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Consulta efectuada por el Consejo |
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Factura Electrónica.
Empadronamiento. Aclaración del Fisco |
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En el presente mes de diciembre, período en el cual los profesionales
responsables inscriptos que cumplan con los requisitos exigidos por la Resolución General AFIP Nº 2485 deben empadronarse
obligatoriamente en el RECE (Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos), nuestro
Consejo recibió numerosas inquietudes de sus matriculados vinculadas al empadronamiento
en dicho régimen y la elección del RCEL (Régimen de Emisión de Comprobantes
Electrónicos en Línea) como método a utilizar. A raíz de ello, efectuó la consulta al
Fisco Nacional con la finalidad de obtener las aclaraciones respectivas.
El motivo que originó dicha inquietud se vincula con lo reglado por el artículo 37 de
esa norma reglamentaria, el cual exceptúa de cumplir con las obligaciones previstas en
los Títulos I y II de la Resolución General AFIP Nº 1361 (Emisión y Almacenamiento de
Duplicados Electrónicos de Comprobantes y Almacenamiento Electrónico de Registraciones)
a los sujetos obligados a utilizar el RECE, pero que por emitir menos de 100 comprobantes
al mes, opten por emplear el RCEL.
En particular, al momento en que los responsables efectuaban el empadronamiento, debían
indicar que eran RECE obligatorio, marcando necesariamente la adhesión al régimen de la
RG 1361. Si esto último no se tildaba, el sistema no permitía concluir con dicho
trámite.
La respuesta del Fisco se sustentó en que la situación descripta que se presenta al
momento de empadronarse, resulta lógica habida cuenta que la obligación natural del
sujeto es la de empadronarse en el RECE, resultando correcto que únicamente se permita
esa opción.
Luego, la realidad indicará que si únicamente el sujeto utiliza el RCEL dado que
emite menos de 100 comprobantes al mes no le cabrá observar las previsiones de los
Títulos I y II de la RG 1361, circunstancia prevista por la norma y demostrable
fácilmente en los hechos, dado que en los registros del Fisco constará qué método
empleó el contribuyente y cuántas facturas emitió. De esta forma, una situación real
que acredite la existencia de una cuantía inferior a 100 facturas electrónicas en el
mes, resulta perfectamente comprobable luego de que las mismas sean emitidas.
No obstante lo expuesto, tal circunstancia al momento del empadronamiento es incomprobable
por el Fisco, por lo tanto el sujeto deberá empadronarse bajo el método RECE.
Por otra parte, se considera que no resultará necesario que el contribuyente presente una
multinota con el objetivo de dejar constancia que no quedará obligado a los Títulos I y
II de la Resolución General Nº 1361, en función de lo comentado precedentemente. |
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