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Publicado: 04/04/2007

Respuesta de la AFIP a las consultas formuladas por el CPCECABA
Buenos Aires

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

De nuestra consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. en virtud de su presentación, relacionada con el nuevo programa aplicativo “Ganancias personas físicas –Bienes Personales- Versión 8.0, a través de la cual se plantea cual es el alcance que cabe conceder al término “ingresos brutos”.

En tal sentido, se detalla en el Anexo I las respuestas a las consultas formuladas.

Viamonte Nº 1549 (1055)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ANEXO 1

a) ¿El concepto INGRESOS BRUTOS incluye tanto a los ingresos gravados, exentos y no gravados por el impuesto a las ganancias?

El término “ingresos brutos” previsto en la Resolución General bajo consideración, es utilizado con carácter genérico con el objeto de pautar la obligación de los contribuyentes que deben utilizar el programa aplicativo unificado a fin de determinar tanto el impuesto a las ganancias como el impuesto sobre los bienes personales.

En tal sentido, el concepto en estudio no debe ser considerado como un término ligado exclusivamente al impuesto a las ganancias, sino con carácter amplio e indicativo de un perfil de contribuyentes que poseen el deber de confeccionar dicho programa.

En atención a lo expuesto, el término “ingresos brutos” comprende la totalidad de los ingresos del responsable.


b) ¿Se excluyen a los ingresos provenientes de actividades por las que el sujeto haya adherido al Monotributo?

Si bien la exclusión de los ingresos provenientes de actividades por las que el sujeto haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) se encuentra prevista expresamente –cfr. 2º párrafo del artículo 1º- respecto del ejercicio fiscal 2007, el mismo criterio resulta de aplicación para el ejercicio fiscal 2006 –artículo 3º de la norma resolutivo- respecto del cual se consulta.

c) ¿Se excluyen a los ingresos provenientes de operaciones financieras realizadas por personas físicas no habitualistas. En caso afirmativo, a los fines de determinar si el monto de ingresos supera el $ 1.000.000, se debe considerar el precio de venta o el precio de venta menos el costo?

Atento el carácter amplio que cabe conceder al término “ingresos brutos”, las operaciones financieras que versen sobre enajenación de acciones, títulos etc. Realizadas por personas físicas no habitualistas –las cuales se encuentran fuera del objeto del impuesto- deben ser consideradas a los fines de establecer la obligatoriedad de utilizar el programa aplicativo versión 8.0.

Asimismo, el monto de dicho ingreso debe considerarse tomando el precio de venta.


d) ¿Se consulta lo mismo que en el inciso c) respecto de los ingresos obtenidos por la venta de inmuebles por parte de personas físicas no habitualistas?

Resulta de aplicación el mismo criterio que en punto anterior.

e) ¿Comprende a los ingresos derivados del trabajo en relación de dependencias?

La nueva versión del programa aplicativo para la determinación de los impuestos en cuestión incluye los ingresos derivados del trabajo personal en relación de dependencia.

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