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Personas físicas |
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Régimen de retención
de rentas de cuarta categoría |
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La
AFIP, por medio de la RG 2.219, introdujo modificaciones al régimen de retención sobre
rentas de la cuarta categoría establecido por la RG (AFIP) Nº 1.261, tanto para el período fiscal 2006 como para
2007 y siguientes.
Las modificaciones con aplicación para el período fiscal 2006 tienen que ver con la
presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales, que
hasta la modificación debía ser realizada por los sujetos que hubieran obtenido una
ganancia neta igual o superior a $40.000, y ahora corresponde realizarla a los sujetos que
hubieran obtenido ganancias brutas superiores a los $72.000.
Otra de las modificaciones introducidas se refiere a la información a brindar a la AFIP
en aquellos casos en que no se le hubiera realizado la retención total del gravamen, que
anteriormente se informaba con la presentación, en la agencia correspondiente, del
formulario F-649, y ahora deberá realizarse mediante el aplicativo SICORE.
Respecto de las modificaciones que regirán para el período fiscal 2007 y siguientes,
además de las mencionadas anteriormente, se agrega la obligación de presentar una
declaración del impuesto a las Ganancias, a título informativo, para aquellos empleados
que obtengan ingresos brutos totales iguales o superiores a $144.000. Esta presentación,
además de la mencionada anteriormente respecto del impuesto sobre los Bienes Personales,
deberá realizarse con la nueva versión del programa aplicativo unificado, versión 8.0,
aprobado por la RG (AFIP) Nº 2.218. |
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