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Nota a la AFIP |
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Cortes de energía.
Vencimientos para presentar DD.JJ.
Solicitamos no se apliquen multas |
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En virtud de los hechos de público conocimiento vinculados a las
interrupciones del servicio de energía eléctrica, el Consejo solicitó al Fisco Nacional que hasta tanto
se sigan presentando dichos cortes de energía de manera imprevista, no proceda a aplicar
las sanciones de multa automática contempladas en los artículos 38 y 38.1 de la Ley 11.683 y sus modificatorias.
Lo requerido se sustentó en las numerosas consultas efectuadas por nuestros matriculados
quienes no han podido dar cumplimiento a la presentación, en término, de las
declaraciones juradas por obligaciones impositivas y/o previsionales de sus clientes,
encontrándose asimismo imposibilitados de planificar las actividades de determinación de
los tributos y/o recursos de las seguridad social y su correspondiente carga en el
programa aplicativo. |
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