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Publicado: 31/01/2008

Resolución General AFIP N° 2381 – Sistema Cuentas Tributarias
Nuevas consideraciones de la AFIP
El lunes 28 de enero pasado se concretó una reunión convocada por la AFIP – Subdirección de Servicios al Contribuyente - con relación a la RG AFIP N° 2381 ante las inquietudes formuladas por diversas entidades profesionales y empresarias.

En dicha reunión participaron la Sudirectora General de Recaudación, Lic. Ana M. Garrell, el Subdirector General de Servicios al Contribuyente Cont. Sergio J. Rufail, el Subdirector General de Fiscalización Cont. Marcelo P. Costa, el Subdirector General Técnica Legal Impositiva, Cont. José Degasperi, el Subdirector General de Asuntos Jurídicos Dr. Eliseo Devoto, el Subdirector General de Operaciones Impositivas Metropolitanas Dr. Pedro Jáuregui y el Subdirector General de Operaciones Impositivas del Interior Dr. Jaime Mecikovsky, junto a otros funcionarios de la Administración Federal. En la misma se informaron modificaciones al régimen de la citada resolución, que fuera publicada en el Boletín Oficial de 28 de diciembre de 2007 pasado.

Por la importancia de los anuncios anticipados en dicha reunión se ha preparado un resumen de los mismos:

La Resolución General N° 2381 será reemplazada totalmente, con la emisión de una nueva resolución. El cronograma previsto en el actual art. 11 para la aplicación obligatoria de las transacciones y acciones habilitadas en el sistema, únicamente por vía informáticas y a través del mismo, será diferido en tres meses a todos los contribuyentes detallados en dicha resolución.

Se aclaró en forma expresa que la referencia contenida en el art. 6 actual, en cuanto a que los saldos deudores líquidos y exigibles a favor de Fisco que surjan del sistema Cuentas Tributarias se reputarán conocidos por los contribuyentes, no implica modificación alguna a los procedimientos previstos en la Ley Nº 11.683 para exigir el pago por la vía pertinente, incluyendo su ejecución fiscal.

El cómputo de retenciones y percepciones de acuerdo con la información del sistema Mis Retenciones, previsto para el 1-7-2008 en el actual art. 12, será diferido en principio para su aplicación en declaraciones juradas con vencimiento a partir de enero de 2009. Existirá un período de prueba previo a ese mes en el cual la AFIP informara las diferencias entre lo que figura en sus registros y lo declarado por el contribuyente, para permitir el ajuste de las diferencias.

La nueva resolución dispondrá que se cubra el campo de “Saldo a favor del período anterior” en las declaraciones juradas de los distintos impuestos al solo efecto informativo. Para el Sistema de Cuentas Tributarias, los saldos a favor originados en períodos posteriores al mes de noviembre de 2007 quedarán registrados en el período respectivo en el cual se hayan generado. El cambio operará desde los vencimientos de declaraciones juradas que operen en el mes de febrero de 2008. Asimismo se continuarán informando los pagos a cuenta del impuesto (retenciones, percepciones, anticipos y otros créditos de impuesto) como hasta el presente, hasta tanto la AFIP modifique las aplicaciones en uso para la presentación de las correspondientes declaraciones juradas. Quien no trasladó saldos a favor de libre disponibilidad en vencimientos del mes de enero 2008, cumpliendo con la RG N° 2381, no será necesario que rectifique las declaraciones juradas ya presentadas, pero deberá incorporar el saldo remanente en las declaraciones juradas que venzan a partir de febrero de 2008.

El sistema aplicará en forma automática los saldos a favor de libre disponibilidad a declaraciones juradas del mismo impuesto correspondientes a períodos posteriores, siempre que exista deuda a cancelar, aplicando en primer lugar los saldos más antiguos. Por ello la compensación con el mismo impuesto la puede hacer el contribuyente o la AFIP de oficio si éste no lo hiciera. La compensación sí será un requisito necesario cuando tales saldos se apliquen al pago de otros gravámenes. Con relación al Impuesto al Valor Agregado, el saldo a favor de libre disponibilidad debe segregarse por período fiscal de origen, considerando como período inicial 11/2007 para el saldo a favor informado en la DDJJ de ese período. La compensación contra otros impuestos deberá indicar cada uno de los períodos fiscales de origen y no el último en el que se consignó el saldo a favor acumulado. No se modifican los criterios de prescripción de los saldos a favor de los contribuyentes.

A los efectos de pedir certificados de "no retención", es fundamental que se exterioricen los saldos a favor en las declaraciones juradas tal como se expresó con anterioridad. La AFIP para resolver el otorgamiento de estos certificados se fundará en la exteriorización del saldo a favor efectuada por contribuyente en las declaraciones juradas por él presentadas y NO en los registros en el sistema Cuentas Tributarias.

Contribuyentes exportadores, que soliciten recuperos de IVA de exportaciones. Se está trabajando en este grupo de contribuyentes a los efectos de evitar que el sistema le consuma saldo de IVA de exportación pendiente de recuperar, destinándolo al pago de la posición en el mercado local. Se esperan definiciones y se colaborará para ello. No existen inconvenientes en el cálculo; cuando se modifique el aplicativo, se tendrán en cuenta las particularidades de este sector.

Se comentó que esta trabajando en un SICORE “on line”, a los efectos de garantizar que el contribuyente que sufre la retención pueda computarla aún antes que el agente de retención ingrese la información de los importes retenidos. El sistema implicará la información a la AFIP de la retención practicada en el momento en que ella se practica y la existencia de la constancia de la misma en una página de la AFIP como comprobante válido para el cómputo. Se plantó la necesidad de sustituir regímenes de retención por sistemas de auto-depósito como forma de facilitar el cómputo de pagos a cuenta (ejemplo: RG 3130). Todo el esquema de información de retenciones se encuentra en etapa de relevamiento y análisis.

Se informó que el cambio horario afectó el registro sistemático de las presentaciones y pagos. de SUSS. Los inconvenientes se encuentran en proceso de ser solucionados.

En el nuevo régimen el contribuyente podrá computar las retenciones y percepciones que considere procedentes informando las mismas. LA AFIP tendrá 90 días (eventualmente se extendería este plazo a 120 días) para impugnar su cómputo.

La herramienta fundamental será el manual del sistema. Cuentas Tributarias, por lo que los cambios que se vayan realizando serán informados en cada caso en dicho manual disponible en la página institucional de AFIP.

Se planteó la necesidad de habilitar de inmediato la función prevista dentro del sistema para manifestar las disconformidades que los contribuyentes consideren que hacen a su derecho, para que los reclamos sean resueltos dentro del propio sistema y no por fuera del mismo. Asimismo se pidió la habilitación del buzón de sugerencias en el sistema Mis Retenciones.

Los participantes en representación de las entidades profesionales y empresarias expresaron claramente: a) la importancia de poder acceder a los registros de la AFIP y poder así expresar las diferencias existentes antes de una intimación formal y b) la inquietud sobre la aplicación de retenciones y percepciones a partir de los registros del sistema Cuentas Tributarias ahora diferido hasta el 1-1-2009. Con relación a este último punto se remarcó que será necesaria la conciliación de tales registros con las constancias en poder de los contribuyentes y los registros contables de las mismas. La posibilidad real de la aplicación de tal criterio exigirá la existencia de una relación “on line” del Sistema María en la Aduana y del nuevo sistema de información de retenciones, dada la gran cantidad de registros en tales sistemas. Se solicitó evaluar la operatividad efectiva de tales cambios para confirmar el procedimiento cuya aplicación quedará prevista a partir del 1/1/2009.

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