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Buenos
Aires, 29 MAR 2007
NOTA Nº 637
Señor Administrador de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
Dr. Alberto Abad
Hipólito Irigoyen 370 Piso 1º
(1086) - Ciudad Autónoma de Buenos AiresRef.: Ley Nº 26.222 Tope máximo para el
cálculo de aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Solicitud de
aclaración
Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Administrador en virtud de la Ley Nº 26.222, norma
mediante la cual se plasmó una nueva modificación al tope máximo sobre el que se
efectúan los aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (en adelante
SIJP), estableciéndose dicho monto en la suma mensual de 75 veces el valor
MoPre, es decir $6.000.
La reforma tendrá vigencia para la determinación de los aportes con destino al SIJP del
mes de marzo de 2007, cuyo vencimiento se producirá a partir del 9 de abril y siguientes,
según corresponda.
Recordamos que desde la Resolución Conjunta Nº 138/94 (ANSES) y Nº 9/94 (DGI), las
autoridades de contralor han interpretado que las bases imponibles definidas en los
artículos 6 y 9 de la Ley Nº 24.241 resultan de aplicación al resto de los subsistemas
de la seguridad social.
Con la modificación introducida por el Decreto Nº 491/04, el cual eliminó la base
imponible máxima a los fines de determinar las contribuciones con destino al SIJP, se
consideraron los artículos del Decreto Nº 290 referidos a la Ley Nº 25.239 a los
efectos de reglamentar su alcance. En virtud de ello, la AFIP dispuso mediante la
Resolución General Nº 1750 que a los efectos de determinar las contribuciones con
destino al Sistema de Obras Sociales y al Régimen del Seguro de Salud, como así también
las cuotas de las ART, la base máxima imponible coincidía con el tope máximo
establecido para determinar los aportes con destino al Régimen de la Seguridad Social.
En función de lo expuesto, mediante la modificación introducida por la Ley Nº 26.222
surgen las siguientes inquietudes vinculadas a la aplicación del nuevo monto máximo
sujeto a tributación, a saber:
a) ¿El nuevo tope máximo de $ 6.000 resulta de aplicación sólo a los aportes con
destino al SIJP, o es de aplicación para determinar la totalidad de los aportes que se le
retienen a los empleados ( léase aportes con destino al Instituto de Servicios Sociales
para Jubilados y Pensionados, aportes con destino al Sistema de Obras Sociales y Régimen
del Seguro de Salud)?
b) ¿Cuál resulta ser el tope máximo a los efectos de calcular las contribuciones con
destino al Sistema de Obras Sociales y al Régimen de Seguro de Salud?
c) ¿Cuál resulta ser el tope máximo a los fines de determinar las cuotas con destino a
las ART?
Asimismo, se destaca que conforme la actual estructura del programa aplicativo, al
determinar los aportes con destino al SIJP por el valor máximo de $6.000, se
incrementará la cuantía de otras obligaciones a ingresar, aún cuando la AFIP no haya
determinado el incremento de tales obligaciones (ejemplo de ello serían las cuotas de las
ART).
Por todo lo informado, con el objetivo que los contribuyentes se encuentren en condiciones
de determinar en forma correcta las obligaciones del Régimen de la Seguridad Social, sin
ingresar fondos en exceso, este Consejo Profesional solicita se expida a la mayor brevedad
respecto del alcance de la modificación introducida por la Ley Nº 26.222, en referencia
a los topes, instrumentándose las medidas que para ello resulten necesarias.
En el convencimiento en que ello contribuirá a la mejor relación fisco-contribuyente,
aprovechamos la oportunidad para saludarlo con distinguida consideración.
Guillermo
Héctor Fernández
Secretario |
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Humberto
Ángel Gussoni
Presidente |
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