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I.
INTRODUCCION
Los procesos de inscripción de los últimos dos períodos se han caracterizado por la
existencia de numerosos planteos e impugnaciones al procedimiento por parte de aspirantes
a la selección, que incluso, en el período anterior al presente, dieron lugar a
sucesivas intervenciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Institucionalmente, tanto para la Excma. Cámara Comercial como para el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas (que recibe y realiza un primer procesamiento de las
solicitudes de inscripción y también brinda sus instalaciones para realizar los sorteos
con mayor comodidad), estos hechos han significado un desgaste importante.
Estas experiencias llevaron a considerar necesario analizar sus razones objetivas a fin de
tratar de reducir o eliminar las mismas para las nuevas inscripciones. En este plano, la
conclusión de los profesionales que componen la Comisión de Actuación Profesional en
Procesos Concursales, es que resulta conveniente perfeccionar el Reglamento vigente para
la inscripción y formación de las listas de síndicos.
De todas maneras se deja aclarado que también se cree necesario mantener, aunque con
algunas modificaciones, el sistema de sorteo para la selección de alguna porción de las
listas. Es que de lo contrario el sistema podría llevar de hecho hacia una fuerte
permanencia de la mayoría de los profesionales ya actuantes, con la consiguiente
incidencia negativa sobre la aspiración de otros profesionales a acceder a este género
de labores profesionales, creando barreras a la renovación.
La experiencia de los últimos períodos de inscripción ha puesto de manifiesto una
tendencia en la cual los contadores públicos que aspiran a actuar como síndicos
concursales, tanto a nivel de categoría A como de categoría B, que reúnen condiciones
personales inclusivas de las pautas que establece la ley, superan largamente la cantidad
de puestos que integran las listas. Esta situación trae como consecuencia que una gran
parte de los inscriptos, que objetivamente reúnen condiciones satisfactorias para el
desempeño de la sindicatura concursal, no puedan ser seleccionados.
Por su parte, las observaciones a la normativa aplicada recibidas en la última
inscripción se pueden resumir según se indica:a- Debería
existir un procedimiento conocido por todos con suficiente antelación y de carácter
permanente que permita a cada profesional planificar su futuro, más aun cuando muchos de
ellos tendrían interés en especializarse en esta materia.
b- Debiera darse una mayor publicidad en todas las etapas del proceso de selección. Se
plantea la necesidad que exista un concurso por oposición, mediante el cual cada uno de
los inscriptos pueda observar y/o impugnar a los restantes en todas las etapas. Se
requiere la publicación de las listas de preseleccionados con la asignación de las
calificaciones a que accede cada uno y la posibilidad de defensa en todas las etapas.
Existen también otros temas puntuales que hacen al procedimiento y a la consideración de
algunos factores, entre los que se destaca la ponderación que hace la Excma. Cámara con
relación a las sanciones aplicadas a los síndicos.
Por tal motivo, los profesionales
que integran la Comisión de Actuación Profesional en Procesos Concursales entienden que
correspondería proponer a la Excma. Cámara algunas ideas y pautas operativas que, dentro
del género de las pautas generales de la ley, posibiliten una mejora del sistema de
selección, de modo que, cumpliendo con lo dispuesto por la ley de concursos 24.522 y por
la que reglamenta nuestra profesión 20.488, se pueda brindar un mejor servicio a la
justicia nacional y a la sociedad, en temas de suma sensibilidad social y que afectan a la
economía en todos sus niveles.
II. LAS PAUTAS DE SELECCIÓN
DE LA LEY VIGENTE
Conforme a la Ley 24.522, art. 253, cada cuatro años la Cámara de Apelaciones de cada
jurisdicción debe proceder a formar las listas de síndicos categoría A, Estudios, y
categoría B, Profesionales Individuales.
En primer lugar, el art. 253 inc. 2º define el número mínimo de
estudios y síndicos individuales que deben integrar la lista, estableciendo un mínimo de
15 síndicos titulares y diez suplentes por Juzgado.
Si bien en las propuestas que se efectúan a continuación se tienen en cuenta las
cantidades establecidas hasta la fecha por la Excma. Cámara, algunos síndicos
consultados han expresado su opinión en el sentido de incrementar la cantidad en ambas
categorías previendo un cuarto síndico estudio y varios síndicos individuales
adicionales. De todas maneras ese mismo efecto sobre el total de síndicos seleccionados
se logrará a partir de la formación de los nuevos cinco juzgados comerciales
recientemente dispuesta.
