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Buenos Aires,
12 MAR 2007
NOTA Nº 468
Señor Administrador de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
Dr. Alberto Abad
Hipólito Irigoyen 370 Piso 1º
(1086) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ref.: Determinación e ingreso del gravamen mediante el nuevo programa aplicativo
Ganancias personas físicas Bienes Personales Versión 8.0
Definición del concepto Ingresos Brutos
Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Administrador ante las numerosas inquietudes
recibidas por parte de nuestros matriculados en torno a las disposiciones contenidas en la
Resolución General Nº 2218.
El artículo 3º de la norma reglamentaria citada establece que las personas de existencia
visible alcanzadas por las Resoluciones Generales Nº 975 sus modificatorias y
complementarias y 2151, que hubieran obtenido durante el año 2006 ingresos brutos
por un monto igual o superior a $1.000.000 deberán utilizar el programa aplicativo
unificado Ganancias personas físicas Bienes Personales Versión
8.0 para confeccionar las declaraciones juradas determinativas de los impuestos a
las ganancias y sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal 2006.
Al respecto, y dado que la norma nada dice al respecto, este Consejo solicita se aclare de
manera urgente qué se entiende por el concepto Ingresos Brutos, planteándose
a manera de ejemplo, varias inquietudes en torno a su definición:a) ¿El mismo
incluye tanto a los ingresos gravados, exentos y no gravados por el impuesto a las
ganancias?
b) ¿Se excluyen a los ingresos provenientes de actividades por las que el sujeto haya
adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)?
c) ¿Se incluyen a los ingresos provenientes de operaciones financieras realizadas por
personas físicas no habitualistas (ej. compraventa de acciones, títulos, etc.)? En caso
afirmativo, a los fines de determinar si el monto de ingresos supera el $1.000.000, ¿se
debe considerar el precio de venta o el precio de venta menos el costo?
d) Se consulta lo mismo que en el inciso c) respecto de los ingresos obtenidos por la
venta de inmuebles por parte de personas físicas no habitualistas.
e) ¿Comprende a los ingresos derivados del trabajo en relación de dependencia?
En el convencimiento que la
inquietud planteada contará con la consideración adecuada y favorecerá el correcto
cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, saludamos a
Ud. con distinguida consideración.
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Guillermo
Héctor Fernández
Secretario |
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Humberto
Ángel Gussoni
Presidente |
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