-

 

Publicado: 29/10/2007

Nota N° 3335
Buenos Aires, 19 OCT 2007

NOTA Nº 3335

Señor Subsecretario de Ingresos Públicos
de la Provincia de Buenos Aires
Lic. Santiago Montoya
Calle 8 entre 45 y 46
(1900) – Ciudad de La Plata
Provincia de Buenos Aires

Ref.: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Regímenes generales de retención y percepción – Disposición Normativa B 70/2005

Nos dirigimos al Sr. Subsecretario a los efectos de informarle la situación que se presenta como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 328 de la D.N. “B” 1 (texto s/ D.P.R. “B” 70/2005).

El texto vigente no permite que las percepciones o retenciones en el impuesto sobre los ingresos brutos que no hayan sido informadas en la declaración jurada del período en el cual se hubieran producido, puedan imputarse en un período posterior. La norma solo admite el cómputo mediante el procedimiento de la rectificación de la declaración jurada del período en el cual hubiera debido computarse.

Los Profesionales en Ciencias Económicas matriculados en este Consejo prestan habitualmente servicios a empresas que, aún estando radicadas en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben tributar el impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires, conforme las disposiciones que rigen en la materia.

En la operativa ordinaria de los negocios es frecuente que la documentación que posibilita el cómputo del crédito no se encuentre disponible con anterioridad a la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada del anticipo. La prohibición que emana de la DN aludida, genera la necesidad de presentar sucesivas declaraciones juradas rectificativas con la consiguiente e innecesaria sobrecarga de las labores administrativas, amén de las dificultades y confusiones que originan la multiplicidad de declaraciones rectificativas que genera el método establecido.

Esa Administración se ha caracterizado por procurar cumplir con la mayor eficiencia el objetivo de recaudar los tributos de su órbita, por lo cual apreciamos que es contribuir al logro de ese fin señalar situaciones como la planteada, que obstaculizan una fluida relación Fisco-Contribuyente al imponer procedimientos que, a priori, parecen inadecuados.

En la materia que es objeto de esta presentación, creemos que es posible encontrar mecanismos alternativos que no afecten a los contribuyentes, sin menoscabar la eficiencia de los controles que el Organismo realiza.

Estamos convencidos que a través del dialogo va a ser posible encontrar soluciones que conformen a todas las partes involucradas. A ese respecto, si lo considerara conveniente, los equipos técnicos de nuestra Institución podrían aportar ideas en búsqueda de la finalidad propuesta.

En el entendimiento que con la presente estamos interpretando el interés de nuestros matriculados, así como el de los contribuyentes en general, saludamos al Sr. Subsecretario con nuestra mayor consideración.

Julio Rubén Rotman
Secretario

José Escandell
Presidente

Volver  |  Página Inicio