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Publicado: 12/08/2008

Nota Nº 2313

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de agosto de 2008

NOTA N° 2313

Señor Presidente
de la Comisión de
Desarrollo Económico, MERCOSUR y
Políticas de Empleo de la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Dr. Roberto A. Destéfano
Perú 160- 4° Piso Of.408
(1380) CABA

Tenemos el agrado de dirigirnos al señor Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, MERCOSUR y Políticas de Empleo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de hacerle llegar el Anteproyecto de ley de Reforma de la Ley N° 941, con las normas que, según nuestra Institución, debieran ser observadas en materia de auditoria contable y de gestión de administración de consorcios de propietarios de edificios en propiedad horizontal.

Atento a la experiencia que, tanto durante el ejercicio de su profesión como de las prácticas usuales y realidades cotidianas, nuestros matriculados nos han transmitido y al trabajo arduo que desde el 2006 hasta la fecha, vienen desarrollando las Comisiones de Estudio de la Problemática de la Ciudad Autónoma de la CABA, de Legislación Profesional, de Estudios sobre Auditoría y de Subcomisión Administración de Consorcios de la Comisión de Actuación Profesional de Licenciados en Administración de nuestro Consejo, adjuntamos el texto que surgió del estudio y análisis conjunto.

En nuestra opinión el control de la gestión y la auditoria contable a cargo de graduados en ciencias económicas, conforme la Ley Federal Nº 20.488, resultan imperiosos y necesarios dada la magnitud económica de los fondos involucrados en la administración de inmuebles residenciales y no residenciales. También lo requiere su impacto en los cientos de miles de personas que habitan en los edificios en propiedad horizontal de la ciudad y que deben hacerse cargo de las expensas a efectos de tener una digna calidad de vida en los mismos.

Por otra parte, es necesario contribuir a evitar la evasión fiscal en el orden local y nacional a través del control de la documentación respaldatoria de las compras y gastos realizadas por el Consorcio, verificando que las facturas o documentación equivalente recibidas cumplan con las normas impositivas.

El incumplimiento de las normas tributarias y en su caso el no pago de las contribuciones y aportes al Régimen Nacional de Seguridad Social y demás tributos afecta al Estado, pero es el consorcista, quien en definitiva se responsabiliza por las deudas fiscales, sociales, multas e intereses.

La dispersión observada en las expensas de los edificios con similares características y en una misma zona de la ciudad, es motivo de inquietud permanente de la ciudadanía. En nuestra opinión, esa distorsión se reduciría mediante la implementación de los controles contenidos en la modificación de la ley que proponemos.

Sin otro particular, saludamos a usted con la mayor consideración.

Julio Rubén Rotman
Secretario

José Escandell
Presidente

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