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Buenos Aires, 24 ABR. 2008
NOTA Nº 1147
Señor Administrador de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
Dr. Carlos Fernández
Hipólito Yrigoyen 370 Piso 1º
(1086) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ref.: Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales Solicitud de
postergación de fechas de vencimiento a junio
De nuestra mayor consideración:
Nos dirigimos al Sr. Administrador en referencia a los vencimientos a operar entre el 12 y
el 16 de mayo próximos dispuestos por esa Administración a los fines de presentar las
declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de
las personas físicas por el año 2007, y a las ganancias y sobre la ganancia mínima
presunta por el ejercicio fiscal 2007, para las empresas con cierre en diciembre de ese
año.
Mediante la presente nota, este Consejo Profesional desea ratificar al Organismo
Recaudador la plena voluntad que poseen nuestros Profesionales en Ciencias Económicas en
colaborar con la presentación en tiempo y forma de las declaraciones juradas de los
citados tributos, pero advierte que, dadas las nuevas versiones de los programas
aplicativos Ganancias Personas Físicas Bienes Personales Versión
9.0 y Ganancias personas jurídicas Versión 8.0, ello resulta
prácticamente imposible debido a la coincidencia de las fechas de vencimiento para ambas
clases de sujetos y al grado de apertura de la información requerida por los mencionados
programas.
La carga de datos por primera vez en ambas versiones implica un enorme esfuerzo para el
presente período fiscal. Se entiende que este aspecto se vería atenuado en años
subsiguientes de mantenerse la misma estructura del programa unificado al
permitirse importar los datos del año fiscal anterior.
Cabe destacar que en años anteriores, los vencimientos del impuesto a las ganancias para
las personas físicas que tuvieran participaciones en sociedades con cierre de ejercicio
comercial en diciembre se producían en la tercer semana del mes, mientras que en los del
presente año rigen a partir de la segunda.
Respecto de las personas físicas y sucesiones indivisas, con vencimiento original en
abril, la Resolución General AFIP Nº 2433 concedió una extensión del plazo para
presentar las declaraciones juradas de tales tributos, comenzando a operar los
vencimientos a partir del 12 de mayo, según corresponda.
Si bien es cierto que el pedido de unificación de los vencimientos a mayo, formulado por
este Consejo mediante Notas Nº 447 (07-03-2008) y 720 (31-03-2008) ha sido receptado en
la resolución antes comentada, nuestros profesionales en Ciencias Económicas nos dan a
conocer a diario los problemas que continúan existiendo al utilizar el mencionado
programa unificado, los que no han sido solucionados aún con el Release 1.
En cuanto al ingreso del saldo resultante estipulado entre el 21 y 25 de abril, se
considera conveniente destacar la acumulación de tareas profesionales que se presentan en
esta época del año, aspecto al que se le agregan los tres feriados de marzo, el feriado
del 2 de abril e incluso las Pascuas Judías celebradas los pasados 21/04 y 22/04.
En lo que se refiere a las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros
sujetos que practican balance comercial, se enfatiza el escaso plazo existente desde la
publicación de la Resolución General Nº 2432 (B.O.: 08/04/2008) y los vencimientos
fijados para tales sujetos (12 al 16 de mayo), aspecto al que se le agrega la
generalización de dicho programa.
En función de todo lo expuesto, este Consejo Profesional solicita una postergación no
inferior a 30 días de las fechas de vencimiento del mes de mayo, establecidas para ambas
clases de sujetos, a los fines de presentar las declaraciones juradas e ingresar el saldo
resultante.
En el convencimiento de que la convalidación de lo solicitado favorecerá el
cumplimiento espontáneo por parte de los contribuyentes y responsables, aprovechamos la
oportunidad para saludarlo atentamente.
Julio Rubén Rotman
Secretario |
José Escandell
Presidente |
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