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Publicado: 23/04/2007

Nota N° 843
Buenos Aires, 20 ABR 2007

NOTA Nº 843

Señor Administrador de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
Dr. Alberto Abad
Alsina 301 – 2º Piso – Oficina 2735
(1086) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Ref.: Mi Registro –Resolución General Nº 2016 - Solicitud de prórroga

Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Administrador en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 5º de la Resolución General Nº 2016 (norma modificatoria y complementaria de la Resolución General Nº 1891), la cual establece que los datos requeridos por “Mi Registro” correspondientes a relaciones laborales formalizadas al 31.07.2006, se ingresarán hasta el día 30 de abril de 2007, inclusive.

Este Consejo Profesional entiende que si bien con la nueva versión del programa “Mi Simplificación – Ingreso masivo de datos – Versión 2.0 Release 1” se ha mejorado su funcionalidad y se hizo más amigable su utilización, todavía existen muchas relaciones de tablas respecto de las cuales el usuario no sabe identificarlas, no existiendo ninguna guía o instructivo que indique cómo deben completarse. Ello trae el inconveniente que si el sujeto no las carga correctamente, se invalida el registro informado, debiendo procesarse nuevamente la información e insumiéndose mucho más tiempo del que debiera destinarse a los fines de su carga.

A modo de ejemplo, se puede citar el caso de “Relaciones Familiares” dónde existen al menos seis campos que trabajan en forma coordinada:


- Para código Evento 23 debe cargar:

Tipo Documento: 62
Tomo, folio, acta: dejar campo vacío
Juzgado y Secretaría: debe completar
Documento, localidad y provincia: completar
Escolaridad: dejar campo vacío

Si al momento de la carga, no se respetare dicha coordinación, el registro se rechaza.

Este Consejo Profesional ha colaborado en forma constante con la AFIP a fin de difundir y capacitar a la matrícula respecto de la información a brindar mediante el programa aplicativo. No obstante ello, a los fines de lograr el suministro de datos sin errores, entiende que resulta necesario contar con un plazo adicional.

Por lo expuesto precedentemente, circunstancia a la que se le adicionan la excesiva labor profesional a la que se encuentran sometidos nuestros profesionales - provocada por la abundancia de vencimientos establecidos para el presente mes de abril (a modo de ejemplo, presentación de las declaraciones juradas de ganancias y bienes personales para personas físicas y sucesiones indivisas, solicitud de planes de facilidades de pago – Mis Facilidades -, Solicitud de reinscripción en el Régimen de Alícuota 0% en Ingresos Brutos de la CABA, entre otros, ), las últimas reformas de carácter impositivo y previsional (ej: empadronamiento de trabajadores autónomos, CVDI, clave fiscal, entre otros) - y los feriados del 2 de abril y de Semana Santa; este Consejo Profesional sugiere se extienda el plazo a los efectos de dar cumplimiento a dicha obligación, considerando que dicha medida no ocasionará perjuicio fiscal alguno al tratarse de una obligación de carácter formal.

A la espera de una respuesta favorable, aprovechamos la oportunidad para saludar a Ud. con atenta consideración.

Guillermo Héctor Fernández
Secretario

Humberto Ángel Gussoni
Presidente

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