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Publicado: 01/08/2007

Nota Nº 2185

Buenos Aires, 27 JUL 2007

NOTA Nº 2185

Señor Administrador de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
Dr. Alberto Abad
Hipólito Irigoyen 370 – Piso 1º
(1086) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ref.: Clave Fiscal – Resolución General Nº 2239 – Solicitud de unificación de criterios

Nos dirigimos al Sr. Administrador con relación a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, mediante la cual se amplía el procedimiento de registración, autorización y/o autenticación de usuarios denominado “Clave Fiscal”.

La norma en cuestión establece que las personas jurídicas, a los fines de utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo a través de la “Clave Fiscal” de su representante legal.

A tales efectos, con el objetivo de cumplimentar lo enunciado en el párrafo anterior – a través de la correspondiente autorización a personas físicas mediante la herramienta “Administrador de relaciones” - las personas jurídicas deberán ajustarse al cronograma de vencimientos fijado en el Anexo III de la misma, los cuales han sido ampliados en el plazo de 60 días, según el Comunicado de Prensa Nº 2182 del 24/07/2007.

Hemos recibido inquietudes y reclamos por parte de nuestros matriculados, relacionados con la falta de uniformidad de criterios entre las distintas dependencias en cuanto a la obtención de la clave fiscal o elevación del nivel de seguridad. A manera de ejemplo, podemos citar que Grandes Contribuyentes Nacionales exige que para la obtención de la clave fiscal, el representante legal debe realizar dicho trámite de manera presencial, no resultando válido que el mismo sea efectuado por un apoderado. El representante de una sociedad anónima es su presidente, por lo que no puede escapar al elevado criterio del Señor Administrador la dificultad y el riesgo que en muchos casos acarrearía el trámite personal; ello fue reconocido en la Resolución General Nº 2239, Anexo II, Apartado C, el que admite que la tarea sea realizada por una persona física con poder suficiente aceptado por el Fisco o Formulario 3283.

Por lo expuesto, y dada la ampliación del plazo antes citado, este Consejo solicita se armonicen y unifiquen, los requisitos exigibles por parte de las dependencias, y en forma particular, se instruya para que todas las dependencias admitan la presentación por intermedio de apoderado, tal cual reza la Resolución General antes citada.

Solicitando desde ya una pronta respuesta a la presente, saludamos respetuosamente al Sr. Administrador General.

Julio Rubén Rotman
Secretario

José Escandell
Presidente

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