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Comunicado |
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Los servicios profesionales
y la factura electrónica |
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El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires desea informar a su matrícula respecto de las nuevas medidas que la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) proyecta implementar en materia de
facturación electrónica y de qué manera éstas alcanzarán a los servicios prestados
por nuestros profesionales.
En el mes de octubre del año pasado, miembros del Consejo fuimos invitados a una reunión
con funcionarios del organismo tributario, quienes expusieron la intención de extender el
sistema de facturación electrónica a los servicios profesionales. En aquella oportunidad
estimaron que, dados los instrumentos informáticos necesarios para su aplicación, el
alcance sería solo para aquellos contribuyentes que tuvieran un significativo volumen de
facturación, siendo un indicio relevante a tales fines, el que estuvieran organizados
como sociedades de profesionales, pudiendo ser identificadas como tales aquellas cuya CUIT
comenzara con 30-.... Y con el tiempo ir paulatinamente extendiendo dicha
modalidad al resto del universo de profesionales.
Sin embargo, y como ha trascendido en los medios, el Fisco Nacional ha proyectado la
emisión de una norma que ampliaría el universo de actividades alcanzadas por el Régimen
de Facturación Electrónica (RECE) y que incorporará un nuevo Régimen de Facturación
en Línea (RCEL).
Dentro de las nuevas actividades obligadas a utilizar el RECE se encuentran los servicios
prestados por profesionales contadores públicos, licenciados en economía,
licenciados en administración, actuarios, abogados, escribanos, médicos, arquitectos,
etc. que sean responsables inscriptos en el IVA y cuyo monto de facturación anual
bruta en el año calendario resulte igual o superior a un determinado importe, el que
será establecido oportunamente por el Fisco.
Los profesionales, responsables inscriptos, que no superaren el importe comentado en el
párrafo precedente se encontrarían obligados a utilizar el Régimen de Facturación en
Línea (RCEL), sistema que también sería de uso obligatorio para otras actividades.
En cuanto a los sujetos monotributistas, el Fisco Nacional se encontraría analizando la
posibilidad de incorporar en el nuevo sistema RCEL a quienes revistan en la Categoría
E, cualquiera sea la actividad de prestaciones de servicios o locaciones que
realicen, cuyo número actual se estima en 16.000 contribuyentes, con la pretensión de
combatir cierta informalidad que en algunos casos se presentaría en este segmento.
Respecto de los tipos de documentos alcanzados por los aludidos sistemas, los
profesionales estarán obligados a emitir electrónicamente la totalidad de los
comprobantes clase A y los B solamente cuando éstos superaren el
valor individual de $ 10.000. Por su parte, los sujetos adheridos al régimen simplificado
categoría E estarían obligados a emitir electrónicamente la totalidad de
los comprobantes (clase C).
Además, la implementación del RECE conllevará la necesidad de contar con un software de
facturación y de registración de acuerdo con los requisitos de la Resolución General
1361, aunque para quienes posean un nivel bajo de facturación, se podrá optar por el
RCEL.
Para dar cumplimiento a las disposiciones en estudio, los contribuyentes obligados
deberán empadronarse ante la AFIP de acuerdo con un cronograma de fechas que, se teme,
puedan resultar muy cercanas a la de emisión del presente comunicado. Asimismo
dispondrán de un escaso plazo entre la fecha de empadronamiento y la de utilización
obligatoria de los nuevos comprobantes electrónicos, a cuyos fines deberán suscribirse a
un servicio de banda ancha de Internet, con el consecuente costo de cumplimiento.
Estas próximas medidas a implementarse en materia de facturación electrónica se
enmarcan en las anticipadas por la administración tributaria con el plausible objetivo de
propender a un control on line de las declaraciones juradas del IVA, avanzando sobre la
liquidación pro forma en el futuro, mecanismos que sin duda beneficiarán la actividad
fiscalizadora del ente recaudador al permitirle conocer de manera anticipada
los débitos y créditos fiscales de los sujetos pasivos, contribuyendo a incentivar la
formalidad y favoreciendo la detección precoz de inconsistencias en el Padrón de
Contribuyentes (domicilio fiscal, real condición impositiva y su inclusión en bases no
confiables).
El combate contra la evasión fiscal constituye un principio que hace a la responsabilidad
social de todos los entes que, como el nuestro, intentan favorecer la equidad
distributiva. No obstante lo cual, con relación a su concreta implementación, debamos
plantear una serie de observaciones.
Es por ello que este Consejo informa a sus matriculados que se están manteniendo
comunicaciones fluidas con funcionarios del Organismo Recaudador a quienes se ha
transmitido que:
i) no se comparte el criterio de extender el régimen a todos los
profesionales inscriptos en el IVA sino que entiende que debe retomarse la idea primigenia
de limitar su aplicación a las sociedades de profesionales debidamente inscriptas (CUIT
30-
),
ii) tampoco debería aplicarse el régimen a los monotributistas
categoría E por el incremento que ello generará en los costos de
cumplimiento, lo que de ningún modo se ve justificado al no constituir un número
significativo de contribuyentes (no más de 16.000) y sobre quienes el fisco ya posee
adecuados instrumentos de fiscalización,
iii) resulta necesario establecer plazos suficientes de empadronamiento y
puesta en marcha de los aludidos sistemas, por ser indispensable la amplia difusión
previa y el estudio e implementación de las nuevas medidas por parte de los sujetos
afectados, lo que conlleva la adaptación de sus sistemas de facturación. Además de
ello, todo sujeto obligado a su uso debería suscribirse a un servicio de internet de
banda ancha y adquirir o desarrollar, en caso de no tenerlo, el software necesario para
cumplir con los requisitos de registración establecidos por la Resolución 1361,
requerimientos todos éstos que exigen, para una implementación adecuada y efectiva,
regular plazos no anteriores al 01 de enero de 2009. |
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