Como pautas para la selección de los aspirantes, la ley establece dentro
del punto 2) del art. 253, que se tendrán en cuenta los antecedentes y
experiencia, otorgando prioridad a quienes acrediten haber cursado carreras universitarias
de especialización de posgrado. Seguidamente la ley remite, en cuanto a
las pautas de selección, al último párrafo del punto 1) anterior, el cual es similar al
anteriormente reproducido y textualmente dice: Se tomarán en cuenta los antecedentes
profesionales y académicos, experiencia en el ejercicio de la sindicatura, y se
otorgará preferencia a quienes posean títulos universitarios de especialización
en sindicatura concursal, agrupando a los candidatos de acuerdo a todos estos
antecedentes.
Todos estos antecedentes, que la ley ordena considerar como
pautas de selección entre los contadores públicos que se inscriban, son entonces:
Antecedentes profesionales.
Antecedentes académicos.
Experiencia en el ejercicio de la sindicatura.
Título de posgrado de especialización en sindicatura concursal.
III. PAUTAS GENERALES
REFERIDAS A LA ORGANIZACIÓN DE CLASES O CUPOS ENTRE LOS PROFESIONALES O ESTUDIOS A
SELECCIONAR.
La Acordada vigente de la Excma. Cámara selecciona una parte de la lista por
Antecedentes, otra por Existencia de Título de Posgrado y otra
por Sorteo (dando en este caso preferencia como titulares a los aspirantes
sorteados que tengan título de posgrado).
En la actualidad se observa lo siguiente:
Los aspirantes que poseen títulos de posgrado y que han ejercido la
sindicatura en algún período de los últimos años, superan las vacantes previstas en
las listas.
En la actualidad los profesionales con amplia experiencia en el ejercicio
de la sindicatura que no hayan cursado los estudios de posgrado, es muy reducida.
Si limitamos el grupo anterior a los casos de profesionales que por sus
méritos académicos y de actuación en la sindicatura concursal, tuvieron la
responsabilidad de dirigir la Carrera de Posgrado y/o dictar sus materias específicas
desde su origen, en la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Ciencias Económicas, la
cantidad se reduce a unos pocos.
En el caso de los profesionales que accedieron por sorteo a un lugar en
las listas, como efecto del desplazamiento hacia la titularidad de quienes poseen título
de posgrado, la amplia mayoría de los síndicos designados como titulares son egresados
de la Carrera de Especialización en Sindicatura Concursal (y posiblemente en el futuro
los sean todos).
Como consecuencia de lo anterior, la incumbencia legal de la carrera de
grado de Contador Público (ley 20.488), que habilita para el ejercicio de la sindicatura
concursal, de hecho y como consecuencia del Reglamento vigente, ya casi no resulta
suficiente para aspirar a ejercer el cargo de síndico en la lista titular.
Sobre la base de estas características, que se van manifestando en el tiempo como una
tendencia que las acentúa, y de los demás factores ya analizados, se cree conveniente
modificar el sistema actual de cupos y proponer los siguientes, tanto para la categoría A
como para la categoría B:
CUPO POR PONDERACIÓN DE ANTECEDENTES: De los cargos
titulares cubrir el 70% con los Profesionales Individuales o Estudios Profesionales que
obtengan la mejor ponderación en la valoración integral de conjunto de sus antecedentes.
CUPO POR SORTEO: De los cargos titulares cubrir el 30% por sorteo con las
siguientes características:
- Por estricto orden de sorteo: el 10% de los cargos titulares.
- Dando preferencia como titulares a quienes posean título de posgrado: el 20% restante
de los puestos.
Para operativizar estos nuevos
grupos y cubrir los cargos, el Reglamento debiera aplicar las siguientes pautas:
Designar en primer término el cupo del 70% sobre la base
de la ponderación de los postulantes realizada por la Excma. Cámara.
Luego sortear el grupo del 10% directamente entre los inscriptos no
seleccionados en el primer cupo.
Finalmente, sortear el tercer grupo del 20% de cargos titulares juntamente
con la totalidad de los cargos suplentes, de modo de poder aplicar la preferencia en la
titularidad a quienes tengan acreditado el título de posgrado. De esta manera quedarán
designados como titulares, siguiendo el orden del sorteo, quienes tengan título de
posgrado, o los sorteados que no posean tal atributo, una vez agotados los anteriores.
Considerando la cantidad de
síndicos de categorías A y B que actualmente componen las listas vigentes, las
cantidades serían las siguientes:
|
Cupos |
Categoría A |
Categoría B |
Titulares |
Suplentes |
Titulares |
Suplentes |
|
1er. Cupo: por ponderación: (70%) |
55 |
|
273 |
|
2do.
