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Seguridad Social |
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Reglamentación de la
Ley Nº 26.222 |
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Con
el fin de avanzar en la búsqueda de la equidad social y de la protección del conjunto de
la población activa y pasiva, el Poder Ejecutivo dispuso, entre otros aspectos, que la
base imponible previsional establecida en el primer párrafo del artículo 9º de la Ley
Nº 24.241, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 26.222 se deberá aplicar a las remuneraciones devengadas a
partir del 1º de abril de 2007, a fin de evitar inconvenientes operativos a los
empleadores en oportunidad de la formulación de las declaraciones juradas pertinentes en
atención a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
Asimismo, se destaca que el régimen de opción a las altas registradas en el SIJP, tanto
sea como trabajador dependiente o como trabajador autónomo, se deberá implementar
también a partir del 1º de abril de 2007. |
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