La Legislatura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
LEY
LEY DE SISTEMAS DE GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y
CONTROL DEL SECTOR PUBLICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
SUS ORGANOS.
ART. 139 REQUISITOS PARA SER AUDITOR GENERAL
Artículo 1º - Modifícase el artículo 139 de la ley 70, el que queda
redactado de la siguiente manera:
Art. 139: Para ser Auditor/a General,
se debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Constitución de
la Ciudad, tener título universitario y contar con probada experiencia en temas
jurídicos, económicos, contables, financieros o de gestión, vinculados al Sector
Público. Asimismo, se deja expresamente establecido que al menos dos de los miembros de
la Auditoría General deberán ser abogados y tres profesionales universitarios en
Ciencias Económicas matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los cuales uno al menos deberá contar con el título
de Contador Público y encontrarse inscripto en dicha Matrícula.
Artículo 2º - De forma.FUNDAMENTOS
Señor Vicepresidente 1°:
Se propone agregar un texto al final del artículo 139 de la ley 70 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a los efectos de garantizar que al menos dos de los siete integrantes de
la Auditoría General de la Ciudad sean abogados y tres profesionales en Ciencias
Económicas, de los cuales uno deberá ser Contador Público. Esta reforma resulta
necesaria atento no encontrarse asegurada con la actual redacción del mencionado art. 139
la presencia de profesionales en Ciencias económicas en el citado órgano. Esta
situación resulta altamente riesgosa, dada la importancia que reviste este ente atento su
función de control externo del sector público de la Ciudad. Resulta inconcebible pensar
que las funciones asignadas por la ley a la Auditoría que tan claramente se encuentran
enumeradas en el art. 136 de la referida norma puedan ser llevadas a cabo por un órgano
que no cuente entre sus filas con al menos tres profesionales en Ciencias Económicas.
Resulta importante destacar el texto del segundo párrafo del art. 131, el cual
textualmente dice, refiriéndose a la Auditoría General: Emite informes y
dictámenes sobre los estados contables financieros y sobre la cuenta de inversión, en
sus aspectos económicos, financieros, patrimoniales, de sistemas informáticos, de
gestión y de legalidad. Como puede apreciarse claramente los aspectos resaltados en
negrita son, indudablemente, incumbencias de los profesionales en Ciencias Económicas, de
acuerdo con lo establecido en los arts. 11, 13, 14, 16 ss. y cc. de la Ley Nacional N°
20.488. Dicha ley establece claramente la obligación de contar con título de Licenciado
en Economía, Contador Público, Licenciado en Administración y/o Actuario para poder
llevar a cabo las tareas profesionales que se enumeran tanto en el segundo párrafo del
artículo 131 utsupra transcripto como en el artículo 136 de la misma norma. Asimismo, la
necesidad de que al menos uno de ellos sea Contador Público surge de la atribución de la
Auditoría de emitir informes y dictámenes sobre los estados contables financieros, lo
cual resulta una incumbencia exclusiva de dicha profesión.
Por ello, y por las facultades que la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires tiene en la
materia, es que se solicita la aprobación de este proyecto de ley tendiente a disponer
que al menos dos de los miembros de la Auditoría General deberán ser abogados y
tres profesionales universitarios en Ciencias Económicas matriculados en el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los cuales
uno al menos deberá contar con el título de Contador Público y encontrarse inscripto en
dicha Matrícula.
Atentamente. |