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Publicado: 30/10/2007

Nota N° 3463
Buenos Aires, 29 OCT 2007

NOTA Nº 3463

Señor Administrador de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
Dr. Alberto Abad
Hipólito Irigoyen 370 – Piso 1º
(1086) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ref.: Modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1346/2007

Nos dirigimos al Sr. Administrador con relación a lo dispuesto por la norma de referencia, la cual modificó, a partir del 01/09/2007, el límite máximo de la base imponible (artículo 9 Ley Nº 24.241 y sus modificatorias) a los efectos de determinar los aportes con destino al Sistema Único de la Seguridad Social y aportes y contribuciones con destino al Régimen de Obras Sociales; el cual tendrá un monto equivalente a ochenta y cuatro con trescientos setenta y cinco milésimos (84,375) de veces el valor del Módulo Previsional (MOPRE).

En virtud de ello, y en función de las numerosas consultas recibidas de nuestros matriculados, transmitimos a esa Administración ciertas inquietudes a los fines de su esclarecimiento, las cuales detallamos seguidamente:

• Aplicación retroactiva de la norma al 01/09/2007: se consulta en qué momento deberá procederse a efectuar el descuento de los aportes a los empleados y cuándo habrá que ingresarlo. ¿Procederá la aplicación de intereses resarcitorios? ¿Qué versión del programa aplicativo habrá que emplear?

• Efectos de la modificación en las bases imponibles del resto de los subsistemas y ART: ¿este incremento se aplica solamente a las bases previsionales definidas en los artículos 6 y 9 de la Ley Nº 24.241, o también al resto de las bases imponibles de los susbsistemas?

En el convencimiento que lo consultado beneficiará al objetivo perseguido por la norma, evitando erróneas interpretaciones, quedamos a la espera de una pronta respuesta, aprovechando la oportunidad para saludarlo cordialmente.

Julio Rubén Rotman
Secretario

José Escandell
Presidente

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