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Publicado: 28/12/2007

Resolución General Nº 2381
Traslado de saldos de libre disponibilidad. Nuevo procedimiento
A raíz de la implementación del Nuevo Sistema de Cuentas Tributarias dispuesto por el Fisco Nacional a través de la Resolución General Nº 2381, los saldos de libre disponibilidad a favor de los contribuyentes y/o responsables no deberán ser trasladados de un período a otro en las declaraciones juradas de períodos fiscales con vencimiento posterior al 1º de enero de 2008.

A los fines de utilizar dichos saldos a favor para cancelar otras obligaciones, el sujeto pasivo deberá realizar una compensación mediante alguna de las siguientes opciones:

• Utilizando la transacción habilitada en el Nuevo Sistema de Cuentas Tributarias. Se destaca que para acceder al mismo el contribuyente deberá utilizar su clave fiscal.

• Presentando el Formulario Nº 798, alternativa que únicamente se encontrará habilitada hasta el 30 de junio de 2008.

En cuanto a las declaraciones juradas de períodos fiscales anteriores al 1º de enero de 2008, se destaca que continúa vigente el mecanismo de traslado de saldos.

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