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Nota a la AFIP |
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Traslado de saldos a favor.
Pedido de prórroga |
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En virtud de las disposiciones contenidas en la Resolución General Nº 2381 mediante la cual se implementó el
sistema denominado Cuentas Tributarias, destinado a registrar y brindar
información relativa a los créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables y a
los débitos a favor del Fisco, emergentes de las obligaciones aduaneras, impositivas y
previsionales, el Consejo remitió una nota al Fisco Nacional en relación a las disposiciones contenidas en
el artículo 8º de la misma.
Dicho artículo especifica que los saldos de libre disponibilidad a favor de los
contribuyentes y/o responsables no deberán ser trasladados de un período a otro en las
declaraciones juradas de los períodos fiscales con vencimiento posterior al 1º de enero
de 2008, aclarando que para su utilización el titular podrá realizar una compensación,
debiendo emplear para ello la transacción disponible en el aludido sistema.
No obstante lo expresado en el párrafo precedente, la resolución indica que los sujetos
pasivos podrán efectuar compensaciones hasta el 30 de junio de 2008 inclusive, mediante
la presentación del Formulario Nº 798, aunque se encuentre habilitada la respectiva
transacción.
Si bien la norma reglamentaria también aclara que el flamante sistema se encuentra
disponible para su consulta desde el 1º de enero de 2008, resultando de aplicación
obligatoria para los sujetos en función a lo descripto en el artículo 11º, el Consejo
ha recibido numerosas consultas de la matrícula alegando que a la presente fecha dicho
sistema no se encuentra operativo.
Por lo expuesto, y considerando asimismo el período de feria fiscal y de receso de
actividades, se solicitó que la obligación de no trasladar los saldos de libre
disponibilidad dispuesta en el artículo 8º antes comentado se aplique de manera
paulatina y coincidente con el cronograma dispuesto en el artículo 11 de la mencionada
resolución. |
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