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Como consecuencia de la nota presentada por
este Consejo Profesional al Señor Director General de Recursos de la Seguridad Social de
la AFIP, Dr. Guillermo Ramírez, por algunas inquietudes surgidas del análisis del Decreto 1448/08, la AFIP dictó la Resolución Gral. AFIP 2508/08, en la cual se establece el límite
máximo de bases imponibles respecto de las remuneraciones correspondientes a los periodos
devengados noviembre de 2008 y siguientes, de acuerdo con el siguiente cuadro:
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Conceptos |
Bases imponibles máximas
desde 1/11/08 |
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Aportes
al:
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley 24.241 y sus
modificaciones (*) |
$ 7.800 |
Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley 19.032 y
sus modificaciones |
Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley 23.660 y sus modificaciones |
Régimen
Nacional del Seguro de Salud, Ley 23.661 y sus modificaciones |
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Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley 24.557 y sus modificaciones |
$ 7.800 |
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Contribuciones
al:
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley 24.241 y sus
modificaciones |
Sin límite máximo |
Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, N° 19.032 y
sus modificaciones |
Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley 23.660 y sus modificaciones |
Régimen
Nacional del Seguro de Salud, Ley 23.661 y sus modificaciones |
Fondo Nacional de Empleo, Ley 24.013 y sus modificaciones |
Régimen de Asignaciones Familiares, Ley 24.714 y sus modificaciones |
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(*)
En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes 24.016, 24.018, 22.731 y
22.929 y los Dtos. 137/05 y 160/05, el cálculo de los aportes y las contribuciones con
destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones se efectuará sin considerar el
límite máximo para su base imponible. |
Por
otra parte, para la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones
deberá utilizarse el programa aplicativo Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones Versión 30 (disponible en la página web de la AFIP a partir del
15/11/2008). |
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