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Publicado: 27/07/2007

Nota Nº 2149

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 JUL 2007

NOTA Nº 2149

Señor Ministro de Economía
Dr. Miguel Peirano
Hipólito Yrigoyen 250
PRESENTE

Ref.: Reforma Fiscal

Hemos recibido con beneplácito la inminente decisión que en estos días se ha publicitado con letras de molde en los diversos medios de comunicación, de impulsar el Poder Ejecutivo una reforma de la ley que elevaría entre un 20 y un 25% el Mínimo No Imponible del Impuesto a las Ganancias, de modo de no agredir los incrementos salariales acordados con una mayor presión fiscal.
Tal proyecto no hace sino reconocer la filosofía que subyace en la previsión legal del artículo 23 de la ley del gravamen, dispositivo que habilita deducir ganancias no imponibles y cargas de familia, y que es justamente el sostenimiento de los gastos de sustento personal del contribuyente y de los integrantes de la unidad familiar a su cargo, constituyendo un piso que garantiza su subsistencia, y que como tal, reviste carácter alimentario.

Si bien la anunciada reforma resulta sin duda plausible (aún cuando los ajustes a los montos en debate de ningún modo han acompañado la inflación), no podemos soslayar una vez más nuestra preocupación. Pues al igual que en oportunidad de dictarse el Decreto 298/07 (BO 29/3/07) que fijó los montos hoy vigentes en el artículo 23 de la ley del tributo, tales incrementos, en los hechos, verían neutralizados sus efectos de aplicarse la escala de disminución de deducciones regulada en el artículo agregado por la ley 25.239 (BO 31/12/99) a continuación del citado artículo 23, a la que los medios aluden como “TABLITA DE MACHINEA”, cuya derogación enfáticamente reclamamos.

Asimismo, se impone equiparar el tratamiento de las rentas netas obtenidas como consecuencia del ejercicio de una profesión, independientemente de si éste se realiza en relación de dependencia o como trabajo autónomo, pues tanto de una como de otra forma ambos ingresos obtenidos, lo son como consecuencia del trabajo personal de quien lo presta, y revisten ambos supuestos carácter alimentario.

No existe razón alguna que justifique mantener la actual discriminación que se produce contra una gran masa de profesionales, que en muchos casos, expulsados del mercado laboral como consecuencia de la crisis de principios de siglo, debieron reorientar su actividad al ejercicio liberal de su profesión, y que aún cuando por sus ingresos netos evidencian idéntica capacidad contributiva a la de aquellos que ejercen su arte y su ciencia en relación de dependencia, deben soportar una muy superior presión fiscal.

En razón de ello propiciamos la igualdad de tratamiento en pos de la equidad de las cargas públicas que propugna nuestro ordenamiento constitucional. Y para ello hemos impulsado un proyecto de ley tendiente a subsanar la citada inequidad.

Estimamos también necesaria la actualización de las cifras sujetas a imposición en el Impuesto sobre los Bienes Personales, dentro de la misma demanda de equidad y razonabilidad en las cargas tributarias.

Ponemos en su conocimiento que hemos dirigido otra nota de igual tenor al Excmo. Señor Presidente de la Nación.

Sin más, y agradeciendo desde ya la consideración de la presente, hacemos propicia la oportunidad para saludarlo con nuestra consideración más distinguida, poniéndonos desde ya a su entera disposición para brindar todo aporte adicional que usted estime corresponder, en pos del logro de los objetivos mencionados.

Julio Rubén Rotman
Secretario

José Escandell
Presidente

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