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S.
2707/06 Reglamento para la inscripción y formación de listas de
síndicos, enajenadores y estimadores en procesos concursales s/ designación de comisión
ad-hoc. Señor Presidente:
En cumplimiento de la labor encomendada esta Comisión ad-hoc procedió
con premura a analizar las inquietudes presentadas por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación al Reglamento para la inscripción y formación
de listas de síndicos en procesos concursales.
Si bien ninguno de estos interrogantes en nuestra opinión involucra
aspectos sustanciales del Reglamento aprobado en el Acuerdo Extraordinario del
12.10.07, ya que se refieren a cuestiones de índole operativa que hacen al procedimiento
de inscripción que se iniciará en el mes de Febrero de 2008, estimamos necesario, si
V.E. lo comparte, que el presente dictamen sea puesto a consideración del pleno del
Cuerpo en el Acuerdo a celebrarse el día 12 del corriente.
Dejamos aclarado que las respuestas fueron dadas siguiendo el mismo orden en que fueron
formuladas por el Consejo.
1- Datos del archivo informático a
remitir a la Cámara: Debe contener
todos los datos del formulario, divididos por campos que permitan ser listados (ordenados)
por cada uno de ellos. En lo referido específicamente a las observaciones e impugnaciones
cabe realizar una diferencia: a) Para confeccionar las listas que serán publicadas, tanto
por Internet como mediante su impresión en papel, se agregará un ítem que sólo indique
si ha tenido impugnaciones u observaciones (si/no); y en caso afirmativo, cantidad. No
será necesario aquí describir su contenido; b) Respecto del material que deberán enviar a está Cámara
y para su exclusivo uso, remitirán en documento electrónico el contenido de cada
observación (ya que el Consejo lo recibirá en tal soporte, amén de su presentación en
papel); y la opinión del Consejo a su respecto que le es requerida en el artículo 2
(amén de también hacerlo en soporte papel).
2- Indicación de domicilio real en
listados (el Consejo pidió que no se lo informe en los listados a publicar): Puede prescindirse de publicar el dato preciso en los
listados confeccionados a tal fin. Sin embargo se mantendrán en su contenido la ciudad y
provincia denunciados por el inscripto como residencia. Ésta aparente restricción no
contradice el carácter público de los datos contenidos en la planilla de
inscripción, pues ellos podrán ser consultados por los interesados pidiendo el
correspondiente legajo. La omisión no se trasladará a la información que será remitida
a la Cámara, para el exclusivo uso del Tribunal.
3- Períodos en que se encontró
vigente (el Consejo pidió precisiones sobre el modo de expresar su duración): Debe consignarse fecha de alta en la matrícula e indicar
si existieron suspensiones o baja voluntaria. En tales supuestos, fecha de
rehabilitación. Ello en cada jurisdicción en que se hubiere matriculado. De todos modos
a fin de normalizar la carga de este dato, se lo expresará en cantidad de meses en que la
matrícula permaneció vigente.
4- Letrados patrocinantes (el Consejo preguntó que
cantidad máxima de abogados patrocinantes se debería considerar): Deben indicarse
todos los letrados que ejercieron su patrocinio.
5- Certificado de antecedentes penales
(antigüedad máxima del certificado computada desde su fecha de emisión): La vigencia a considerar será la establecida por la
autoridad emisora. Deberán entregar el original, pues se expide al efecto.
6- Cargos acreditados
mediante instrumentos legalizados (imposibilidad frente a antecedentes laborales por el
tiempo transcurrido desde la desvinculación):
Para el caso de imposibilidad los antecedentes laborales podrán ser acreditados
mediante declaración bajo juramento. Aclárase, en lo referido a antecedentes laborales
prestados en empresas privadas, que el término legalización debe ser
entendido como expedido por la autoridad competente del empleador.
7- Omisión de acompañar títulos o
planos (el Consejo pregunta si debe rechazar la recepción del pedido de inscripción):
El Consejo no aceptará la
solicitud de inscripción que omita estos elementos. Corresponde aclarar en este punto,
que el título no será exclusivamente el que acredite la propiedad, sino todo aquél que
jurídicamente sustente la posesión o tenencia del inmueble. En punto al plano, podrá
ser acompañado un simple croquis, con expresa mención de las medidas de cada ambiente y
la superficie total de la oficina.
8- Domicilio real en DNI (el Consejo
pregunta si debe rechazar la recepción del pedido de inscripción): El Consejo no aceptará la solicitud de
inscripción que omita este dato.
9- Síndico clase A Domicilio
real (el Consejo pregunta si la exigencia de contar con domicilio real a una distancia
determinada del tribunal, es para todos sus integrantes o sólo para la mayoría simple de
ellos): El requisito impuesto es para
todos sus integrantes.
10- Antigüedad en la matrícula ¿se
considera antecedente profesional?
Constituye una de las pautas de valoración.
11- Declaración de sanciones de una
antigüedad mayor a 10 años (el Consejo pregunta si deben ser denunciadas): No es necesario declararlas.
Sugerencia Final: (El Consejo entendió conveniente que pueda conocerse la
valoración que esta Cámara concede a cada ítem). Este Tribunal considera que
no es necesaria mayor aclaración que la que obra en el Reglamento aprobado.
En cuanto a los formularios presentados, esta Comisión entiende que deben ser aprobados,
salvo el correspondiente al Formulario de Estudio A, que debe contener la
aclaración que sigue.
Formulario del Estudio: La parte final del formulario de inscripción deberá
adecuarse a la redacción del artículo 5 de este Reglamento (b1).
Por ello la comisión estima que tal formulario debe aprobarse con el siguiente texto:
Todos los integrantes, abajo
firmantes, declaran que los datos consignados son veraces, que la sede es adecuada para la
atención al público, que la misma no será cambiada sin autorización de esa Cámara, y
que ajustaran su desempeño a lo previsto por el artículo 252 de la Ley de Concursos, en
virtud de lo cual asumen la responsabilidad solidaria de todos ellos por las consecuencias
derivadas de la actuación del Estudio y de las sanciones que a este último le fueran
aplicadas, aún respecto de aquellos profesionales que no hubiesen intervenido en el
proceso. Dicha responsabilidad solidaria se mantendrá durante todo el tiempo en que los
abajo firmantes integren el Estudio y hasta tanto hayan comunicado fehacientemente a esa
Cámara su desvinculación. Por último la responsabilidad asumida alcanzará aún a los
profesionales desvinculados por los actos efectuados durante su pertenencia al
Estudio
Con lo expuesto creemos
haber dado cumplimiento a la labor encomendada.
Dios Guarde a V.E.
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2007. |
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