Cupo: por sorteo directo (10%) |
8 |
|
39 |
|
3er. Cupo: por sorteo con preferencia para titular. (20%) |
15 |
26 |
78 |
260 |
TOTALES |
78 |
26 |
390 |
260 |
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IV.
CONSIDERACIONES SOBRE EL MODO DE COORDINAR Y RELACIONAR LAS PAUTAS CONCRETAS ENTRE LOS
SÍNDICOS CATEGORÍA A (ESTUDIOS) Y LOS SÍNDICOS CATEGORÍA B (PROFESIONALES
INDIVIDUALES).
La realidad demuestra que en muchos casos profesionales que actuaron como síndicos
individuales en Categoría B formaron posteriormente Estudios Categoría A, para actuar en
otros períodos.
También ocurren casos inversos en los cuales ciertos Estudios que han actuado en algún
período, posteriormente se disuelven y varios o todos sus integrantes intentan actuar
posteriormente en la Categoría B.
En otros casos, se observa que ciertos Estudios reducen o amplían la cantidad de socios,
o en otros se disuelven y sus socios pasan a integrar por separado con otros
profesionales, nuevos Estudios.
No existe en la reglamentación actual la consideración de estos casos.
Estos hechos ponen de relieve la necesidad de que se establezca que los antecedentes
objetivos de cada Estudio que actúe concretamente en algún período, deban considerarse
como antecedentes, individualmente, de cada uno de sus socios en cuanto los mismos hayan
intervenido en esos periodos. Así por ejemplo, la variable antigüedad en el ejercicio de
la sindicatura, a nivel de cada contador quedaría integrada por los años
correspondientes a los bienios o cuatrienios en que el profesional actuó individualmente,
más los de los cuatrienios en los cuales el Estudio del que es o fue socio actuó como
síndico.
Por su parte, en la ponderación de los antecedentes de los socios para computarlos para
el Estudio del que forman parte, se considerará el promedio resultante de sumar el
puntaje de todos los socios y dividirlo por la cantidad de socios.
El principio rector del análisis y coordinación de antecedentes es que
por una parte los Estudios reciban como aporte los antecedentes de sus socios actuales,
siempre como promedio, y que los postulantes a síndicos individuales incorporen como
antecedentes personales toda su actuación, sea ésta individual o como socios de
Estudios.
V. ESTRUCTURA DE
PONDERACIÓN: VARIABLES A CONSIDERAR Y PAUTAS GENERALES PARA ESTABLECER SUS PUNTAJES E
IMPORTANCIA RELATIVA.
Se propone que exista una estructura de ponderación, que debería tener
un puntaje total máximo. Para ello cada variable a ponderar tendrá asignado un valor,
que podrá ser fijo o variable y en el caso de ser de naturaleza variable, tendrá siempre
un valor máximo.
El puntaje total de la estructura de ponderación debería ser equivalente a la
suma de los valores fijos más los máximos de los valores variables.
Las variables a considerar para establecer la ponderación y puntaje de cada profesional
se propone que sean objeto de dos tipos de consideración o ponderación:
a) Ponderación
cuantitativa: es la que tiene relación con las características extrínsecas de
los antecedentes y con el desempeño objetivo, debidamente acreditados. Tendrá un valor
máximo dentro de la estructura total de ponderación.
b) Ponderación cualitativa: es la que tienen relación con el mérito de
los antecedentes y del desempeño. Tendrá también un valor máximo en la estructura de
ponderación.
Es recomendable que la estructura de
ponderación de los Estudios Categoría A contenga las mismas variables que las
correspondientes a los Profesionales Individuales Categoría B, aunque para el Estudio se
computarían, tal como ya se adelantó, como promedios de los puntajes de sus socios.
En cuanto a la ponderación cuantitativa, es recomendable que los
puntajes a establecer como máximo para cada variable, tengan en cuenta el distinto nivel
de relación que guarde cada una de ellas con la formación integral profesional para el
ejercicio de la sindicatura concursal y con su desempeño concreto. Cuanto mayor sea esta
relación se considera que deberían tener una mayor ponderación en la estructura
respecto a las demás variables.
