A raíz de la
implementación del Nuevo Sistema de Cuentas Tributarias dispuesto por el Fisco Nacional a
través de la Resolución General Nº 2381, los saldos de libre disponibilidad a
favor de los contribuyentes y/o responsables no deberán ser trasladados de un período a
otro en las declaraciones juradas de períodos fiscales con vencimiento posterior al 1º
de enero de 2008.
A los fines de utilizar dichos saldos a favor para cancelar otras obligaciones, el sujeto
pasivo deberá realizar una compensación mediante alguna de las siguientes opciones: Utilizando la transacción
habilitada en el Nuevo Sistema de Cuentas Tributarias. Se destaca que para acceder al
mismo el contribuyente deberá utilizar su clave fiscal.
Presentando el Formulario Nº 798, alternativa que
únicamente se encontrará habilitada hasta el 30 de junio de 2008.
En cuanto a las declaraciones juradas de períodos fiscales anteriores al 1º de enero
de 2008, se destaca que continúa vigente el mecanismo de traslado de saldos. |