar todo aporte adicional que usted estime
corresponder, en pos del logro de los objetivos mencionados.
Julio Rubén Rotman
Secretario |
José Escandell
Presidente |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|