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Publicado: 30/03/2007

Nota N° 637
Buenos Aires, 29 MAR 2007

NOTA Nº 637

Señor Administrador de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
Dr. Alberto Abad

Hipólito Irigoyen 370 – Piso 1º
(1086) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ref.: Ley Nº 26.222 – Tope máximo para el cálculo de aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones – Solicitud de aclaración

Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Administrador en virtud de la Ley Nº 26.222, norma mediante la cual se plasmó una nueva modificación al tope máximo sobre el que se efectúan los aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (en adelante “SIJP”), estableciéndose dicho monto en la suma mensual de 75 veces el valor MoPre, es decir $6.000.
La reforma tendrá vigencia para la determinación de los aportes con destino al SIJP del mes de marzo de 2007, cuyo vencimiento se producirá a partir del 9 de abril y siguientes, según corresponda.

Recordamos que desde la Resolución Conjunta Nº 138/94 (ANSES) y Nº 9/94 (DGI), las autoridades de contralor han interpretado que las bases imponibles definidas en los artículos 6 y 9 de la Ley Nº 24.241 resultan de aplicación al resto de los subsistemas de la seguridad social.

Con la modificación introducida por el Decreto Nº 491/04, el cual eliminó la base imponible máxima a los fines de determinar las contribuciones con destino al SIJP, se consideraron los artículos del Decreto Nº 290 referidos a la Ley Nº 25.239 a los efectos de reglamentar su alcance. En virtud de ello, la AFIP dispuso mediante la Resolución General Nº 1750 que a los efectos de determinar las contribuciones con destino al Sistema de Obras Sociales y al Régimen del Seguro de Salud, como así también las cuotas de las ART, la base máxima imponible coincidía con el tope máximo establecido para determinar los aportes con destino al Régimen de la Seguridad Social.

En función de lo expuesto, mediante la modificación introducida por la Ley Nº 26.222 surgen las siguientes inquietudes vinculadas a la aplicación del nuevo monto máximo sujeto a tributación, a saber:


a) ¿El nuevo tope máximo de $ 6.000 resulta de aplicación sólo a los aportes con destino al SIJP, o es de aplicación para determinar la totalidad de los aportes que se le retienen a los empleados ( léase aportes con destino al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aportes con destino al Sistema de Obras Sociales y Régimen del Seguro de Salud)?


b) ¿Cuál resulta ser el tope máximo a los efectos de calcular las contribuciones con destino al Sistema de Obras Sociales y al Régimen de Seguro de Salud?


c) ¿Cuál resulta ser el tope máximo a los fines de determinar las cuotas con destino a las ART?

Asimismo, se destaca que conforme la actual estructura del programa aplicativo, al determinar los aportes con destino al SIJP por el valor máximo de $6.000, se incrementará la cuantía de otras obligaciones a ingresar, aún cuando la AFIP no haya determinado el incremento de tales obligaciones (ejemplo de ello serían las cuotas de las ART).

Por todo lo informado, con el objetivo que los contribuyentes se encuentren en condiciones de determinar en forma correcta las obligaciones del Régimen de la Seguridad Social, sin ingresar fondos en exceso, este Consejo Profesional solicita se expida a la mayor brevedad respecto del alcance de la modificación introducida por la Ley Nº 26.222, en referencia a los topes, instrumentándose las medidas que para ello resulten necesarias.

En el convencimiento en que ello contribuirá a la mejor relación fisco-contribuyente, aprovechamos la oportunidad para saludarlo con distinguida consideración.

Guillermo Héctor Fernández
Secretario

Humberto Ángel Gussoni
Presidente

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