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Publicado: 28/02/2007

Personas físicas
Régimen de retención de rentas de cuarta categoría
La AFIP, por medio de la RG 2.219, introdujo modificaciones al régimen de retención sobre rentas de la cuarta categoría establecido por la RG (AFIP) Nº 1.261, tanto para el período fiscal 2006 como para 2007 y siguientes.

Las modificaciones con aplicación para el período fiscal 2006 tienen que ver con la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales, que hasta la modificación debía ser realizada por los sujetos que hubieran obtenido una ganancia neta igual o superior a $40.000, y ahora corresponde realizarla a los sujetos que hubieran obtenido ganancias brutas superiores a los $72.000.

Otra de las modificaciones introducidas se refiere a la información a brindar a la AFIP en aquellos casos en que no se le hubiera realizado la retención total del gravamen, que anteriormente se informaba con la presentación, en la agencia correspondiente, del formulario F-649, y ahora deberá realizarse mediante el aplicativo SICORE.

Respecto de las modificaciones que regirán para el período fiscal 2007 y siguientes, además de las mencionadas anteriormente, se agrega la obligación de presentar una declaración del impuesto a las Ganancias, a título informativo, para aquellos empleados que obtengan ingresos brutos totales iguales o superiores a $144.000. Esta presentación, además de la mencionada anteriormente respecto del impuesto sobre los Bienes Personales, deberá realizarse con la nueva versión del programa aplicativo unificado, versión 8.0, aprobado por la RG (AFIP) Nº 2.218.

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