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Publicado: 15/03/2007

Nota N° 468
Buenos Aires, 12 MAR 2007

NOTA Nº 468

Señor Administrador de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
Dr. Alberto Abad
Hipólito Irigoyen 370 – Piso 1º
(1086) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Ref.: Determinación e ingreso del gravamen mediante el nuevo programa aplicativo “Ganancias personas físicas – Bienes Personales – Versión 8.0” – Definición del concepto “Ingresos Brutos”

Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Administrador ante las numerosas inquietudes recibidas por parte de nuestros matriculados en torno a las disposiciones contenidas en la Resolución General Nº 2218.

El artículo 3º de la norma reglamentaria citada establece que las personas de existencia visible alcanzadas por las Resoluciones Generales Nº 975 – sus modificatorias y complementarias – y 2151, que hubieran obtenido durante el año 2006 ingresos brutos por un monto igual o superior a $1.000.000 deberán utilizar el programa aplicativo unificado “Ganancias personas físicas – Bienes Personales – Versión 8.0” para confeccionar las declaraciones juradas determinativas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal 2006.

Al respecto, y dado que la norma nada dice al respecto, este Consejo solicita se aclare de manera urgente qué se entiende por el concepto “Ingresos Brutos”, planteándose a manera de ejemplo, varias inquietudes en torno a su definición:

a) ¿El mismo incluye tanto a los ingresos gravados, exentos y no gravados por el impuesto a las ganancias?

b) ¿Se excluyen a los ingresos provenientes de actividades por las que el sujeto haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)?

c) ¿Se incluyen a los ingresos provenientes de operaciones financieras realizadas por personas físicas no habitualistas (ej. compraventa de acciones, títulos, etc.)? En caso afirmativo, a los fines de determinar si el monto de ingresos supera el $1.000.000, ¿se debe considerar el precio de venta o el precio de venta menos el costo?

d) Se consulta lo mismo que en el inciso c) respecto de los ingresos obtenidos por la venta de inmuebles por parte de personas físicas no habitualistas.

e) ¿Comprende a los ingresos derivados del trabajo en relación de dependencia?

En el convencimiento que la inquietud planteada contará con la consideración adecuada y favorecerá el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, saludamos a Ud. con distinguida consideración.

Guillermo Héctor Fernández
Secretario

Humberto Ángel Gussoni
Presidente

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