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Buenos Aires,
20 ABR 2007
NOTA Nº 843
Señor Administrador de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
Dr. Alberto Abad
Alsina 301 2º Piso Oficina 2735
(1086) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ref.: Mi Registro Resolución General Nº 2016 - Solicitud de prórroga
Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Administrador en virtud de las disposiciones
contenidas en el artículo 5º de la Resolución General Nº 2016 (norma modificatoria y
complementaria de la Resolución General Nº 1891), la cual establece que los datos
requeridos por Mi Registro correspondientes a relaciones laborales
formalizadas al 31.07.2006, se ingresarán hasta el día 30 de abril de 2007, inclusive.
Este Consejo Profesional entiende que si bien con la nueva versión del programa Mi
Simplificación Ingreso masivo de datos Versión 2.0 Release 1 se ha
mejorado su funcionalidad y se hizo más amigable su utilización, todavía existen muchas
relaciones de tablas respecto de las cuales el usuario no sabe identificarlas, no
existiendo ninguna guía o instructivo que indique cómo deben completarse. Ello trae el
inconveniente que si el sujeto no las carga correctamente, se invalida el registro
informado, debiendo procesarse nuevamente la información e insumiéndose mucho más
tiempo del que debiera destinarse a los fines de su carga.
A modo de ejemplo, se puede citar el caso de Relaciones Familiares dónde
existen al menos seis campos que trabajan en forma coordinada:
- Para código Evento 23 debe cargar:Tipo
Documento: 62
Tomo, folio, acta: dejar campo vacío
Juzgado y Secretaría: debe completar
Documento, localidad y provincia: completar
Escolaridad: dejar campo vacío
Si al momento de la carga, no se
respetare dicha coordinación, el registro se rechaza.
Este Consejo Profesional ha colaborado en forma constante con la AFIP a fin de difundir y
capacitar a la matrícula respecto de la información a brindar mediante el programa
aplicativo. No obstante ello, a los fines de lograr el suministro de datos sin errores,
entiende que resulta necesario contar con un plazo adicional.
Por lo expuesto precedentemente, circunstancia a la que se le adicionan la excesiva labor
profesional a la que se encuentran sometidos nuestros profesionales - provocada por la
abundancia de vencimientos establecidos para el presente mes de abril (a modo de ejemplo,
presentación de las declaraciones juradas de ganancias y bienes personales para personas
físicas y sucesiones indivisas, solicitud de planes de facilidades de pago Mis
Facilidades -, Solicitud de reinscripción en el Régimen de Alícuota 0% en Ingresos
Brutos de la CABA, entre otros, ), las últimas reformas de carácter impositivo y
previsional (ej: empadronamiento de trabajadores autónomos, CVDI, clave fiscal, entre
otros) - y los feriados del 2 de abril y de Semana Santa; este Consejo Profesional sugiere
se extienda el plazo a los efectos de dar cumplimiento a dicha obligación, considerando
que dicha medida no ocasionará perjuicio fiscal alguno al tratarse de una obligación de
carácter formal.
A la espera de una respuesta favorable, aprovechamos la oportunidad para saludar a Ud. con
atenta consideración.
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Guillermo
Héctor Fernández
Secretario |
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Humberto
Ángel Gussoni
Presidente |
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