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Publicado: 25/02/2008

Convenio de Acción Conjunta Consejo Profesional De Ciencias Económicas de la CABA – Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
En la Ciudad de Buenos Aires, reunidos el Presidente y la Vicepresidente 1° del COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL, Doctores Jorge G. Rizzo y Laura Calógero, y el Presidente y Secretario del CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Doctores José Escandell y Julio Rubén Rotman, en nombre y representación de sus respectivas Instituciones Públicas,

DECLARAN:

A – Que las leyes les han atribuido funciones públicas con relación al ejercicio de las profesiones que agrupan y matriculan, en la protección de los intereses generales de la comunidad y de los graduados.

B – Que encuadran en estas funciones públicas vigilar que los servicios profesionales reservados exclusivamente a los abogados, actuarios, contadores públicos, licenciados en administración y licenciados en economía solamente sean prestados por graduados universitarios habilitados legalmente así como examinar y juzgar su conducta profesional con sujeción a la Constitución Nacional, a las leyes y Códigos de Ética.

C – Que en la protección de los intereses de la comunidad, las leyes reprimen penalmente la oferta o prestación de esos servicios o arrogarse grados universitarios por quienes carecen de los mismos y atribuyen a las Instituciones que representan el deber de vigilar administrativamente suprimiendo las infracciones y de denunciar y ejercer acciones penales ejerciendo la acción pública en nombre de la ley y de los matriculados.

D – Que en el cumplimiento de éstos y demás mandatos legales ambas Instituciones tienen organizados servicios de vigilancia profesional que, orientados a esos fines abarcan los contenidos de los medios masivos de comunicación social, expresiones individuales y demás fuentes incluyendo las denuncias de organismos públicos, de matriculados y de particulares.

E – Que los servicios profesionales de los matriculados guardan estrecho vínculo en los medios sociales, por lo que la vigilancia que se cumple puede permitir el conocimiento de infracciones más allá de la competencia legal de cada Institución.

F – Que la búsqueda de mayor eficiencia en la prestación de esas funciones públicas justifican coordinar la actividad de ambas Instituciones como comienzo de otras acciones conjuntas que permitan el más amplio y cabal cumplimiento de las leyes y el resguardo y superación de los valores cuya tutela les están atribuidos.

Por ello, CONVIENEN:

PRIMERO: Establecer la acción conjunta de los servicios de Vigilancia Profesional de ambas Instituciones Públicas a partir del año 2008.

SEGUNDO: Constituir un Comité de Coordinación de Vigilancia Profesional integrado por un representante titular y un alterno de cada parte que cumplirá las siguientes actividades:
1 – Analizar los planes de vigilancia vigentes, definir sus contenidos y proponer otros medios de acción complementarios.
2 – Intercambiar información directa sobre el aprovechamiento de actuaciones, recursos y denuncias de las Administraciones Públicas que puedan extenderse más allá de la competencia legal de cada Institución,
3 – Proponer el intercambio de Información relativa a infracciones.
4 – Recopilar la jurisprudencia administrativa y judicial.

TERCERO: Las autoridades de ambas instituciones públicas realizarán dos o más encuentros anuales para evaluar íntegramente las acciones cumplidas y sus resultados así como establecer nuevos planes y cursos de acción.

CONFORMES, suscriben dos ejemplares de este acuerdo en Buenos Aires a los 22 días de febrero de 2008.

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