Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, 3 de Septiembre de 2007
Nota N° 2646
Señor Presidente del
Instituto Nacional de Asociativismo y
Economía Social (INAES)
Dr. Patricio Griffin
Av. Belgrano 1656
(1093) CABATenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Presidente con relación a las
funciones que tiene a su cargo ese Instituto relativas al funcionamiento de las
Asociaciones Mutuales y Entidades Cooperativas, en particular en lo referente al control
de la organización, fiscalización y situación patrimonial de dichas instituciones.
En particular, deseamos referirnos al Decreto N° 721/2000 que aprobó la estructura
organizativa del Instituto (art. 6°) y creó las distintas unidades que conforman la
Estructura Central, a la cual nos referimos específicamente (Anexo1).
En esa estructura se insertan tres Secretarías:
De Contralor, dividida en dos Gerencias: Inspección e
Intervenciones e Infracciones.
De Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales, también dividida en dos
Gerencias: Registro y Legislación y Administración y Finanzas.
De Desarrollo y Promoción, con la dependencia de una sola Gerencia:
Capacitación y Fomento.
Este Consejo efectuó un análisis de las funciones asignadas a las Gerencias de
Inspección y de Administración y Finanzas del cual surge que las acciones citadas en el
Anexo II del mencionado decreto corresponden a las incumbencias establecidas por la Ley
N° 20.488, de aplicación obligatoria por los Consejos Profesionales de todo el país, a
los Contadores Públicos (Art. 11) y a los Licenciados en Administración (Art. 14).
El artículo 21, inc. f) de esa misma ley obliga al Consejo al cumplimiento de las normas
legales en lo que hace, entre otras facultades, a ordenar el ejercicio de los
profesionales en Ciencias Económicas y regular y delimitar dicho ejercicio en las
relaciones con otras profesiones.
Como resulta evidente que las funciones citadas requieren la incorporación de
profesionales en las especialidades mencionadas en el párrafo anterior, nos dirigimos al
Sr. Presidente para sugerir que cuando corresponda cubrir los cargos de gerentes, se dé
prioridad a profesionales en Ciencias Económicas en razón de lo dispuesto por la Ley N°
20.488 que este Consejo tiene la obligación de hacer cumplir.
Además, en ocasión de disponer la realización de inspecciones en las instituciones bajo
control de ese Instituto, sobre aspectos incluidos en las incumbencias de Ciencias
Económicas, se deberá tener en cuenta que las mismas deben ser realizadas por
profesionales matriculados en esta Institución.
Sin otro particular, lo saludamos con nuestra mayor consideración.
Julio Rubén Rotman
Secretario |
José Escandell
Presidente |
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