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Publicado: 31/10/2008

Resolución General AFIP 2511
Modificaciones al régimen de Factura Electrónica
Razones de administración tributaria justificaron la decisión del Fisco Nacional de acotar la obligación de utilizar el régimen de factura electrónica para determinadas actividades, disponiendo asimismo nuevas fechas a partir de las cuales los contribuyentes involucrados deban empadronarse y emitir dichos comprobantes.

Por ello, el 31/10/2008 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 2511, norma que introduce modificaciones al Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos, reglado por la Resolución General Nº 2485.

El Consejo destaca las principales novedades:

Se elimina el Anexo II, y por ende, aquellas actividades obligadas a la utilización del “Régimen de Emisión de Comprobantes en Línea” (RCEL), es decir, las vinculadas a los servicios gastronómicos y los servicios profesionales – en este último caso, cuando los montos facturados en el año calendario inmediato anterior sean superiores a $ 300.000 e inferiores a $ 600.000 -.

De esta forma, y en lo que respecta a servicios profesionales, los mismos quedarán alcanzados por el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE) cuando los montos facturados en el año calendario inmediato anterior resulten iguales o superiores a $ 600.000.

En función de lo comentado en el punto anterior, el RCEL queda definido como un sistema alternativo de facturación, pudiendo optar por él los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que no se encuentren alcanzados por la obligación de utilizar el RECE (Anexo I Resolución General AFIP 2485), o los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

Se elevan de 3.000 a 6.000 la cantidad de comprobantes clase “A” a partir de los cuales las receptorías de solicitudes de publicación de avisos quedan obligadas a utilizar el RECE , aplicándose igual parámetro a las agencias de publicidad, marketing y telemarketing (incluye la oferta de productos con venta telefónica y los centros de contacto “Call Center”).

Los responsables inscriptos que emitan a través del RCEL, podrán emitir los comprobantes y efectuar la registración de las operaciones sin considerar las disposiciones referidas a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y el almacenamiento electrónico de registraciones (Título I y II de RG AFIP 1361).

Respecto de lo reglado originariamente por la Resolución General AFIP 2485, para los que utilicen este régimen de facturación en línea, se deroga la obligación de informar a través del CITI VENTAS y CITI COMPRAS.

Se postergan las fechas para informar la incorporación al régimen y para efectuar la solicitud de comprobantes electrónicos, respecto de los contribuyentes cuyas actividades encuadran en el Anexo I puntos 8, 9, 10 y 11 de la RG 2485, a saber:

a) Incorporación al régimen: a partir del 01/12/2008, inclusive.

b) Solicitud de autorización de comprobantes electrónicos: a partir del 01/01/2009 , inclusive.

Asimismo se aclara que se mantienen las fechas originariamente previstas por la Resolución General AFIP 2485 en lo que respecta a los responsables que opten por emitir comprobantes electrónicos originales (Título III de la norma).

Si desea acceder al cuadro comparativo que analiza los cambios introducidos haga click aquí (pdf, 439Kb)

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