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Buenos
Aires, 26 OCT 2007
NOTA Nº 3443
Señor Director de la
Dirección General de Rentas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DR. JORGE A. SERDAREVICH
Viamonte 900 - 2º Piso
(1053) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ref.: Régimen de regularización de obligaciones tributarias devengadas con
anterioridad al 1/1/2007 Ley (GCBA) 2.406 Solicitud de prórroga
Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Director en virtud de las disposiciones contenidas
en la Ley Nº 2.406 mediante la cual se creó un régimen de
regularización de obligaciones tributarias que se hubieran devengado con anterioridad al
01/01/2007.
En particular, la norma en su artículo 19 ha establecido que los efectos de la citada ley
no podrán exceder el plazo de 60 días corridos, contados a partir de los diez días
siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
(30/08/2007). Asimismo, esa Dirección ha dispuesto en el artículo 2º de la Resolución
2.299/07 que dicho régimen rige desde el 10/09/2007 hasta el 08/11/2007.
Este Consejo Profesional entiende que resulta escaso el plazo otorgado a los fines de
realizar el acogimiento, si se consideran los siguientes aspectos:
La Resolución 2.299/07 ha marcado el inicio del régimen a partir
del 10/09/2007 cuando dicha norma reglamentaria se publicó en el Boletín Oficial el
12/09/2007.
El artículo 4º de la Resolución 2.299/07 dispone que tratándose de presentación
espontánea el contribuyente primero debe exteriorizar la deuda mediante el aplicativo
correspondiente y transcurridos cinco días hábiles debe requerir la impresión de la
consulta de cuenta corriente registrada, es decir que a partir de ese momento se
encontraría en condiciones de solicitar el acogimiento al plan de facilidades.
De lo expuesto se desprende que para poder ingresar al régimen bajo los efectos de
presentación espontánea el sujeto debería estar presentando las declaraciones juradas,
como fecha límite, cinco días hábiles anteriores al 08/11/2007; es decir el 01/11/2007.
Lo señalado reduce aún mas el breve plazo otorgado por la norma demostrando que el
vencimiento efectivo de la norma resulta anterior al real.
El artículo 3º de la Ley Nº 2.406 expresa que el acogimiento a la presente ley debe
ser total y en esa medida operarán los beneficios consagrados. Con el objetivo de
interpretar qué se entiende por acogimiento total la Resolución 2.363/07 de ese
Organismo ha estipulado en su artículo 2º una aclaración al respecto. En tal sentido,
en los supuestos de discusión administrativa ya sea bajo verificación fiscal o
mediante un procedimiento de determinación de oficio se considera como acogimiento
total a los efectos de la validez de la regularización efectuada la presentación que
realice el contribuyente, aún cuando no coincida con las diferencias practicadas por la
Dirección General.
Sobre lo expuesto señalamos que se ha omitido incluir en dicha aclaración la validez de
la presentación como acogimiento total para los casos que se encuentren bajo recurso de
reconsideración o recurso jerárquico; entendiendo que los mismos debieran ser
incorporados.
La excesiva carga administrativa a la que se encuentran sometidos
permanentemente nuestros Profesionales en Ciencias Económicas, provocada por la cuantía
de normas impositivas, previsionales, laborales y societarias que se publican con la
consecuente labor que las mismas generan, y en particular, la coincidencia del vencimiento
de la regularización con el de las declaraciones juradas de impuestos nacionales para las
numerosas empresas cuyos ejercicios vencen en el mes de junio.
Por todo lo expuesto, se solicita al Sr. Director General conceda una extensión del plazo
no inferior a los 30 días, considerando que, como ya se ha realizado en otras
oportunidades, el mismo podría lograrse mediante una resolución de ese Organismo que
establezca, entre otros aspectos, lo siguiente: Considérense realizados en término
los acogimientos realizados hasta el día.........
En el convencimiento que lo solicitado favorecerá la adhesión al régimen de
regularización de obligaciones por parte de los contribuyentes, quedamos a la espera de
una respuesta favorable, la que necesariamente deberá producirse con anterioridad al 1º
de noviembre por las razones arriba expuestas. Aprovechamos la oportunidad para saludarlo
con distinguida consideración.
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Julio
Rubén Rotman
Secretario |
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José
Escandell
Presidente |
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