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Razones de administración tributaria justificaron la decisión del Fisco
Nacional de acotar la obligación de utilizar el régimen de factura electrónica para
determinadas actividades, disponiendo asimismo nuevas fechas a partir de las cuales los
contribuyentes involucrados deban empadronarse y emitir dichos comprobantes.
Por ello, el 31/10/2008 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 2511, norma que introduce modificaciones al
Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos, reglado por la Resolución General Nº 2485.El Consejo destaca las
principales novedades:
Se elimina el Anexo II, y por ende,
aquellas actividades obligadas a la utilización del Régimen de Emisión de
Comprobantes en Línea (RCEL), es decir, las vinculadas a los servicios
gastronómicos y los servicios profesionales en este último caso, cuando los
montos facturados en el año calendario inmediato anterior sean superiores a $ 300.000 e
inferiores a $ 600.000 -.
De esta forma, y en lo que respecta a servicios profesionales, los mismos quedarán
alcanzados por el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE) cuando los
montos facturados en el año calendario inmediato anterior resulten iguales o superiores a
$ 600.000.
En función de lo
comentado en el punto anterior, el RCEL queda definido como un sistema alternativo
de facturación, pudiendo optar por él los responsables inscriptos en el
impuesto al valor agregado que no se encuentren alcanzados por la obligación de utilizar
el RECE (Anexo I Resolución General AFIP 2485), o los sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Se elevan de 3.000 a
6.000 la cantidad de comprobantes clase A a partir de los cuales las
receptorías de solicitudes de publicación de avisos quedan obligadas a utilizar el RECE
, aplicándose igual parámetro a las agencias de publicidad, marketing y telemarketing
(incluye la oferta de productos con venta telefónica y los centros de contacto Call
Center).
Los responsables
inscriptos que emitan a través del RCEL, podrán emitir los comprobantes
y efectuar la registración de las operaciones sin considerar las disposiciones referidas
a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y el
almacenamiento electrónico de registraciones (Título I y II de RG AFIP 1361).
Respecto de lo reglado originariamente por la Resolución General AFIP 2485, para los que
utilicen este régimen de facturación en línea, se deroga la obligación de informar a
través del CITI VENTAS y CITI COMPRAS.
Se postergan las
fechas para informar la incorporación al régimen y para efectuar la solicitud de
comprobantes electrónicos, respecto de los contribuyentes cuyas actividades encuadran en
el Anexo I puntos 8, 9, 10 y 11 de la RG 2485, a saber:
a) Incorporación
al régimen: a partir del 01/12/2008, inclusive.
b) Solicitud de
autorización de comprobantes electrónicos: a partir del 01/01/2009 , inclusive.
Asimismo se
aclara que se mantienen las fechas originariamente previstas por la Resolución General
AFIP 2485 en lo que respecta a los responsables que opten por emitir comprobantes
electrónicos originales (Título III de la norma).
Si desea acceder al cuadro
comparativo que analiza los cambios introducidos haga click aquí (pdf, 439Kb) |
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