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Publicado: 27/04/2007

Nota N° 887
Buenos Aires, 26 ABR 2007

NOTA Nº 887

Señor Director de la
Dirección General de Rentas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DR. JORGE A. SERDAREVICH
Viamonte 900 - 2º Piso
(1053) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ref.: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Actividades gravadas a alícuota 0% - Pedido de prórroga

Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Director con relación a las disposiciones contenidas en la Resolución DGR (GCBA) Nº 235/07.

La norma en cuestión establece un calendario de vencimientos, a los fines de completar la solicitud de reinscripción en el régimen de “alícuota 0%”, comprendido desde el 3 hasta el 30 de abril, dependiendo del tipo de actividad de que se trate.

Hemos recibido numerosas consultas y pedidos por parte de nuestros matriculados vinculados a la existencia de problemas de interpretación de las normas relacionadas al citado régimen, como así también sobre inconvenientes operativos en la recepción de la documentación por parte de esa Dirección (falta de emisión de una constancia que acredite la entrega de la misma por parte del contribuyente o responsable), aspectos a los que se le adicionan la excesiva labor profesional a la que se encuentran sometidos nuestros profesionales - provocada por la abundancia de vencimientos establecidos para el presente mes de abril (a modo de ejemplo, presentación de las declaraciones juradas de ganancias y bienes personales para personas físicas y sucesiones indivisas, suministro de datos requeridos por “Mi Registro” por relaciones laborales formalizadas al 31/07/2006, solicitud de planes de facilidades de pago – Mis Facilidades -, entre otros, ), las últimas reformas de carácter impositivo y previsional (ej: empadronamiento de trabajadores autónomos, CVDI, clave fiscal, entre otros) - y los feriados del 2 de abril y de Semana Santa.

En el convencimiento en que ello contribuirá a una mejor tarea profesional y al cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes y responsables, este Consejo Profesional solicita se extienda el plazo a los efectos de completar dicha solicitud, considerando que dicha medida no ocasionará perjuicio fiscal alguno al tratarse de una obligación de carácter formal.

Quedamos a la espera de una respuesta favorable a nuestro pedido, aprovechando la oportunidad para saludarlo cordialmente.

Guillermo Héctor Fernández
Secretario

Humberto Ángel Gussoni
Presidente

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