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Buenos
Aires, 16 MAY 2007
En la sesión del día de la fecha (Acta N°xx) el Consejo Directivo aprobó la siguiente
resolución:
VISTO:
I. Las atribuciones de este Consejo Profesional para “Ejercer las funciones
necesarias que tiendan a jerarquizar, estimular y velar por el libre ejercicio de la
profesión, y amparar la dignidad profesional, evitando que sea vulnerada tanto en lo
colectivo como en lo individual” (art. 2° inc. i, Ley N° 466/00).
II. La vigencia del Decreto N° 2284, sobre desregulación económica, publicado en el
Boletín Oficial el 01/11/91 y ratificado por la Ley N° 24.307, que establece que los
aranceles por las labores profesionales (con excepción del ámbito judicial) surgen de la
libre convención entre las partes.
III. Que con anterioridad al citado Decreto, la norma legal aplicable a los honorarios de
las profesiones en Ciencias Económicas por tareas desarrolladas tanto en el ámbito
judicial como en el privado, era el Decreto-Ley N° 16.638/57.
Ante su obvia desactualización, el Consejo Profesional elaboró -en diversas
oportunidades- sucesivos anteproyectos de Arancel de Honorarios, procurando su sanción en
reemplazo del mencionado Decreto–Ley.
De tal forma fueron oportunamente aprobadas las Resoluciones C N° 226/74, C N° 262/78, C
N° 23/82 y en último término, la Resolución C. N° 91/86. Dichas resoluciones
establecían con carácter orientativo honorarios mínimos, cuya aplicación ha sido
sucesivamente recomendada a los matriculados en los diversos ámbitos de actuación, con
excepción del judicial.
Los importes y escalas de esta Resolución se actualizaron trimestralmente hasta la
entrada en vigencia de la Ley N° 23.928. Su última actualización fue aprobada por
Resolución C N° 24/91.
IV. Que en otras Provincias del territorio nacional tales como, Córdoba, Corrientes,
Chaco, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta y Santa Fe, están en
vigencia resoluciones emitidas por los Consejos Profesionales, que establecen escalas de
honorarios mínimos que en algunos casos cuentan con el sustento de Leyes o Decretos
Provinciales; y
CONSIDERANDO:
1. La inquietud permanente de la matrícula por disponer de
una guía orientativa que asista al Contador Público en la determinación de sus
honorarios profesionales en los distintos ámbitos de actuación profesional.
2. La recepción de esta inquietud por parte de la Comisión de
Problemática de los Pequeños y Medianos Estudios Profesionales, plasmada en su Informe
sobre “Honorarios mínimos sugeridos para el Contador Público”, el que fuera
posteriormente enriquecido por el aporte y las opiniones de distintas Comisiones
Profesionales y Académicas.
3. Que el mencionado Informe sugiere una metodología y una escala
de referencia para la determinación de los honorarios mínimos del Contador Público en
los distintos ámbitos de su actuación profesional, que no constituyen ni deben ser
interpretadas como aranceles mínimos obligatorios, concepto éste último que se
encuentra fuera del marco legal de desregulación económica actualmente vigente.
4. Que la metodología y escala sugerida de honorarios
mínimos mencionada es una herramienta útil para asistir y orientar al Contador Público
en la determinación de los mismos.
5. Que actualmente las Comisiones de Actuación Profesional
del Actuario, del Licenciado en Administración y del Licenciado en Economía, se
encuentran analizando la problemática de determinación de honorarios mínimos
correspondientes a sus áreas de incumbencia.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
Art. 1°.- APROBAR el INFORME DE HONORARIOS MINIMOS SUGERIDOS PARA EL
CONTADOR PÚBLICO, que se acompaña como Anexo a la presente Resolución, con el fin de
asistir a dichos profesionales en la actividad desarrollada en la jurisdicción de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- COMUNÍQUESE, regístrese y archívese.
Guillermo
Héctor Fernández
Secretario |
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Humberto
Ángel Gussoni
Presidente |
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