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Buenos
Aires
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires
De nuestra consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. en virtud de su presentación, relacionada con el
nuevo programa aplicativo Ganancias personas físicas Bienes Personales-
Versión 8.0, a través de la cual se plantea cual es el alcance que cabe conceder al
término ingresos brutos.
En tal sentido, se detalla en el Anexo I las respuestas a las consultas formuladas.
Viamonte Nº 1549 (1055)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ANEXO 1
a) ¿El concepto INGRESOS BRUTOS incluye tanto a los ingresos
gravados, exentos y no gravados por el impuesto a las ganancias?
El término ingresos
brutos previsto en la Resolución General bajo consideración, es utilizado con
carácter genérico con el objeto de pautar la obligación de los contribuyentes que deben
utilizar el programa aplicativo unificado a fin de determinar tanto el impuesto a las
ganancias como el impuesto sobre los bienes personales.
En tal sentido, el concepto en estudio no debe ser considerado como un término ligado
exclusivamente al impuesto a las ganancias, sino con carácter amplio e indicativo de un
perfil de contribuyentes que poseen el deber de confeccionar dicho programa.
En atención a lo expuesto, el término ingresos brutos comprende la totalidad
de los ingresos del responsable.
b) ¿Se excluyen a los ingresos provenientes de actividades
por las que el sujeto haya adherido al Monotributo?
Si bien la exclusión de los ingresos
provenientes de actividades por las que el sujeto haya adherido al Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) se encuentra prevista expresamente cfr.
2º párrafo del artículo 1º- respecto del ejercicio fiscal 2007, el mismo criterio
resulta de aplicación para el ejercicio fiscal 2006 artículo 3º de la norma
resolutivo- respecto del cual se consulta.
c) ¿Se excluyen a los ingresos provenientes de operaciones
financieras realizadas por personas físicas no habitualistas. En caso afirmativo, a los
fines de determinar si el monto de ingresos supera el $ 1.000.000, se debe considerar el
precio de venta o el precio de venta menos el costo?
Atento el carácter amplio que cabe
conceder al término ingresos brutos, las operaciones financieras que versen
sobre enajenación de acciones, títulos etc. Realizadas por personas físicas no
habitualistas las cuales se encuentran fuera del objeto del impuesto- deben ser
consideradas a los fines de establecer la obligatoriedad de utilizar el programa
aplicativo versión 8.0.
Asimismo, el monto de dicho ingreso debe considerarse tomando el precio de venta.
d) ¿Se consulta lo mismo que en el inciso c) respecto de los
ingresos obtenidos por la venta de inmuebles por parte de personas físicas no
habitualistas?
Resulta de aplicación el mismo
criterio que en punto anterior.
e) ¿Comprende a los ingresos derivados del trabajo en
relación de dependencias?
La nueva versión del programa
aplicativo para la determinación de los impuestos en cuestión incluye los ingresos
derivados del trabajo personal en relación de dependencia. |
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