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Publicado: 28/12/2007

Nota de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal
S. 2707/06 – Reglamento para la inscripción y formación de listas de síndicos, enajenadores y estimadores en procesos concursales s/ designación de comisión ad-hoc.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la labor encomendada esta Comisión ad-hoc procedió con premura a analizar las inquietudes presentadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación al
“Reglamento para la inscripción y formación de listas de síndicos en procesos concursales”.


Si bien ninguno de estos interrogantes – en nuestra opinión – involucra aspectos
sustanciales del Reglamento aprobado en el Acuerdo Extraordinario del 12.10.07, ya que se refieren a cuestiones de índole operativa que hacen al procedimiento de inscripción que se iniciará en el mes de Febrero de 2008, estimamos necesario, si V.E. lo comparte, que el presente dictamen sea puesto a consideración del pleno del Cuerpo en el Acuerdo a celebrarse el día 12 del corriente.


Dejamos aclarado que las respuestas fueron dadas siguiendo el mismo orden en que fueron formuladas por el Consejo.


1- Datos del archivo informático a remitir a la Cámara: Debe contener todos los datos del formulario, divididos por campos que permitan ser listados (ordenados) por cada uno de ellos. En lo referido específicamente a las observaciones e impugnaciones cabe realizar una diferencia: a) Para confeccionar las listas que serán publicadas, tanto por Internet como mediante su impresión en papel, se agregará un ítem que sólo indique si ha tenido impugnaciones u observaciones (si/no); y en caso afirmativo, cantidad. No será necesario aquí describir su contenido; b) Respecto del material que deberán enviar a está Cámara y para su exclusivo uso, remitirán en documento electrónico el contenido de cada observación (ya que el Consejo lo recibirá en tal soporte, amén de su presentación en papel); y la opinión del Consejo a su respecto que le es requerida en el artículo 2 (amén de también hacerlo en soporte papel).

2- Indicación de domicilio real en listados (el Consejo pidió que no se lo informe en los listados a publicar): Puede prescindirse de publicar el dato preciso en los listados confeccionados a tal fin. Sin embargo se mantendrán en su contenido la ciudad y provincia denunciados por el inscripto como residencia. Ésta aparente restricción no contradice el “carácter público” de los datos contenidos en la planilla de inscripción, pues ellos podrán ser consultados por los interesados pidiendo el correspondiente legajo. La omisión no se trasladará a la información que será remitida a la Cámara, para el exclusivo uso del Tribunal.

3- Períodos en que se encontró vigente (el Consejo pidió precisiones sobre el modo de expresar su duración): Debe consignarse fecha de alta en la matrícula e indicar si existieron suspensiones o baja voluntaria. En tales supuestos, fecha de rehabilitación. Ello en cada jurisdicción en que se hubiere matriculado. De todos modos a fin de normalizar la carga de este dato, se lo expresará en cantidad de meses en que la matrícula permaneció vigente.

4- Letrados patrocinantes (el Consejo preguntó “que cantidad máxima de abogados patrocinantes se debería considerar”): Deben indicarse todos los letrados que ejercieron su patrocinio.

5- Certificado de antecedentes penales (antigüedad máxima del certificado computada desde su fecha de emisión): La vigencia a considerar será la establecida por la autoridad emisora. Deberán entregar el original, pues se expide al efecto.

6- Cargos acreditados mediante instrumentos legalizados (imposibilidad frente a antecedentes laborales por el tiempo transcurrido desde la desvinculación): Para el caso de imposibilidad los antecedentes laborales podrán ser acreditados mediante declaración bajo juramento. Aclárase, en lo referido a antecedentes laborales prestados en empresas privadas, que el término “legalización” debe ser entendido como expedido por la autoridad competente del empleador.

7- Omisión de acompañar títulos o planos (el Consejo pregunta si debe rechazar la recepción del pedido de inscripción): El Consejo no aceptará la solicitud de inscripción que omita estos elementos. Corresponde aclarar en este punto, que el título no será exclusivamente el que acredite la propiedad, sino todo aquél que jurídicamente sustente la posesión o tenencia del inmueble. En punto al plano, podrá ser acompañado un simple croquis, con expresa mención de las medidas de cada ambiente y la superficie total de la oficina.

8- Domicilio real en DNI (el Consejo pregunta si debe rechazar la recepción del pedido de inscripción): El Consejo no aceptará la solicitud de inscripción que omita este dato.

9- Síndico clase A – Domicilio real (el Consejo pregunta si la exigencia de contar con domicilio real a una distancia determinada del tribunal, es para todos sus integrantes o sólo para la mayoría simple de ellos): El requisito impuesto es para todos sus integrantes.

10- Antigüedad en la matrícula ¿se considera antecedente profesional? Constituye una de las pautas de valoración.

11- Declaración de sanciones de una antigüedad mayor a 10 años (el Consejo pregunta si deben ser denunciadas): No es necesario declararlas.

Sugerencia Final: (El Consejo entendió conveniente que pueda conocerse la valoración que esta Cámara concede a cada ítem). Este Tribunal considera que no es necesaria mayor aclaración que la que obra en el Reglamento aprobado.


En cuanto a los formularios presentados, esta Comisión entiende que deben ser aprobados, salvo el correspondiente al “Formulario de Estudio A”, que debe contener la aclaración que sigue.


Formulario del Estudio: La parte final del formulario de inscripción deberá adecuarse a la redacción del artículo 5 de este Reglamento (b1).

Por ello la comisión estima que tal formulario debe aprobarse con el siguiente texto:


“Todos los integrantes, abajo firmantes, declaran que los datos consignados son veraces, que la sede es adecuada para la atención al público, que la misma no será cambiada sin autorización de esa Cámara, y que ajustaran su desempeño a lo previsto por el artículo 252 de la Ley de Concursos, en virtud de lo cual asumen la responsabilidad solidaria de todos ellos por las consecuencias derivadas de la actuación del Estudio y de las sanciones que a este último le fueran aplicadas, aún respecto de aquellos profesionales que no hubiesen intervenido en el proceso. Dicha responsabilidad solidaria se mantendrá durante todo el tiempo en que los abajo firmantes integren el Estudio y hasta tanto hayan comunicado fehacientemente a esa Cámara su desvinculación. Por último la responsabilidad asumida alcanzará aún a los profesionales desvinculados por los actos efectuados durante su pertenencia al Estudio”

Con lo expuesto creemos haber dado cumplimiento a la labor encomendada.

Dios Guarde a V.E.
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2007.

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