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Publicado: 30/10/2007

Nota N° 3463
Buenos Aires, 29 OCT 2007

NOTA Nº 3463

Señor Administrador de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
Dr. Alberto Abad
Hipólito Irigoyen 370 – Piso 1º
(1086) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ref.: Modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1346/2007

Nos dirigimos al Sr. Administrador con relación a lo dispuesto por la norma de referencia, la cual modificó, a partir del 01/09/2007, el límite máximo de la base imponible (artículo 9 Ley Nº 24.241 y sus modificatorias) a los efectos de determinar los aportes con destino al Sistema Único de la Seguridad Social y aportes y contribuciones con destino al Régimen de Obras Sociales; el cual tendrá un monto equivalente a ochenta y cuatro con trescientos setenta y cinco milésimos (84,375) de veces el valor del Módulo Previsional (MOPRE).

En virtud de ello, y en función de las numerosas consultas recibidas de nuestros matriculados, transmitimos a esa Administración ciertas inquietudes a los fines de su esclarecimiento, las cuales detallamos seguidamente:

Aplicación retroactiva de la norma al 01/09/2007: se consulta en qué momento deberá procederse a efectuar el descuento de los aportes a los empleados y cuándo habrá que ingresarlo. ¿Procederá la aplicación de intereses resarcitorios? ¿Qué versión del programa aplicativo habrá que emplear?

Efectos de la modificación en las bases imponibles del resto de los subsistemas y ART: ¿este incremento se aplica solamente a las bases previsionales definidas en los artículos 6 y 9 de la Ley Nº 24.241, o también al resto de las bases imponibles de los susbsistemas?

En el convencimiento que lo consultado beneficiará al objetivo perseguido por la norma, evitando erróneas interpretaciones, quedamos a la espera de una pronta respuesta, aprovechando la oportunidad para saludarlo cordialmente.

Julio Rubén Rotman
Secretario

José Escandell
Presidente

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