A los efectos de la ponderación cuantitativa todas las variables debieran tener un
puntaje máximo. Si se trata de variables de cómputo variable
(antigüedad de título, años de ejercicio de la sindicatura, antigüedad de ejercicio de
docencia, variedad de puestos docentes, etc.) el sistema de puntuación deberá llevar a
asignar el puntaje máximo posible a quienes hayan alcanzado la cantidad o variedad del
antecedente o desempeño en cuestión, en un nivel que pueda catalogarse como demostrativo
de un desarrollo pleno. Los excesos sobre este valor no generarán mayor puntaje en las
variables cuantitativas, pero podrán ser considerados por la Excma. Cámara al establecer
la ponderación cualitativa de cada aspirante.
Tratándose de la ponderación cuantitativa de variables de valor fijo,
como por ejemplo la existencia o no de título de posgrado en la especialidad, el puntaje
previsto se asignará solamente a quienes tengan cumplido el requisito correspondiente.
La ponderación cualitativa se estima que debe ser evaluada por los
Señores Jueces de la Excma. Cámara, determinando una única calificación integral de
cada aspirante, representativa del mérito de cada profesional. Esta calificación
debería tener un valor máximo dentro de la estructura total de ponderación. La magnitud
de este valor máximo debiera ser establecida de modo equilibrado con respecto al valor
máximo de la ponderación cuantitativa de las variables, en la proporción que la Excma.
Cámara considere razonable.
Como variables y criterios generales a considerar en la estructura de ponderación se
proponen, sin perjuicio del criterio de la Excma. Cámara, las siguientes:
1.
Variables (para su ponderación cuantitativa, clasificadas según los grupos del
art. 253 LC):
1.1. Antecedentes profesionales.
1.1.1 Antigüedad en la matrícula profesional como Contador Público.
1.1.2 Existencia de otros títulos de carreras de grado, de posgrado, maestrías o
doctorados en el país o en el exterior. La puntuación debería reconocer las diferentes
especialidades y su nivel de relación con el desempeño de la sindicatura concursal.
1.2. Antecedentes académicos.
1.2.1 Tipo de cargo docente en Carreras de
Especialización en Sindicatura concursal. Se considerarán con valores diferenciados
según sean de Dirección de la Carrera, integración de Comités Académicos o Ejecutivos
o de cargos docentes en sus diversos niveles y antigüedad del cargo. El valor en años
deberá ser considerado para los cargos continuos, desde el año de inicio hasta el de
conclusión del cargo, no acumulándose los tiempos de cargos simultáneos. Los cargos de
otra naturaleza podrán ser considerados dentro de las variables cualitativas.
1.2.2 Existencia de otros cargos docentes de grado, de posgrado, de maestrías o de
doctorados. La puntuación deberá reconocer las diferentes jerarquías y su nivel de
relación con las disciplinas concursales.
1.2.3 Participación en jornadas, congresos y eventos de la especialidad como asistente,
presentación de trabajos, conferencista o autoridad. La puntuación deberá reconocer las
diferentes jerarquías de estas diversas actuaciones, así como el mínimo de
participaciones que dan derecho a computar puntaje.
1.3. Experiencia en el ejercicio de la
sindicatura concursal.
1.3.1 Antigüedad en el ejercicio de
la sindicatura. El valor en años deberá ser considerado por años enteros
correspondientes a los períodos para los cuales fue designado, computados hasta la
finalización de cada uno de dichos períodos, excepto los casos de años no cumplidos
debido a remociones o renuncias.
1.4. Título de Posgrado en la
especialidad.
1.4.1 Existencia de título de posgrado de especialización en sindicatura concursal.
1.4.2 Antigüedad en el título de posgrado de especialización en sindicatura concursal.
El valor en años deberá ser considerado por años enteros cumplidos a la fecha de inicio
del período para el cual se inscribe el aspirante, con el máximo que determine la Excma.
Cámara.
2. Ponderación cualitativa de las variables.
Serán considerados aquellos aspectos de los antecedentes de desempeño susceptibles de
una calificación de mérito. Son de tal naturaleza:
Las calificaciones o conceptos vertidos por la actuación
del síndico individual o del Estudio del que forma parte por los jueces de grado de la
jurisdicción. Atento el hecho que los procesos perduran más allá del ciclo en el cual
fueron designados en cada caso, se considera conveniente tener en cuenta como
mínimo los últimos dos ciclos.
Los conceptos de la calidad profesional que les consten a los Señores
Jueces de la Excma. Cámara por las actuaciones cumplidas ante el Superior o que lleguen a
su conocimiento en las instancias procesales correspondientes.
Las calificaciones obtenidas en el Posgrado de Especialización en
Sindicatura Concursal.
La calidad de las publicaciones, libros, conferencias, exposiciones y
demás actuaciones de esta naturaleza de cada profesional.
