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Nota |
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Autónomos. Reimputación
de pagos. Pedido de prórroga |
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Ante el vencimiento del reempadronamiento del
régimen de trabajadores autónomos y del plazo especial contemplado en el artículo 23 de
la Resolución General Nº 2217 para aquellos trabajadores que
habían reimputado los pagos de autónomos por el anterior régimen derogado por la citada
norma este Consejo destacó, mediante nota dirigida al titular de la Dirección
General de Recursos de la Seguridad Social, Dr. Guillermo Ramírez, la imperiosa necesidad
de la emisión de una norma que establezca los procedimientos a seguir para solicitar la
reimputación permitida por el Decreto Nº 1866.
Al respecto, el artículo 4º del mencionado decreto y los artículos 19 y concordantes de
la Resolución General Nº 2217 establecen la posibilidad de que los trabajadores
autónomos soliciten la reimputación de los pagos efectuados al régimen previsional en
el supuesto de obtener ingresos inferiores a 36 MoPres en los últimos 12 meses.
No obstante ello, la Resolución General Nº 2217 no dispuso mecanismos ni formularios a
emplear a los fines de solicitar dicha reimputación de pagos.
En función de lo expuesto, dada la falta de una norma que establezca el procedimiento
para solicitarla, y la cercanía de los vencimientos de las obligaciones previsionales de
tales sujetos correspondientes a junio de 2008 -, el Consejo requirió un plazo
adicional a los fines de dar cumplimiento a tales obligaciones, considerando que dicha
medida no ocasionará perjuicio fiscal alguno. |
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