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Buenos
Aires, 29 OCT 2007
NOTA Nº 3463
Señor Administrador de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
Dr. Alberto Abad
Hipólito Irigoyen 370 Piso 1º
(1086) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ref.: Modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1346/2007
Nos dirigimos al Sr. Administrador con relación a lo dispuesto por la norma de
referencia, la cual modificó, a partir del 01/09/2007, el límite máximo de la base
imponible (artículo 9 Ley Nº 24.241 y sus modificatorias) a los efectos de determinar los
aportes con destino al Sistema Único de la Seguridad Social y aportes y contribuciones
con destino al Régimen de Obras Sociales; el cual tendrá un monto equivalente a ochenta
y cuatro con trescientos setenta y cinco milésimos (84,375) de veces el valor del Módulo
Previsional (MOPRE).
En virtud de ello, y en función de las numerosas consultas recibidas de nuestros
matriculados, transmitimos a esa Administración ciertas inquietudes a los fines de su
esclarecimiento, las cuales detallamos seguidamente:
Aplicación retroactiva de la norma al 01/09/2007: se consulta en qué
momento deberá procederse a efectuar el descuento de los aportes a los empleados y
cuándo habrá que ingresarlo. ¿Procederá la aplicación de intereses resarcitorios?
¿Qué versión del programa aplicativo habrá que emplear?
Efectos de la modificación en las bases imponibles del resto de los
subsistemas y ART: ¿este incremento se aplica solamente a las bases previsionales
definidas en los artículos 6 y 9 de la Ley Nº 24.241, o también al resto de las bases imponibles de los
susbsistemas?
En el convencimiento que lo consultado beneficiará al objetivo perseguido por la norma,
evitando erróneas interpretaciones, quedamos a la espera de una pronta respuesta,
aprovechando la oportunidad para saludarlo cordialmente.
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Julio
Rubén Rotman
Secretario |
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José
Escandell
Presidente |
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