La valoración de otras actuaciones cumplidas por el profesional
ejerciendo la sindicatura concursal en otras jurisdicciones judiciales.
La valoración del historial integral de actuaciones docentes, incluyendo
la actuación en Universidades fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
del Gran Buenos Aires.
Exclusivamente para el caso de Estudios, la antigüedad de su actuación
como síndico en la jurisdicción. A tales efectos se considerará que se trata del mismo
Estudio, aunque haya variado algún socio, si mantiene sus datos de inscripción como
Estudio Profesional ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
3.
Puntajes a asignar a cada variable.
Los participantes del grupo de trabajo Ad-Hoc que elaboraron este proyecto y los restantes
integrantes de la Comisión que aprobaron el mismo consideran que, tanto las variables que
se proponen como los puntajes a asignar a cada variable y los límites dentro de las
mismas, deberán ser establecidas por la Excma. Cámara, sirviendo el material elaborado
como una contribución a tales fines.
4. Consideración de las sanciones.
Se considera que las sanciones que puedan aplicarse a los síndicos deberían ser
valorizadas según la índole de las mismas con agravamiento en el caso de reiteraciones,
aunque sujeto a algunas consideraciones. Por ejemplo:
1. Toda
sanción debiera eliminarse de los antecedentes una vez transcurrido un determinado
tiempo, tanto mayor cuanto mayor sea la gravedad de la sanción.
2. En el caso de los apercibimientos sólo debieran tomarse en cuenta cuando sean más de
dos dentro del ciclo anterior al que corresponde a la inscripción.
Como
sugerencia se propone establecer un valor fijo que se deducirá en la ponderación
cualitativa.
VI.
ASPECTOS DE PROCEDIMIENTO
Se propone que en el futuro reglamento se incluyan algunas disposiciones que mejoren tanto
el procesamiento de los datos como el ejercicio de los derechos de cada profesional. Se
consideran convenientes las siguientes pautas:
1. Que el
formulario de inscripción contenga el fiel reflejo de las variables y estructura de
ponderación, de modo que cada profesional pueda consignar los datos y acompañar las
constancias pertinentes, completando toda la información objetiva que sea posible.
Podría considerarse contemplar la posibilidad de que se agregue un diskette o CD con los
datos para facilitar los análisis y la consulta por todos los interesados.
2. Que exista un período de observación de inscripciones durante el cual cualquier
postulante inscripto tenga el derecho de examinar las solicitudes presentadas y realizar
las observaciones que estime corresponder. Dentro del mismo, los afectados debieran
disponer también de un período a los efectos de contestar tales observaciones.
3. Que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, dentro de la apoyatura que viene
realizando en el procedimiento de inscripción, además de las tareas que ya viene
cumpliendo, brinde también el ámbito para el funcionamiento del régimen de
observaciones indicado en el punto anterior. Asimismo, complete y controle con los
antecedentes y constancias propias cuando corresponda- el contenido y puntajes de
las variables cuantitativas.
4. Que la nómina de postulantes elegidos según la estructura de ponderación, así como
la grilla completa de puntuaciones logradas por todos los inscriptos sea informada al
Consejo Profesional de Ciencias Económicas, para su difusión a los matriculados
inscriptos y esté también disponible en la Superintendencia de la Excma. Cámara durante
un plazo preestablecido. Asimismo, que se encuentre establecido un plazo a los efectos de
que los interesados puedan presentar las impugnaciones que consideren adecuadas y el plazo
en que la Excma. Cámara dictará las respectivas resoluciones.
5. Que cumplido el plazo anterior, se realice el sorteo de los cupos restantes, en
audiencia pública que podrá seguir siendo realizada en las dependencias del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas. Que existiendo impugnaciones en el marco del punto 4
anterior, cualquiera fuere la resolución de la Excma. Cámara al respecto, se sortearán
una cantidad adicional de postulantes igual a la cantidad de impugnaciones, que quedarán
en reserva para completar las vacantes que pudieren producirse en el supuesto que
resoluciones posteriores de cualquier instancia modificasen las listas designadas por la
Excma. Cámara, que quedan integradas con el sorteo referido al comienzo. En este sorteo
adicional quedarán comprendidos incluso los Estudios o Profesionales Individuales que
estuvieren afectados por alguna impugnación.
6. La información sobre todo el proceso de selección debería constar en una página de
Internet de la Excma. Cámara y/o del Consejo Profesional para su consulta en forma
permanente por todos los interesados.- |
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